Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete Nº)

EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
ST-JLI-0003-2017

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES

EXPEDIENTE: ST-JLI-3/2017

ACTOR: FERNANDO RUIZ NAVARRO

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS SILVA ADAYA

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

SECRETARIA: ALEJANDRA VÁZQUEZ ALANIS

Toluca de Lerdo, Estado de México, a tres de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, identificado con el número de expediente ST-JLI-3/2017, promovido por el ciudadano Fernando Ruíz Navarro, mediante el cual impugna la resolución INE/JGE321/2016, de cinco de diciembre de dos mil dieciséis, emitida por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral dentro del expediente INE/R.I./SPEN/15/2016, por medio de la cual confirmó la resolución dictada por el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral dentro del procedimiento disciplinario INE/DESPEN/PD/29/2015, a través de la cual se le impuso al actor la sanción de suspensión de dos días naturales sin goce de sueldo o salario, y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De los hechos descritos en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Queja. El siete de julio de dos mil quince, vía correo electrónico, la ciudadana Norma Angélica Torrijos Ramírez presentó denuncia por acoso laboral, en contra de Fernando Ruiz Navarro, Vocal Ejecutivo de la Junta correspondiente al Distrito 15 en el Estado de México.

2. Diligencias de investigación. Mediante el oficio INE/DESPEN/1003/2015, de doce de julio de dos mil quince, el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral del Instituto Nacional Electoral solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local en el Estado de México que realizara una reunión con los ciudadanos Norma Angélica Torrijos Ramírez y Fernando Ruiz Navarro, en la que abordaran los temas relativos al clima laboral y las relaciones interpersonales.

En atención al oficio a que se hace referencia en el párrafo anterior, el once de agosto de dos mil quince, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local en el Estado de México remitió al Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral la minuta de la reunión de trabajo que le solicitaban.

Mediante oficio de seis de octubre de dos mil quince, el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral solicitó a la ciudadana Norma Angélica Torrijos Ramírez, que, en relación con la denuncia presentada en contra de Fernando Ruiz Navarro, Vocal Ejecutivo de la Junta correspondiente al Distrito 15 en el Estado de México, aportara los elementos de prueba que considerara pertinentes.

El dieciséis de octubre de dos mil quince, la ciudadana Norma Angélica Torrijos Ramírez, atendió el requerimiento a que se hace referencia en el párrafo anterior y ofreció como testigos de su parte a los ciudadanos Pascasio Antonio Pérez Meneses y Beatriz Núñez Palacios.

El treinta de octubre y el cinco de noviembre, ambos de dos mil quince, personal adscrito a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral del Instituto Nacional Electoral recabó la declaración de Zaira Vicente Mendiola, Joel López Zendejas, Pascasio Antonio Pérez Meneses, Beatriz Núñez Palacios, Julio Jesús Robledo Saldaña y Susana Sánchez Arana, todos ellos personal adscrito a la Junta correspondiente al Distrito 15 en el Estado de México.

El cuatro de noviembre de dos mil quince, el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral del Instituto Nacional Electoral, mediante el oficio INE/DESPEN/1733/2015, solicitó al ciudadano Fernando Ruiz Navarro, Vocal Ejecutivo de la Junta correspondiente al Distrito 15 en el Estado de México, un informe en el que aclarara los presuntos hechos irregulares que se le imputaban.

El seis de noviembre de dos mil quince, Fernando Ruiz Navarro dio respuesta al escrito a que se hace referencia en el párrafo anterior.

3. Auto de admisión de la queja. El seis de noviembre de dos mil quince, el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional emitió el acuerdo de admisión de la queja en el procedimiento disciplinario para el Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, dictado en el expediente INE/DESPEN/PD/29/2015.


A fojas 3 a 23 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa.

4. Contestación de la queja. El veinticinco de noviembre de dos mil quince, Fernando Ruiz Navarro presentó su escrito de contestación y ofrecimiento de pruebas en el procedimiento disciplinario para el Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, dentro del expediente INE/DESPEN/PD/29/2015.


Fojas 67 a 104 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa.

5. Resolución del procedimiento disciplinario INE/DESPEN/PD/29/2015. El once de mayo de dos mil dieciséis, el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral dictó resolución dentro del procedimiento disciplinario para el Personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, identificado con el número de expediente INE/DESPEN/PD/29/2015, en la que determinó imponer a Fernando Ruiz Navarro la sanción de suspensión de dos días naturales sin goce de sueldo o salario, al haber sido acreditada la imputación que obraba en su contra.


Fojas 297 a 311 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa.

6. Recurso de inconformidad. El once de mayo de dos mil dieciséis, el hoy actor interpuso recurso de inconformidad, en contra de la resolución dictada en el expediente INE/DESPEN/PD/29/2015, a que se hace referencia en el punto anterior, a través de la cual se le impuso la sanción de suspensión de dos días naturales sin goce de sueldo o salario, procedimiento que fue identificado con la clave INE/R.I./SPEN/15/2016.


Sellos de recepción a foja 2del cuaderno accesorio 2 del expediente en que se actúa.

7. Resolución del recurso de inconformidad (acto impugnado). El cinco de diciembre de dos mil dieciséis, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución INE/JGE321/2016, dentro del expediente del recurso de inconformidad INE/R.I./SPEN/15/2016, a través de la cual se confirmó la resolución del procedimiento disciplinario INE/DESPEN/PD/29/2015, por medio de la cual se le impuso al hoy actor la sanción de suspensión de dos días naturales sin goce de sueldo o salarió.


Foja 166 a 207 del cuaderno accesorio 2 del expediente en que se actúa.

8. Notificación de la resolución impugnada. El diecinueve de enero de dos mil diecisiete, el actor fue notificado, mediante cédula de notificación, de la resolución a que se hace referencia en el punto anterior.


Foja 213 del cuaderno accesorio 2 del expediente en que se actúa.

II. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral. Inconforme con la resolución a que se hace referencia en el punto 5 que antecede, el dos de febrero de dos mil diecisiete, el ciudadano Fernando Ruiz Navarro presentó demanda de juicio laboral ante esta Sala Regional.

III. Turno del expediente. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar el expediente identificado con la clave ST-JLI-3/2017, y turnarlo a la ponencia del magistrado Juan Carlos Silva Adaya, para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el Libro Segundo, Título Sexto, Capítulo II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.

Dicho proveído fue cumplido mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-170/17, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional.

IV. Auto de radicación, admisión y traslado. Ese mismo dos de febrero de dos mil diecisiete, el magistrado instructor radicó el presente juicio y lo admitió a trámite, ordenando correr traslado con la demanda al Instituto Nacional Electoral, por conducto de su Secretario Ejecutivo, para que, en un plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del referido auto, diera contestación a la demanda y ofreciera las pruebas que estimara procedentes.

V. Contestación de demanda y presentación del incidente de previo y especial pronunciamiento. Mediante oficio sin número de veintiuno de febrero del año en curso, recibido en la misma fecha, en la oficialía de partes de esta Sala Regional, el Instituto Nacional Electoral, por conducto de su apoderado, contestó la demanda presentada en su contra y ofreció las pruebas que estimó pertinentes.

En ese mismo escrito, la parte demandada promovió un incidente de previo y especial pronunciamiento argumentando que el juicio laboral no era la vía para resolver el presente medio de impugnación.

VI. Apertura del incidente de previo y especial pronunciamiento. Mediante proveído de veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, el magistrado instructor acordó tener por contestada oportunamente la demanda del presente juicio laboral, ordenó la apertura del incidente de previo y especial pronunciamiento promovido por el Instituto Nacional Electoral y dio vista a la actora con el mismo para que manifestara lo que a su derecho conviniere.

VII. Desahogo de la vista por parte del actor vista. Mediante acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, el magistrado instructor acordó tener por desahogada la vista que le fue formulada al actor con el incidente de previo y especial pronunciamiento, promovido por la parte demandada.

VIII. Sentencia interlocutoria. El diez de marzo de dos mil diecisiete, el pleno de este órgano jurisdiccional dictó sentencia interlocutoria dentro del incidente de previo y especial pronunciamiento promovido por la demandada, en el que resolvió declararlo infundado, y ordenó que se continuara con la tramitación del presente juicio laboral.

IX. Citación para audiencia de...

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