Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0085-2018), 10-07-2018
Número de expediente | SUP-AG-0085-2018 |
Fecha | 10 Julio 2018 |
Tipo de proceso | Asuntos generales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ASUNTO GENERAL
EXPEDIENTE: SUP-AG-85/2018
SOLICITANTE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
SECRETARIADO: JOSÉ FRANCISCO CASTELLANOS MADRAZO, LUCILA EUGENIA DOMÍNGUEZ NARVÁEZ E ISAÍAS MARTÍNEZ FLORES
COLABORARON: JARITZI CRISTINA AMBRIZ NOLASCO Y SAMANTHA M. BECERRA CENDEJAS |
Ciudad de México, a diez de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS; para acordar los autos del asunto general al rubro citado, integrado con motivo de la consulta competencial formulada por el Tribunal Electoral de Veracruz; y
R E S U L T A N D O
1. Consulta competencial. Mediante acuerdo plenario de tres de julio de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral de Veracruz solicitó a esta Sala Superior que determinara si debía seguir conociendo y resolver el procedimiento especial sancionador, iniciado con motivo de las quejas presentadas por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, en contra de Hipólito Rodríguez Herrero, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Xalapa, ante el Organismo Público Electoral Local.
2. Turno. Por proveído de seis de julio de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó turnar el expediente a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos legales conducentes.
3. Recepción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor recibió el asunto en la ponencia a su cargo.
C O N S I D E R A N D O
1. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo compete a la Sala Superior, actuando en forma colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del propio Tribunal, así como en la jurisprudencia 11/99, de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.”
Lo anterior, en virtud de que, en el caso, se trata de determinar si el Tribunal Electoral de Veracruz es el órgano jurisdiccional competente para resolver el procedimiento sancionador iniciado por los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional o qué autoridad jurisdiccional es la que debe conocer del caso.
Por tanto, la decisión que al efecto se tome no es una cuestión de mero trámite y se aparta de las facultades de quien funge como ponente para la instrucción habitual del asunto, por lo que debe estarse a la regla prevista en el precepto y la jurisprudencia citados, para resolver lo conducente en actuación colegiada.
Por otra parte, en términos de la diversa jurisprudencia 1/2012 “ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO”, la cuestión competencial que se plantea debe ser resuelta mediante un asunto general, porque en la especie no se promueve algún medio de impugnación.
2. Hechos relevantes. Los hechos que dan origen al acto reclamado consisten medularmente en:
2.1. Primera queja. El seis de junio de dos mil dieciocho, el Partido Revolucionario Institucional presentó queja en contra del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, por la presunta vulneración a los artículos 134 de la Norma Suprema, 79 de la Constitución Política del Estado y 321 fracción II y IV del Código Electoral, éstos últimos de Veracruz, así como al principio de equidad en la contienda, debido a la realización de una rueda de...
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