Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0638-2018), 18-07-2018

Fecha18 Julio 2018
Número de expedienteSUP-REP-0638-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-638/2018

EXPEDIENTE: SUP-REP-638/2018

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

Ciudad de México, a dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA en la que se resuelve el recurso presentado por MORENA contra la resolución emitida por la Sala Regional Especializada en el procedimiento SRE-PSC-179/2018, en el sentido de revocarla para el efecto de ordenar la realización de mayores diligencias previamente a resolver nuevamente sobre las infracciones imputadas a José Antonio Meade Kuribreña y al PRI, relativas a la supuesta coacción al voto y uso indebido de la pauta, respectivamente, por la implementación del programa denominado Avanzar Contigo, mediante el reparto de tarjetas.

ÍNDICE

GLOSARIO................................................................................................................................................................................1

ANTECEDENTES......................................................................................................................................................................2

COMPETENCIA Y REQUISITOS PROCESALES....................................................................................................................2

ESTUDIO DE FONDO...............................................................................................................................................................4

Apartado preliminar: Materia de la controversia. .....................................................................................................................4

Apartado I: Decisión. .................................................................................................................................................................4

Apartado II: Marco normativo sobre la legalidad de

la propaganda electoral a través del uso de tarjetas. ...............................................................................................................5

Apartado III: Hechos y sentencia cuestionada. ........................................................................................................................8

1. Hechos y material concretamente impugnado.....................................................................................................................8

2. Determinación cuestionada. ..............................................................................................................................................12

Apartado IV: Valoración de la Sala Superior. .........................................................................................................................13

Apartado V: Efectos de la sentencia. .....................................................................................................................................18

RESUELVE..............................................................................................................................................................................18

ANEXO ÚNICO........................................................................................................................................................................20

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Recurrente:

MORENA.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Meade:

José Antonio Meade Kuribreña.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

Recurso de revisión:

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

1. Proceso Electoral Federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso electoral federal para la renovación de, entre otros cargos, la Presidencia de la República.

2. Denuncia. El veintidós de mayo, MORENA, entre otros, denunció a Meade, entonces candidato de la coalición “Todos por México”, por la supuesta coacción del voto, a través de la entrega de tarjetas denominadas Avanzar Contigo.

3. Registro y admisión. El veintidós de mayo, la Unidad Técnica registró el expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/255/PEF/312/2018 y admitió la denuncia a trámite.

4. Resolución impugnada. El veintinueve de junio, la Sala Especializada determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas.

5. Demanda. Inconforme con la anterior determinación, el cinco de julio, MORENA interpuso el presente recurso de revisión.

6. Remisión y turno. En su oportunidad, se recibió la demanda y demás constancias en esta Sala Superior, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SUP-REP-638/2018, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

7. Instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó, admitió la demanda y, al considerar debidamente integrado el expediente, cerró instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de resolución.

COMPETENCIA Y REQUISITOS PROCESALES

A. Competencia.

La Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, por tratarse de un recurso en contra de una resolución emitida por la Sala Especializada, cuyo conocimiento y resolución compete exclusivamente a este órgano jurisdiccional.

B. Requisitos de procedencia.

1. Forma. El recurso se interpuso por escrito ante la autoridad responsable y en él se precisa: 1) el nombre y firma autógrafa del representante del recurrente; 2) el domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para ello; 3) se identifica el acto impugnado; 4) los hechos en que se basa la impugnación; y 5) los agravios y los preceptos jurídicos presuntamente violados.

2. Oportunidad. El medio de impugnación se presentó en tiempo, porque la resolución se notificó al recurrente el dos de julio y el recurso se interpuso el cinco siguiente, esto es, dentro de 3 días posteriores a la notificación de la emisión de la sentencia impugnada; por ende, la interposición del recurso es oportuna.

3. Legitimación y personería. Estos requisitos se encuentran satisfechos, porque lo interpone MORENA, a través de su representante ante el Consejo General del INE, Horacio Duarte Olivares, cuya personería le reconoce la autoridad responsable.

4. Interés jurídico. Se surte el requisito, porque el recurrente impugna la sentencia de la Sala Especializada que determinó, entre otras cosas, la inexistencia de la infracción imputada a Meade.

5. Definitividad. De la normativa aplicable se desprende que no se prevé algún otro medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir a esta instancia, por lo cual se tiene por colmado este requisito.

ESTUDIO DE FONDO

Apartado preliminar: Materia de la controversia.

a. En la sentencia impugnada, la Sala Especializada consideró que el partido reconoció la existencia del hecho consistente en la implementación del programa Avanzar Contigo mediante el cual se repartieron tarjetas como parte de la estrategia de campaña del candidato Meade y, sobre la base de un pronunciamiento en torno a la legalidad de las tarjetas cuestionadas, resolvió no sancionar al candidato y al PRI.

b. MORENA pretende que se revoque la sentencia impugnada y se tenga por actualizada la infracción denunciada, porque, en su concepto, dicho programa en concreto sí es ilegal, dado que, a su aparecer, el reparto de tarjetas pone en riesgo el principio de equidad, al presionar al electorado para emitir el voto a favor del entonces candidato denunciado.

c. Por tanto, en el caso no existe controversia en torno a la existencia del programa denunciado, y la cuestión a resolver se centra en determinar si la sola implementación de un programa de tarjetas es ilegal y si en el caso existen elementos suficientes para arribar a la conclusión sustentada por la Sala Especializada.

Apartado I: Decisión.

Esta Sala Superior considera que debe revocarse la resolución impugnada, porque si bien la legalidad de un acto de propaganda electoral, mediante la repartición de tarjetas depende de su naturaleza o características; finalmente en el caso se advierte que la Sala Especializada carecía de elementos suficientes para concluir de manera definitiva.

De modo que, lo procedente es ordenar a dicha Sala Especializada que integre debidamente el expediente, para contar con mayor información a efecto de emitir una determinación que resuelva con mayor certeza si la implementación de dicho programa de reparto de tarjetas, por ejemplo, incluyó el empadronamiento de posibles beneficiarios para un mecanismo...

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