Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSCM-JE-0048-2017)
Número de expediente | SCM-JE-0048-2017 |
Emisor | Sala Regional Ciudad de México (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SCM-JE-48/2017 PARTE ACTORA: AYUNTAMIENTO DE TLALTENANGO, PUEBLA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADA: MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS SECRETARIA: SILVIA DIANA ESCOBAR CORREA1
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Ciudad de México, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, desecha la demanda que originó el presente medio de impugnación promovido por el Ayuntamiento de Tlaltenango, Puebla, contra la apertura de un incidente de incumplimiento de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el expediente
TEEP-A-019/2017 y acumulados, pues el acto impugnado carece de definitividad y no le causa afectación en su esfera de derechos, con base en lo siguiente.
GLOSARIO
Acto Impugnado | Acuerdo Plenario emitido el (07) siete de noviembre de (2017) dos mil diecisiete dentro del expediente TEEP-A-019/2017 y sus acumulados |
Ayuntamiento o Parte Actora | Ayuntamiento de Tlaltenango, Puebla |
Constitución | |
Juicio Electoral | Juicio Electoral, previsto en los "Lineamientos para la identificación e integración de los expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación" |
Parte Actora Originaria | Ana Corte Montes, Juan Ernesto Hernández Tapia y Alberto Gerardo Flores Gómez |
Sala Regional | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sentencia Local | Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla el (19) diecinueve de julio de (2017) dos mil diecisiete dentro del recurso de apelación TEEP-A-019/2017 y acumulados |
Tribunal Local | Tribunal Electoral del Estado de Puebla |
ANTECEDENTES
De la demanda, las constancias de este expediente y la sentencia emitida por esta Sala Regional en el expediente con clave SCM-JE-39/2017 -la cual se invoca como hecho notorio de conformidad con el artículo 15 párrafo 1 de la Ley de Medios-, los antecedentes del caso son los siguientes.
I. Sentencia Local. El (19) diecinueve de julio de (2017) dos mil diecisiete2, el Tribunal Local condenó al Ayuntamiento a pagar dietas y otras prestaciones a la Parte Actora Originaria con motivo de su desempeño en distintas regidurías.
2. Las fechas referidas en este acuerdo corresponden al año (2017) dos mil diecisiete, salvo que expresamente se indique otra cosa.
II. Primeros escritos incidentales. En agosto, la Parte Actora Originaria solicitó en dos ocasiones al Tribunal Local la ejecución de la Sentencia Local.
III. Primer Juicio Electoral. El (8) ocho de agosto, el Ayuntamiento presentó una demanda a fin de controvertir la Sentencia Local con la que se integró el expediente
SCM-JE-39/2017; al resolver ese juicio, esta Sala Regional confirmó...
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