Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete Nº)

EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
ST-JLI-0007-2017

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JLI-7/2017

PARTE ACTORA:

JERÓNIMO CASTILLO RODRÍGUEZ

PARTE DEMANDADA:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE:

ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

SECRETARIO:

AMADO ANDRÉS LOZANO BAUTISTA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral identificado con clave ST-JLI-7/2017, promovido por Jerónimo Castillo Rodríguez, mediante el que impugna la resolución dictada por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el recurso de inconformidad INE/R.I./SPEN/31/2016, que confirmó el acuerdo de dos de junio de dos mil dieciséis, emitido en el expediente INE/DESPEN/PD/03/2015, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos descritos en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Contratación. A decir del actor, a partir del dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis, comenzó a prestar sus servicios en la 07 Junta Distrital Ejecutiva del ahora Instituto Nacional Electoral en el Estado de Hidalgo, desempeñando como su último puesto de trabajo el de Vocal Secretario en dicha junta distrital.

2. Procedimiento disciplinario. El veintisiete de febrero de dos mil quince, el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional admitió el procedimiento disciplinario iniciado en contra del actor en su carácter de Vocal Secretario de la 07 Junta Distrital Ejecutiva en Hidalgo, con motivo de las quejas presentadas en su contra con motivo de un eventual hostigamiento laboral sobre diverso personal de la junta; y de índole sexual, por cuanto hace a la Operadora de Equipo Tecnológico de la misma, procedimiento al que se asignó la clave de expediente INE/DESPEN/PD/03/2015.

3. Sobreseimiento. El dos de junio de dos mil dieciséis, el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE) con motivo de la renuncia previa presentada por el ahora actor, el 29 de octubre del año próximo pasado, determinó por una parte sobreseer el procedimiento disciplinario instruido en contra del actor; y por otra, que no se le considerara para el pago de la “compensación por término de relación laboral”, en virtud de haber presentado su renuncia, estando sujeto a un procedimiento disciplinario, actualizando lo establecido en el artículo 276 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral.


Resolución visible a foja 436 del cuaderno accesorio 1 de este expediente.

4. Recurso de inconformidad. Inconforme con lo anterior, el cuatro de julio de dos mil dieciséis, el actor interpuso el recurso de inconformidad previsto en el señalado Estatuto, mismo que fue admitido por la Junta General Ejecutiva del INE con la clave de expediente INE/R.I./SPEN/31/2016.


Sello de recepción visible a foja 2 del cuaderno accesorio 2 del expediente en el que se actúa.

5. Acuerdo INE/JGE166/2016. El trece de julio la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, emitió acuerdo por el que se designó a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral como órgano encargado para la sustanciación y elaboración del proyecto de resolución del recurso de inconformidad presentado por Jerónimo Castillo Rodríguez.


Acuerdo visible en la foja 23 a la 29 del cuaderno accesorio 2 de este expediente.

6. Resolución al recurso de inconformidad INE/R.I./SPEN/31/2016. El veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria la Junta General Ejecutiva del INE, resolvió el recurso en cita, en el sentido de confirmar en sus términos la resolución emitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto demandado –acuerdo INE/JGE267/2016–. El cual, le fue notificado el veintitrés de enero de dos mil diecisiete.


Resolución visible en la foja 103 a la 121 del cuaderno accesorio 2 del expediente en el que se actúa.

Notificación personal al actor a foja 63 del cuaderno accesorio 2 del expediente al rubro.

II. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral.

1. Presentación de la demanda. Inconforme con la determinación anterior, el catorce de febrero del año en curso, el actor presentó ante esta Sala Regional demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, con el propósito de revocar la parte considerativa de la determinación de sobreseimiento, en que se señala que el accionante no debe ser considerado en el pago de la compensación por el término de la relación laboral.

2. Turno del expediente. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JLI-7/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Alejandro David Avante Juárez, para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el Libro Segundo, Título Sexto, Capítulo II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.

Dicho proveído fue cumplido mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-170/17, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional.

3. Acuerdo de radicación y admisión. Mediante proveído de quince de febrero de dos mil diecisiete, el Magistrado Instructor radicó el juicio, admitió la demanda y ordenó correr traslado al Instituto Nacional Electoral con copia certificada de la misma a efecto de que diera contestación a lo alegado por la parte actora.

4. Notificación del acuerdo de radicación y admisión. El mismo quince de febrero del presente año, se notificó al Instituto Nacional Electoral por conducto del ciudadano Roberto Santibáñez Mendiola, quien se ostentó como apoderado legal de ese Instituto, tal y como consta en la cédula de notificación personal que obra a foja 19 del expediente principal en que se actúa.

5. Contestación de demanda y presentación de incidente. Mediante escrito presentado el uno de marzo de dos mil diecisiete en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el Instituto Nacional Electoral, a través de su apoderado legal, dio contestación a la demanda e hizo valer como excepción de previo y especial pronunciamiento el cambio de vía del juicio laboral intentado por la parte actora.

6. Apertura de Incidente. El seis de marzo de dos mil dieciséis, el Magistrado Instructor acordó: tener al Instituto Nacional Electoral promoviendo incidente de previo y especial pronunciamiento, dar vista a la parte actora con copia simple del escrito para que se pronunciara con relación a la solicitud de cambio de vía planteada; suspender la sustanciación del procedimiento principal; y la elaboración de la resolución incidental para someterla a consideración del Pleno de esta Sala.

7. Acuerdo plenario. El diez de marzo del año en curso, el pleno de esta Sala Regional acordó, tener por infundado el incidente de previo y especial pronunciamiento promovido por el Instituto demandado, asimismo se ordenó continuar con el trámite de instrucción de este juicio.

8. Señalamiento de audiencia de conciliación, ofrecimiento y admisión de pruebas y alegatos. El catorce de marzo del año en curso, el magistrado encargado de la instrucción acordó continuar con la sustanciación de este juicio, y señaló fecha para la celebración de la audiencia de ley.

9. Celebración de audiencia y cierre de instrucción. El veintitrés de marzo posterior, tuvo verificativo la audiencia de conciliación, ofrecimiento y admisión de pruebas y alegatos, diligencia que se agotó en todas sus etapas, razón por la que una vez que se certificó la ausencia de pruebas pendientes de desahogo, en esa misma fecha se declaró el cierre de instrucción respectivo, ordenando en consecuencia la elaboración del proyecto de sentencia respectivo, en términos de las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Competencia y Jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, por tratarse de cuestiones de naturaleza laboral planteadas por una persona que refiere haber pertenecido al servicio profesional electoral del instituto demudado, adscrita a la 07 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca, con la categoría de “Vocal Secretario” de la misma, hipótesis legal reservada para conocimiento y resolución de esta autoridad jurisdiccional.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e), y 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso e); 4, párrafo 1, y 94, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Procedencia. Previo al estudio de fondo de la controversia, corresponde a esta Sala Regional verificar que se encuentren satisfechos los presupuestos para el ejercicio de la acción intentada, cuyo examen es preferente, conforme lo previsto en el artículo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Sirve como criterio orientador la tesis L/97, de la Sala Superior de rubro: “ACCIONES. SU PROCEDENCIA ES OBJETO DE ESTUDIO OFICIOSO”.


Consultable en la página 881, de la “Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 2, Tesis, Tomo I...

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