Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0207-2018), 05-07-2018

Fecha05 Julio 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0207-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-207/2018
PROMOVENTES:

PARTIDO DEL TRABAJO Y OTROS

PARTES INVOLUCRADAS:

MANUEL NEGRETE ARIAS Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

MICHELL JARAMILLO GUMECINDO

COLABORÓ:

DULCE YANETH CARRILLO GARCÍA

Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada dicta SENTENCIA en el sentido de declarar inexistente la infracción consistente en la contratación y/o adquisición indebida en tiempos de televisión, por parte de Manuel Negrete Arias, entonces candidato a la alcaldía de Coyoacán, en la Ciudad de México; Cervecería Modelo de México, S. de R.L. de C.V; Televimex S. A de C.V; así como de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección Ejecutiva:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

Empresa cervecera:

FIFA:

Federación Internacional de Fútbol Asociación.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Reglamento de Quejas:

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

Partes involucradas:

- Manuel Negrete Arias

- Partido de la Revolución Democrática

- Partido Acción Nacional

- Partido Movimiento Ciudadano

- Cervecería Modelo de México, S. de R.L. de C.V.

- Televimex, S.A. de C.V.

Promoventes:

-Partido del Trabajo, a través de sus representantes del 23 Consejo Distrital del INE en la Ciudad de México; así como del 32 Consejo Distrital del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

-Eulalio Rivas Martínez

-Tonatiuh Rivas Martínez

PT

Partido del Trabajo.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

I. Del Proceso electoral en la Ciudad de México 2017-20181.

1. A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Conforme el artículo Segundo transitorio fracción II, inciso a), del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia político electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

1. 1. Proceso Electoral Local2. A continuación, se muestran las fechas de las distintas etapas del proceso electoral local en donde se difundió el promocional denunciado, siendo que en él se renovarán los cargos de Gobernador, Diputaciones Locales y Ayuntamientos, de la siguiente manera:

2. Oficio SECG-IECM/2314/2017, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Entidad Federativa

Cargo a elegir

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

Ciudad de México Jefatura de Gobierno 14 de diciembre al 11 de febrero de 2018 30 de marzo al 27 de junio de 2018 01 de Julio de 2018
Diputaciones y Alcaldías

II. Trámite del procedimiento

2. 1. Queja. El catorce de mayo de dos mil dieciocho3, los promoventes denunciaron a Manuel Negrete Arias, candidato a la Alcaldía de Coyoacán, en la Ciudad de México, postulado por la coalición "Por la CDMX al Frente", por la supuesta contratación y/o adquisición de tiempo en televisión, a través de la difusión de un promocional en el "canal de las estrellas" en donde se le promociona con fines electorales al exhibir el denominado "gol de media tijera".

3. Las fechas que se citan a continuación corresponden a dos mil dieciocho, salvo que se precise una anualidad distinta.

3. En relación con lo anterior, los quejosos aducen que el contenido de dicho promocional se difundió en el periodo de campaña del proceso electoral local en curso; así como que su contenido guarda similitud con la propaganda electoral que el denunciado ha exhibido en la vía pública de la demarcación de Coyoacán. También señalaron que dicho promocional se difundió en YouTube y en las redes sociales del denunciado.

4. Cabe mencionar que se solicitó la adopción de medidas cautelares.

5. 2. Registro, reserva de admisión, emplazamiento e investigación preliminar. El quince de mayo, la autoridad instructora registro y reservó la admisión de la queja asignándole la clave UT/SCG/PE/PT/CG/235/PEF/292/2018; asimismo, ordenó la realización de diligencias de investigación preliminar, y reservó acordar lo conducente respecto del emplazamiento.

6. 3. Admisión. El diecisiete de mayo, la autoridad instructora acordó admitir a trámite la queja y reservar el emplazamiento en tanto culminara la etapa de investigación.

7. Cabe mencionar que la autoridad instructora al advertir que también se denunciaba la difusión de propaganda electoral en Internet, razonó que, por principio, dicha situación correspondería al conocimiento de la autoridad electoral de la Ciudad de México, al relacionarse con un candidato a una de sus alcaldías; sin embargo, que, al observarse que se trataba del mismo video que el difundido en televisión, resultaba procedente asumir competencia por todos los hechos, a fin de no dividir la continencia de la causa y, en su momento, evitar la posibilidad de que haya resoluciones contradictorias entre diversas autoridades electorales.

8. 4. Medidas cautelares. El dieciocho de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia de las medidas solicitadas, toda vez que, bajo la apariencia del buen derecho, se consideró que las características y confección del video denunciado, ponen en evidencia, en principio, que se trata de propaganda comercial que no constituye la compra o adquisición de tiempos en televisión con fines electorales.

9. Acuerdo que fue impugnado ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral, pero la impugnación fue desechada por extemporánea.

10. 5. Emplazamiento y audiencia. El diecinueve de junio, la autoridad instructora acordó emplazar a los denunciados, conforme a lo siguiente:

a) Manuel Negrete Arias; en su carácter de candidato a la alcaldía de Coyoacán, en la Ciudad de México, por la probable vulneración a lo previsto en los artículos 41, base III, apartado A, párrafo 2, de la Constitución Federal; 159, párrafo 4; y 160, párrafo 1; en relación con los diversos 442, párrafo 1, inciso c); y 445, párrafo 1, inciso f); de la Ley Electoral; derivado de la presunta adquisición de tiempos en televisión para la transmisión de un promocional en el que se aprecia un "gol de media tijera" durante el periodo de campaña electoral, a través de un tercero que es una persona moral de carácter mercantil, así como en las redes sociales YouTube, Twitter y Facebook.

b) Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, por la supuesta violación a lo previsto en los artículos 41, base III, apartado A, párrafo 2, de la Constitución Federal; 159; y 160, en relación con los diversos 442, párrafo 1, inciso a); 443, párrafo 1, incisos a), i) y n); de la Ley Electoral; por la presunta adquisición de tiempos en televisión de, así como en las redes sociales YouTube, Twitter y Facebook, por la transmisión de un promocional en el que se aprecia el "gol de media tijera" de Manuel Negrete Arias, a través de un tercero que es una persona moral de carácter mercantil.

c) Cervecería Modelo de México, S. de R.L. de C.V., a través de su representante legal, por la supuesta violación a lo previsto en los artículos 41, base III, apartado A, párrafo 3, de la Constitución Federal, así como 159, párrafos 1 y 5, en relación con los diversos 442, párrafo 1, inciso d); 447, párrafo 1, inciso b); de la Ley Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales, por la presunta adquisición de tiempos en televisión de paga y abierta, así como en las redes sociales YouTube, Twitter y Facebook, en beneficio de la candidatura de Manuel Negrete Arias a la alcaldía de Coyoacán, en la Ciudad de México postulado por la coalición "Por la CDMX al Frente".

d) Televimex, S.A. de C.V., por la supuesta violación a lo previsto en los artículos 41, Base III, apartado A, párrafo 2, de la Constitución Federal; 159, párrafo 5; y 160, en relación con los diversos 442, párrafo 1, inciso d); y 452, párrafo 1, inciso a), todos de la Ley Electoral, por la presunta venta de tiempo aire en televisión para la difusión de un promocional en el que se aprecia el "gol de media tijera" de Manuel Negrete Arias, cuya difusión, en concepto de los quejosos, beneficia la campaña del citado candidato.

11. En el acuerdo de emplazamiento se citó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veintidós de junio.

12. 6. Trámite en la Sala Especializada. El cuatro de julio, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores competencia de este órgano jurisdiccional.

13. 7. Remisión a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley remitió el expediente citado al rubro a la ponente, por lo que, mediante proveído de la misma fecha, la Magistrada ordenó, previa radicación, se elaborara el proyecto de resolución correspondiente, conforme las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA.

14. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento en que se actúa, toda vez que se denuncia la compra y/o adquisición de tiempos en radio...

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