Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0629-2018), 11-07-2018

Fecha11 Julio 2018
Número de expedienteSUP-REP-0629-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-629/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-629/2018

RECURRENTE: ORFELINDA MALDONADO RODRÍGUEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIA: GUADALUPE LÓPEZ GUTIÉRREZ

Ciudad de México, en sesión pública celebrada el once de julio de dos mil dieciocho.

SUP-REP-629/2018 interpuesto por Orfelinda Maldonado Rodríguez, contra la sentencia de veintiuno de junio de la presente anualidad, dictada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-153/2018, la Sala Superior RESUELVE desechar de plano la demanda.

ANTECEDENTES.

I. De la narración de hechos que la parte recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1.1. Escrito de queja. El treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, los legisladores locales Samuel Alejandro García Sepúlveda y Mariela Saldívar Villalobos, denunciaron ante la Junta local a Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, a Mónica Griselda Garza Candia y Raúl González Rodríguez, por la posible realización de conductas infractoras durante el proceso de recolección de apoyo ciudadano.

Los denunciantes presentaron su escrito por duplicado y solicitaron a la Junta local remitiera uno a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral para ser tramitado como Procedimiento Ordinario Sancionador y el otro, a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales para que se tramitara como proceso penal.

1.2. Recurso de Apelación. El dos de febrero, la UTCE recibió el escrito y acordó registrarlo como Procedimiento Ordinario Sancionador.

El catorce de febrero, esta Sala Superior dictó sentencia en el medio de impugnación SUP-RAP-17/2018 promovido por el entonces aspirante a candidato independiente a la Presidencia de la República, Pedro Ferriz de Con, en el cual determinó, entre otras cosas, que la queja primigenia debía ser resuelta mediante un procedimiento especial sancionador.

1.3. Reencauzamiento y diligencias. Atendiendo a lo resuelto por este órgano jurisdiccional, la UTCE acordó cambiar la vía de procedimiento ordinario sancionador a especial sancionador.

Asimismo, para la sustanciación del procedimiento...

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