Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSCM-JE-0045-2017)
Número de expediente | SCM-JE-0045-2017 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala Regional Ciudad de México (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SCM-JE-45/2017 ACTOR: ABIGAIL PÉREZ ESPINOZA AUTORIDADES RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MEXICO Y OTRA MAGISTRADO: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ SECRETARIO: JAIME CICOUREL SOLANO |
Ciudad de México, doce de octubre de dos mil diecisiete.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar la sentencia impugnada, con base en lo siguiente.
GLOSARIO
Acuerdo | Acuerdo CPCyC/006/2017, emitido por la Comisión de Participación Ciudadana y Capacitación del Instituto Electoral de la Ciudad de México, en cumplimiento a la sentencia recaída en el expediente SCM-JE-27/2017. |
Actor o promovente | Abigail Pérez Espinoza |
Comisión | Comisión de Participación Ciudadana y Capacitación del Instituto Electoral de la Ciudad de México |
Convocatoria | Convocatoria para participar en el concurso abierto para seleccionar al Personal Administrativo Especializado "A", aprobada el ocho de febrero de dos mil diecisiete en el acuerdo ACU-16-17, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México. |
Código electoral local | Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México |
Instituto local | Instituto Electoral de la Ciudad de México |
Ley Procesal | Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México |
Ley de Medios Sala Regional | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sentencia impugnada | Sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el expediente TECDMX-JEL-001/2017 |
Tribunal local o Tribunal responsable | Tribunal Electoral de la Ciudad de México |
ANTECEDENTES
De los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:
I Selección de personal Administrativo Especializado.
1. Convocatoria. El ocho de febrero de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto local aprobó la convocatoria para seleccionar, entre otros, al personal Administrativo Especializado "A".1
1. Personal para apoyar en el seguimiento, capacitación y evaluación de los órganos de representación ciudadana, así como en la preparación y desarrollo de la Consulta Ciudadana sobre el Presupuesto Participativo 2018.
2. Registro. El trece de febrero, el actor se registró para concursar por el puesto referido, obteniendo el número de folio AE (DEPCyC)-VIII-003.
3. Designación de ganadores. El catorce de marzo, la Comisión emitió el Acuerdo CPC/023/2017, por el que aprobó la designación de ganadores y la lista de reserva del concurso en mención.
En dicho acuerdo se determinó que el actor se encontraba registrado en el padrón de militantes del Partido Verde Ecologista de México y, por lo mismo, su folio quedó descartado del proceso de selección.
4. Revisión. El veintiocho de marzo, a fin de controvertir el acuerdo anterior, el actor presentó escrito de revisión.
5. Resolución. El doce de abril, la Comisión aprobó el acuerdo CPC/038/2017, por el que, entre otras cuestiones, declaró improcedente la solicitud de revisión presentada, por haber sido extemporánea.
6. Designación de personal Administrativo Especializado "A". El doce de abril, la Comisión aprobó el acuerdo CPC/042//2017, por el que asignó al ciudadano Agustín González Mendoza la plaza que había quedado vacante en la Dirección Distrital VIII del Instituto local.
II. Juicio ciudadano local.
1. Demanda. El veintiocho de abril, a fin de controvertir los acuerdos CPC/023//2017, CPC/038//2017 y CPC/042//2017, el actor presentó demanda de juicio ciudadano local.
El juicio fue radicado en el expediente TEDF-JLDC-029/2017.
2. Sentencia. El treinta y uno de mayo, el Tribunal responsable revocó el acuerdo CPC/042/2017 para que, entre otros efectos, el Instituto local verificara si el actor debía ser designado para el puesto referido en la Dirección Distrital VIII, teniendo en cuenta, por un lado, que no existían elementos para acreditar su militancia partidista y, por otro lado, los resultados obtenidos en el concurso.
3. Cumplimiento de sentencia. El uno de junio, en cumplimiento a la sentencia, la Comisión aprobó el acuerdo CPC/051/2017, en el que, entre otros puntos, dejó sin efectos la designación de Agustín González Mendoza, quedando en su lugar el actor.
III. Primer Juicio Electoral federal.
1. Demanda. El cinco de junio, Agustín González Mendoza promovió juicio electoral, a fin de controvertir la sentencia y acuerdo señalados. Al juicio se le asignó la clave SCM-JE-27/2017 del índice de esta Sala Regional.
2. Sentencia. El veintinueve del mismo mes, esta Sala Regional revocó la sentencia emitida por el Tribunal local, dejando sin efectos todas las actuaciones posteriores al dictado de dicha sentencia e instruyendo al Instituto local para que Agustín González Mendoza recuperara su puesto y al actor se le reconocieran y respetaran los derechos que derivaron de la realización de sus funciones.
3. Acuerdo CPCyC/006/2017. En cumplimiento a la sentencia de esta Sala, el tres de julio del presente año, la Comisión emitió el Acuerdo CPCyC/006/2017, por el que dejó sin efectos la designación del actor, como Administrativo Especializado "A" en la Dirección Distrital VIII, designando en su...
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