Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSDF-JRC-0008-2017)
Número de expediente | SDF-JRC-0008-2017 |
Emisor | Sala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-8/2017 ACTOR: PARTIDO ALIANZA CIUDADANA AUTORIDAD RESPONSABLE TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA MAGISTRADA PONENTE: MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS SECRETARIAS: PERLA BERENICE BARRALES ALCALÁ y BEATRIZ MEJÍA RUÍZ MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ SECRETARIOS EN EL ENGROSE: RENÉ SARABIA TRÁNSITO y JAVIER ORTÍZ ZULUETA |
Ciudad de México, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha confirma la Sentencia Impugnada.
GLOSARIO
Actor, PAC o Partido | Partido Alianza Ciudadana |
Acuerdo ITE-CG 17/2017 o Acuerdo primigenio | Acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones por el que se emiten los criterios generales a efecto de garantizar el cumplimiento al principio de paridad de género en la postulación de candidaturas para el cargo de presidente de comunidad en el proceso electoral extraordinario 2017 |
Autoridad Responsable o Tribunal Responsable | Tribunal Electoral de Tlaxcala |
Consejo General | Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones |
Constitución | |
Constitución Local | Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala |
Convocatoria | Convocatoria para elecciones extraordinarias a celebrarse en el estado de Tlaxcala, derivadas de las declaraciones de empate y nulidad en el proceso electoral ordinario 2015-2016 |
Instituto Local, ITE u OPLE | Instituto Tlaxcalteca de Elecciones |
Juicio Electoral Local | Juicio electoral previsto en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el estado de Tlaxcala. |
Juicio de Revisión | Juicio de Revisión Constitucional Electoral previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Juicio Local | TET-JE-024/2017. |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley Electoral Local | Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley de Medios Local | Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala |
Ley de Partidos | |
Ley de Partidos Local | |
Reglamento de Elecciones | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral |
Sala Regional | Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sentencia Impugnada | Sentencia del (12) doce de abril de (2017) dos mil diecisiete emitida en el expediente TET-JE-024/2017. |
Suprema Corte | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
ANTECEDENTES
De lo narrado en la demanda, de las constancias del expediente y de los hechos notorios para esta Sala Regional, en términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley de Medios, los antecedentes son:
I. Inicio del Proceso Electoral Ordinario
El cuatro de diciembre de dos mil quince, el Consejo General declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2015-2016 para renovar la gubernatura, diputaciones, ayuntamientos y presidencias de comunidad en Tlaxcala.
1. Jornada Electoral
El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral ordinaria.
2. Elecciones extraordinarias. La necesidad de celebrar la elecciones extraordinarias obedeció a las causas que se exponen en la siguiente relación1:
1. De acuerdo al punto 3 de la Convocatoria.
No. | Comunidad | Causa |
1. | San Miguel Buenavista, municipio de Cuaxomulco. | Empate entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática. Expedientes: (a) TET-JDC-338/2016. (b) SDF-JDC-2166/20162.
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2. | Barrio de Santiago, municipio de Atltzayanca. | Empate entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática. |
3. | La Garita, municipio de Atltzayanca. | Empate entre el Partido Verde Ecologista de México y MORENA |
4. | La Providencia, municipio de Sanctórum de Lázaro Cárdenas. | Empate entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México. |
5. | Colonia Santa Martha Sección Tercera, municipio de Xaloztoc. | Empate entre el Partido Acción Nacional y el Partido Verde Ecologista de México. |
6. | San José Texopa, municipio de Xaltocan. | Nulidad de la elección. Expedientes: (a) TET-JDC-333/2016 y acumulado. (b) SDF-JDC-2129/20163
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7. | San Cristóbal Zacacalco, municipio de Calpulalpan. | Sustracción y quema de los votos. |
3. Convocatoria. El catorce de marzo de dos mil diecisiete4, la LXII Legislatura del Congreso de Tlaxcala, emitió la Convocatoria5 para la realización de las elecciones extraordinarias en las siete comunidades indicadas en el antecedente anterior.
4. Los hechos referidos a continuación sucedieron en el año (2017) dos mil diecisiete así que las fechas citadas deberán comprenderse referidas a ese año.
5. Esta convocatoria está publicada en el Periódico Oficial de Tlaxcala, consultable en la página web http://periodico.tlaxcala.gob.mx/indices/Ex17032017, la cual se invoca como hecho notorio en términos del artículo 15 párrafo 1 de la Ley de Medios.
4. Inicio al Proceso Electoral Extraordinario. El veinticinco de marzo, el Consejo General declaró el inicio del proceso electoral extraordinario.
5. Acuerdo del Consejo General. El veintinueve de marzo, el Consejo General emitió el Acuerdo ITE-CG-17/2017 con los criterios generales para garantizar el cumplimiento al principio de paridad de género en la postulación de candidaturas para el cargo de presidencias de comunidad en el proceso electoral extraordinario dos mil diecisiete.
II. Juicio Electoral
1. Demanda. El cuatro de abril, el PAC impugnó el Acuerdo ITE-CG-17/20176.
6. Hoja 4 del cuaderno accesorio.
2. Sentencia Impugnada. El doce de abril, el Tribunal Responsable resolvió confirmar el Acuerdo ITE-CG-17/2017, lo que fue notificado al PAC el catorce de abril7.
7. Consultable en hoja 58 del cuaderno accesorio.
III. Juicio de Revisión
1. Demanda. El dieciocho abril, el Actor presentó demanda de Juicio de Revisión ante el Tribunal Local8, la que fue recibida en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional al día siguiente, junto con el informe circunstanciado y demás documentación relacionada.
8. Según la hoja 6 del expediente.
2. Turno. El diecinueve de abril9, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SDF-JRC-8/2017 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas para los efectos del artículo 19 de la Ley de Medios.
9. Tal como consta en la hoja 36 del expediente.
3. Instrucción. En la misma fecha10, la Magistrada Instructora radicó el expediente en la ponencia a su cargo. El veintiséis siguiente11, admitió la demanda del presente juicio. El doce de mayo requirió al Instituto Local información necesaria para la resolución de este asunto12. En su oportunidad ordenó cerrar la instrucción, por lo que el expediente quedó en estado de emitir una resolución.
10. Hoja 40 del expediente.
11. Hoja 49 del expediente.
12. Acuerdo agregado en la hoja 61 del expediente.
4. Propuesta de sentencia y engrose. En sesión pública de diecisiete de mayo, la Magistrada Instructora presentó el proyecto de sentencia, el cual fue rechazado por mayoría de dos votos de los Magistrados Romero y Maitret, correspondiendo a este último la elaboración del engrose correspondiente.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente Juicio de Revisión.
Lo anterior, por tratarse de un juicio promovido por el Partido para controvertir una resolución emitida por el Tribunal Responsable que confirmó los criterios generales para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas para el cargo de presidencias de comunidad en el proceso electoral extraordinario dos mil diecisiete en Tlaxcala, supuesto de competencia de esta Sala Regional y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción.
Lo anterior tiene fundamento en:
Constitución. Artículos 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción IV.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso b) y 189 fracción III inciso d).
Ley de Medios. Artículos 86 y 87 párrafo 1 inciso b).
Acuerdo INE/CG182/2014. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral que estableció el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.
SEGUNDO. Presupuestos procesales. El medio de impugnación reúne los requisitos generales y especiales de procedencia previstos en los artículos 7 párrafo 1, 8, 9, párrafo 1, 86, párrafo 1, y 88 párrafo 1, de la Ley de Medios, por lo siguiente:
A. Generales
a) Forma. Este requisito está cumplido por que el Actor presentó la demanda por escrito haciendo constar su nombre y la firma de su representante propietaria, domicilio para oír y recibir notificaciones así como a las personas autorizadas para dichos efectos, identificó a la autoridad responsable, señaló el acto...
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