Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0129-2018), 05-07-2018

Fecha05 Julio 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0129-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-129/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y XITLALIC CEJA GARCÍA

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

KARINA GARCÍA GUTIÉRREZ

COLABORÓ:

VIRIDIANA AGUILAR LINARES

Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

1. SENTENCIA que determina la existencia de la infracción consistente en la colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano atribuida al Partido Revolucionario lnstitucional y Xitlalic Ceja García, en su carácter de entonces candidata al Senado de la República, postulada por el referido partido político.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Promovente:

Partido Acción Nacional.

Partes Involucradas:

1. Partido Revolucionario Institucional.

2. Xitlalic Ceja García, en su carácter de entonces candidata a senadora de la República, por el principio de mayoría relativa en el estado de Puebla, postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

2. 1. Proceso electoral federal 2017-2018. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal1.

1 Correspondientes a la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales, información consultable en el siguiente link: http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/eleccion-federal/.

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 20182

2 De conformidad con el segundo transitorio, apartado II, inciso a), del Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia político-electoral, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

A. Trámite ante la Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de Puebla.

3. 1. Presentación de la denuncia. El veintiocho de mayo de dos mil dieciocho3, el Promovente denunció a Xitlalic Ceja García, en su carácter de candidata al cargo de senadora por el principio de mayoría relativa, así como al PRI, porque en la carretera federal 190, Puebla-Atlixco4, sobre la estructura de un solo puente peatonal encontró dos espectaculares, uno con dirección Puebla-Atlixco, el segundo en dirección Atlixco-Puebla, en los cuales se aprecia la imagen, nombre y cargo de la entonces candidata, el logo del partido denunciado, la leyenda "Con ella Sí Porque sí trabaja", así como la imagen y nombre de la entonces candidata suplente

5. 2. Remisión del expediente. Al estimar que la 13 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Puebla era la competente para dar trámite al procedimiento especial sancionador, el treinta de mayo, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local le remitió el escrito de denuncia y su anexo, mediante oficio INE/JLE/VS/1119/2018.

6. 3. Remisión a la 10 Junta Distrital. Al estimar que la 10 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Puebla era la competente para dar trámite al procedimiento especial sancionador, el Vocal Secretario de la 13 Junta Distrital del INE en Puebla, le remitió el escrito de denuncia y su anexo, mediante oficio INE/JDE13/PUE/VS/1495/2018.

B. Trámite ante la Autoridad Instructora.

7. 1. Radicación e investigación preliminar. El treinta y uno de mayo, la Autoridad Instructora recibió el escrito de denuncia y lo registró con el número de expediente JD/PE/PAN/JD10/PUE/PEF/1/2018; ordenó realizar los requerimientos que estimó pertinentes para la integración del expediente; y se reservó acordar lo conducente respecto de la admisión de la denuncia y del emplazamiento.

8. 2. Admisión..

9. 3. Medidas cautelares. El nueve de junio, el 10 Consejo Distrital del INE en Puebla aprobó el acuerdo A29/INE/PUE/CD10/09-06-2018, mediante el cual declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el Promovente, al estimar que, en apariencia del buen derecho, no se estaba en presencia de hechos que pudieran generar un daño irreparable, porque de la investigación que se realizó el puente peatonal no es considerado como equipamiento urbano por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a quien pertenece.

10. 4. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con la determinación del 10 Consejo Distrital, el doce de junio, el Promovente interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, que conformó el expediente SUP-REP-273/2018, el cual se resolvió por la Sala Superior el diecinueve siguiente, en el sentido de desechar de plano la demanda, toda vez que se presentó extemporáneamente.

11. 5. Emplazamiento. El veintiuno de junio, la Autoridad Instructora emplazó al Promovente y a las Partes Involucradas, a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos.

12. 6. Audiencia de pruebas y alegatos. El veinticuatro de junio, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió a esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

C. Trámite en la Sala Especializada.

13. 1. Remisión del expediente a la Sala Especializada. El veintiocho de junio se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

14. 2. Turno a ponencia y radicación. El cuatro de julio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente
SRE-PSD-129/2018 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, quien una vez que se radicó el asunto procedió a elaborar el proyecto de acuerdo correspondiente.

II. COMPETENCIA.

15. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la supuesta colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, que se atribuyen a Xitlalic Ceja García, en su carácter de candidata al senado de la República postulada por el PRI, así como del referido partido político, con incidencia en el proceso electoral federal 2017-2018.

16. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470, párrafo 1, inciso b), 471, 474, 475, 476 y 477 de la Ley Electoral.

17. Asimismo, con sustento en lo previsto en la Jurisprudencia 25/2015, de rubro COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES5.

5 Consultable en www.te.gob.mx.

III. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

18. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente, porque si se configura alguna de ésta, no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada en el procedimiento especial sancionador, por existir un obstáculo para su válida constitución.

19. En ese sentido, esta autoridad, en un estudio oficioso, no advierte la actualización de alguna causa que impidiera realizar un pronunciamiento de fondo, ni las Partes Involucradas hacen valer alguna; y, por tanto, lo procedente es analizar la Litis que se plantea.

IV. ESTUDIO DE FONDO.

1. Planteamiento de la controversia.

20. Del análisis del escrito de denuncia, en relación con las constancias que obran en el expediente citado al rubro, la cuestión a dilucidar consiste en determinar si, en el caso, la supuesta colocación de dos espectaculares en una estructura que se ubica sobre un puente peatonal, a la altura del kilómetro 15.5 de la carretera federal 190 Puebla-Atlixco, en que se promueve a las Partes Involucradas, actualiza o no la infracción a lo previsto en el artículo 250, párrafo 1, inciso d), de la Ley Electoral.

2. Hechos probados.

21. En este apartado se da cuenta de los hechos que, en función de la valoración de las pruebas, se tienen por probados, al no haber sido controvertidos por las partes que comparecieron al procedimiento ni desvirtuados por cuanto a su alcance probatorio.

2.1. Calidad e identidad de .

22. Es un hecho público y notorio6, además de que no está controvertido por las partes que Xitlalic Ceja García, estaba registrada por el PRI, al cargo de senadora de la República.7

6 En términos del artículo 461, párrafo 1 de la Ley Electoral.

7 De conformidad con el acuerdo INE/CG298/2018 consultable en la página https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/95611/CGesp201803-29-ap-3.pdf

2.2. Existencia...

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