Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSCM-JE-0043-2017)

Número de expedienteSCM-JE-0043-2017
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Ciudad de México (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SCM-JE-0043-2017

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-43/2017

PARTE ACTORA: JOEL SAMPERIO THOME OSTENTÁNDOSE COMO SÍNDICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE JUAN C. BONILLA, PUEBLA Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS: LUCILA EUGENIA DOMÍNGUEZ NARVÁEZ Y NOEMÍ AIDEÉ CANTÚ HERNÁNDEZ

Ciudad de México, cinco de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve desechar de plano la demanda, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Acto impugnado o sentencia interlocutoria

Sentencia interlocutoria del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, emitida el veinticuatro de agosto del año en curso, en el expediente identificado con la clave INC-NA-TEEP-A-011/2016

Ayuntamiento

Ayuntamiento del Municipio de Juan C. Bonilla, Puebla

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Parte actora

Joel Samperio Thome ostentándose como síndico municipal del Ayuntamiento de Juan C. Bonilla, Puebla, Filemón Aguilar Rodríguez y Gehova Aguas Tecotl, ostentándose respectivamente como Presidente Municipal y Tesorero y Flavio Toxtli Martínez, Silvia Mejía Cruz, Fausto Ortíz Mejía, Juan Cupertino Villegas Flores y Alejando Ramos García, estos últimos ostentándose como regidores, todos del señalado Ayuntamiento

ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

I. Resolución del recurso local. El tres de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal local emitió sentencia dentro del expediente de recurso de apelación TEEP-A-011/2016, ordenando al Cabildo del Ayuntamiento, a través de su Presidente Municipal, que:

5.1. Una vez notificada la presente sentencia, de forma inmediata, deberá iniciar los trámites necesarios para que la regidora Celene Aguas Rodríguez, pueda ejercer sus funciones, especialmente ser convocada a las sesiones que realice el Cabildo del cual forma parte.

5.2. Que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se le notifique la presente sentencia, se realice el pago de las dietas y demás prestaciones a que tiene derecho la aludida regidora, comprendiendo los montos que dejo (sic) de percibir, hasta el día de la ejecución de la sentencia, en caso de no haber sido cubiertos.

5.3. Lo anterior, deberá informarlo a este Tribunal, dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la realización de cada uno de los actos indicados en esta ejecutoria.

5.4. Se apercibe al órgano municipal, que de no dar debido cumplimiento a este fallo, conforme se indica en este apartado, se le impondrá algún medio de apremio contemplado por el numeral 376 Bis del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

Independientemente, que con base en el artículo 400 del referido Código este Tribunal podrá iniciarles a sus integrantes un procedimiento administrativo sancionador, que pudiese desembocar en una revocación de mandato, por vulnerar las garantías y derechos fundamentales de los demandantes.

II. Incidente de inejecución del recurso local.

1. Formación. El veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, el Tribunal local, mediante Acuerdo Plenario formó y registró por cuerda separada el incidente de inejecución de la referida sentencia, al cual recayó la clave de identificación INC-TEEP-A-011/2016.

2. Resolución incidental. El veinticinco de abril de dos mil diecisiete, la autoridad responsable resolvió el incidente referido y señaló que, ante el incumplimiento de la sentencia primigenia, resultaba fundado el incidente y en consecuencia ordenó tanto a las...

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