Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0165-2017)

Número de expedienteSUP-REP-0165-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-165/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-165/2017 Y ACUMULADOS

RECURRENTES: CANAL CAPITAL S.A. DE C.V., FERNANDO BELAUNZARÁN MÉNDEZ, AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL “INICIATIVA GALILEOS” Y OTROS

RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

TERCERO INTERESADO: MORENA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIOS: SANTIAGO J. VÁZQUEZ CAMACHO, MAURICIO I. DEL TORO HUERTA Y JAVIER MIGUEL ORTIZ FLORES

Ciudad de México, a siete de febrero de dos mil dieciocho

Sentencia que revoca la sentencia de quince de diciembre de dos mil diecisiete de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictada en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-151/2017, y declara la inexistencia de las infracciones atribuidas a Fernando Belaunzarán Méndez y a otras personas, principalmente la adquisición indebida de tiempos en radio y televisión, porque el contenido del material denunciado se inscribe en el contexto de un programa de opinión y no propagandístico en materia política o electoral, por lo que está protegido por los derechos a la libertad de expresión y de información. Lo anterior, considerando que no son suficientes los elementos que tomó en cuenta la autoridad responsable para imponer la sanción impugnada; esto es la similitud entre los emblemas, así como la identidad del moderador y el vocero de la corriente de opinión del partido político, pues, en el contexto del programa y de su contenido, se advierte un ejercicio lícito de los mencionados derechos fundamentales.

CONTENIDO

GLOSARIO………………………….2

1. ANTECEDENTES……………….3

2. COMPETENCIA………………….7

3. ACUMULACIÓN…………………7

4. PROCEDENCIA………………….8

5. ESTUDIO DE FONDO………….10

6. EFECTOS………………………..50

7. RESOLUTIVOS………………….50

GLOSARIO

APN Galileos:

Agrupación Política Nacional “Iniciativa Galileos”

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Comisión:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Efecto TV:

Canal Capital S.A. de C.V.

INE:

Instituto Nacional Electoral

Izzi:

Cablevisión S.A. de C.V.

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

Megacable:

Mega Cable S.A. de C.V.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sky:

Corporación Novavisión S. de R.L. de C.V.

TEPJF:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Totalplay:

Totalplay Telecomunicaciones, S.A. de C.V.

UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES

1.1. Inicio del proceso electoral federal y del periodo de precampañas. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete inició el Proceso Electoral Federal 2017-2018 y el catorce de diciembre el periodo de precampañas.

1.2. Presentación de la primera denuncia. El primero de noviembre, MORENA, a través de su representante ante el Consejo General del INE, presentó una denuncia en contra del PRD, de su militante Fernando Belaunzarán Méndez, quien a su vez, es integrante de la corriente de opinión al interior del partido denominada “Iniciativa Galileos”, y de Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ya que según su dicho, el treinta y uno de octubre, se difundió en el canal Efekto TV, que se trasmite a través de las concesionarias de televisión restringida Sky, Izzi, Totalplay y Megacable, el programa “Diálogos Galileos”, donde se entrevistó al mencionado representante popular.

La UTCE de la Secretaría Ejecutiva del INE radicó la denuncia con el número de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/187/PEF/26/2017 y, realizada la investigación preliminar, el cuatro de noviembre se admitió la queja a trámite y reservó el emplazamiento a las partes.

1.3. Improcedencia de las medidas cautelares. El seis de noviembre, mediante acuerdo ACQyD-INE-117/2017, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE conoció la solicitud de adopción de medidas cautelares y determinó su improcedencia, en razón de que, bajo un análisis preliminar del contenido del programa denunciado, se encontraba amparado por la libertad de expresión, además de que no se advirtió que existiera un riesgo real e inminente de conculcar gravemente alguno de los principios que fundamentan a la contienda electoral.

1.4. Presentación de la segunda denuncia. El mismo seis de noviembre, Pedro Pérez Martínez, por propio derecho, denunció al PRD, a la APN Galileos, a Miguel Ángel Mancera Espinosa, a Fernando Belaunzarán Méndez, a Efekto TV, a los concesionarios de televisión restringida Izzi, Megacable, Sky y Total Play, así como a quien resultara responsable, por la supuesta adquisición indebida de tiempos en televisión, la promoción personalizada con recursos públicos y la violación de diversas disposiciones en materia de fiscalización.

El seis de noviembre, la UTCE radicó la denuncia con el número de expediente UT/SCG/PE/PPM/CG/190/PEF/29/2017, la admitió y ordenó su acumulación a la identificada con el número UT/SCG/PE/MORENA/CG/187/PEF/26/2017, por ser la primera registrada, derivado de la estrecha relación que tenía con la misma y a fin de evitar que se emitieran determinaciones contradictorias.

Respecto a la solicitud de adoptar medidas cautelares contenida en la segunda denuncia, la UTCE desechó la petición formulada, en razón de que ya existía pronunciamiento por parte de la Comisión respecto al programa denunciado en la primera queja.

1.5. Emplazamiento a las partes y audiencia. El veintiocho de noviembre, la UTCE emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el primero de diciembre siguiente. Posteriormente, se remitió el expediente a la Sala Especializada una vez que quedó debidamente integrado.

1.6. Sentencia de la Sala Especializada (acto impugnado). Una vez registrado el procedimiento especial sancionador con el expediente con la clave SRE-PSC-151/2017, el quince de diciembre la Sala Especializada dictó sentencia en la que tuvo por acreditada la infracción de adquisición de tiempos, por parte de Fernando Belaunzarán Méndez, y el canal de televisión restringida Efekto TV, al advertir que existe identidad y/o similitud entre el nombre del programa y el emblema de la corriente ideológica del PRD y la Agrupación Política Nacional “Iniciativa Galileos”, aunado a que, el conductor Fernando Belaunzarán Méndez, es vocero de “Iniciativa Galileos”, además de militante del PRD y que está afiliado de la Agrupación Política Nacional, lo que vulnera el modelo de comunicación política, al constituir un beneficio indebido a favor de dichas entidades políticas.

Asimismo, declaró existente la infracción atribuida a las concesionarias de televisión restringida Izzi, Megacable, Sky y Totalplay, por la difusión del programa “Diálogos Galileos”, y atribuyó responsabilidad al PRD y a la Agrupación Política Nacional, por faltar a su deber de cuidado.

Respecto a las infracciones declaradas existentes, la Sala Especializada impuso una sanción de amonestación al PRD y a la APN Galileos, en virtud de su responsabilidad indirecta.

Sin embargo, respecto a Fernando Belaunzarán Méndez, Efekto TV y las concesionarias de televisión restringida Izzi, Megacable, Sky y Total Play, abrió un incidente para estar en condiciones de determinar la sanción en virtud de que no contaba con el monto comercial de la difusión de un programa por televisión restringida con las características del programa denunciado.

1.7. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El veinte y veintiuno de diciembre, las ocho personas que fueron sancionadas presentaron ante la Sala Especializada un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en contra de la sentencia de quince de diciembre.

Por acuerdo dictado por la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, se ordenó integrar los ocho expedientes, registrarlos con las claves SUP-REP-165/2017, SUP-REP-166/2017, SUP-REP-168/2017, SUP-REP-169/2017, SUP-REP-170/2017, SUP-REP-171/2017, SUP-REP-172/2017 y SUP-REP-173/2017 y turnarlos al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón para efectos de lo señalado en el artículo 19 de la Ley de Medios.

El veintidós de diciembre, el Secretario General de Acuerdos de la Sala Especializada presentó el informe circunstanciado en cada uno de los expedientes.

Por otra parte, el veinticuatro de diciembre, MORENA presentó un escrito en el que sostiene que el recurso presentado por Fernando Belaunzarán Méndez debe desecharse por resultar improcedente.

1.8. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar en su ponencia los recursos citados, los admitió a trámite y, al no existir alguna cuestión pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción en cada uno.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para resolver el presente medio de impugnación, pues se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto en contra de una sentencia de la Sala Especializada que declaró la existencia de las infracciones denunciadas y resolvió lo conducente respecto a su sanción, respecto a lo cual resulta competente únicamente para su conocimiento esta Sala Superior.

El fundamento de dicha competencia se encuentra en los artículos 41, base VI, y 99, fracción IX, de la Constitución General; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso a), y 2, de la Ley de Medios.

3. ACUMULACIÓN

Del análisis de los escritos de demanda...

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