Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSDF-JE-0012-2017)

Número de expedienteSDF-JE-0012-2017
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SDF-JE-0012-2017

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SDF-JE-12/2017

ACTOR: ZENÓN BARRETO RAMOS, OSTENTÁNDOSE COMO PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ZACUALPAN DE AMILPAS, MORELOS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

TERCERA INTERESADA: ORTENCIA MUÑOZ PÉREZ

MAGISTRADO: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

SECRETARIOS: JAIME CICOUREL SOLANO Y ELVIRA AVILÉS JAIMES

Ciudad de México, cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar el Acuerdo plenario impugnado, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actor o Presidente Municipal

Zenón Barreto Ramos, ostentándose como Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos.

Acuerdo impugnado

Acuerdo plenario de inejecución de sentencia, emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, en el expediente TEE/JDC/054/2016-1 el diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Morelos.

Ayuntamiento o Cabildo

Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos.

Código local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Convenio

Convenio conciliatorio para dar cumplimiento a la Sentencia de origen, celebrado por la Síndica, en su calidad de demandante, y el Actor en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento.

Demandante primigenia

o Síndica

Ortencia Muñoz Pérez, Síndica Municipal de Zacualpan de Amilpas, Morelos.

Instituto local

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

Juicio ciudadano

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Presidente Municipal

Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos.

Sentencia de origen

Sentencia emitida en el expediente TEE/JDC/054/2016-1, el diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

I. Elección e instalación del Ayuntamiento.

1. Elección. El siete de junio de dos mil quince fue celebrada la elección para renovar a los integrantes del Ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos, para el periodo 2016-2018.

2. Entrega de constancia de mayoría. El diez de junio siguiente fueron entregadas las constancias de mayoría a las personas elegidas para integrar el Ayuntamiento, entre ellas el Presidente municipal y la Síndica.1

1. Foja 26 del Cuaderno accesorio único.

3. Primera Sesión Ordinaria. El primero de enero de dos mil dieciséis, las personas elegidas para integrar el Ayuntamiento celebraron la Primera Sesión Ordinaria de Cabildo.2

2. Fojas 28 a 31 del Cuaderno accesorio único.

II. Juicio local.

1. Demanda. El cuatro de julio de dos mil dieciséis, la Síndica promovió juicio local, para impugnar actos que consideró contrarios a su derecho político-electoral, en la vertiente de ejercer y desempeñar el cargo para el que fue electa; demanda que motivó la integración del expediente TEE/JDC/054/2016.

2. Sentencia de origen. El diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, la Autoridad responsable resolvió el juicio local en el sentido de declarar parcialmente fundados los agravios hechos valer por la Síndica y en consecuencia, fue ordenado al Presidente Municipal dar cumplimiento a las consideraciones realizadas por el Tribunal local en dicha resolución, otorgando para ello el plazo de quince días.3

3. Fojas 396 a 421 del Cuaderno accesorio único del expediente SDF-JDC-54/2017.

III. Actos en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Local.

1. Primer escrito de la demandante primigenia. El tres de octubre de dos mil dieciséis, la Síndica presentó escrito ante el Tribunal local para señalar que no se había cumplido la sentencia.4

4. Fojas 464 a 466 del Cuaderno accesorio único del expediente SDF-JDC-54/2017.

2. Primer Acuerdo Plenario de inejecución de sentencia. El seis de octubre de dos mil dieciséis, el Tribunal local acordó decretar el incumplimiento de dicha sentencia, y ordenó de nueva cuenta al Presidente Municipal realizar los actos ordenados en la sentencia referida.

Para cumplir lo anterior, el Tribunal local concedió un plazo de tres días hábiles, con el apercibimiento al Presidente Municipal, de la imposición de una amonestación pública, para el caso de incumplimiento.5

5. Fojas 464 a 466 del Cuaderno accesorio único del expediente SDF-JDC-54/2017.

3. Segundo escrito de la demandante primigenia. El dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, de nueva cuenta, la Síndica reclamó el cumplimiento de la sentencia referida y solicitó la imposición de una medida de apremio eficaz para lograr el cumplimiento de dicha sentencia.6

6. Fojas 4090 a 4092 del Cuaderno accesorio único del expediente SDF-JDC-54/2017.

4. Segundo acuerdo plenario de inejecución de sentencia. El veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, el Tribunal local acordó decretar el incumplimiento de la sentencia de diecinueve de agosto y del Acuerdo de seis de octubre, ambos de dos mil dieciséis; ordenó nuevamente el cumplimiento de la sentencia y del acuerdo antes referidos, concediendo para ello un plazo de tres días hábiles; por tanto, hizo efectivo el apercibimiento decretado y amonestó públicamente al Presidente Municipal.7

7. Cuya divulgación fue publicada en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad"; el siete de diciembre de dos mil dieciséis, fojas 4154 a 4157 del Cuaderno accesorio único del expediente SDF-JDC-54/2017.

Para cumplir lo anterior, el Tribunal local apercibió al Presidente Municipal, con la aplicación de una multa, que sería cubierta de su propio peculio, para el caso de incumplimiento.

5. Convenio para el cumplimiento de la sentencia de origen. El ocho de diciembre de dos mil dieciséis, el Actor y la Demandante primigenia comparecieron voluntariamente ante la Ponencia Uno del Tribunal responsable, para celebrar un convenio y dar debido cumplimiento a la sentencia de origen, al tenor de diversos puntos;8 y, toda vez que el asunto se encuentra en fase de ejecución de sentencia, se dio cuenta al Pleno de ese Tribunal, para que resolviera lo que en derecho procediera.

8. Fojas 4193-4194 del Cuaderno accesorio único del expediente SDF-JDC-54/2017.

El veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, mediante Acuerdo Plenario, el Tribunal local aprobó el convenio antes referido.

6. Tercer escrito de la demandante primigenia. El veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, la Síndica presentó escrito ante el Tribunal local a efecto de manifestar diversas inconformidades respecto al cumplimiento, tanto de la sentencia de origen como del convenio firmado el ocho de diciembre de dos mil dieciséis, solicitando se dictara una medida de apremio suficiente para el lograr el cumplimiento de lo antes dicho.

7. Acuerdo impugnado. El diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, el Tribunal local acordó decretar el incumplimiento de la sentencia de origen; ordenó una vez más el cumplimiento de dicha sentencia, concediendo para ello un plazo de tres días hábiles; asimismo, hizo efectivo el apercibimiento decretado e impuso al Presidente Municipal una multa equivalente a mil días de acuerdo a la unidad de medida y actualización, multa que debería cubrir de su propio peculio y no del erario público, por el incumplimiento a lo ordenado en la sentencia de origen, así como en los diversos puntos del convenio celebrado el ocho de diciembre de dos mil dieciséis.

Además, apercibió al Presidente Municipal, de que, en el caso de no ejecutar lo ordenado, se le podría imponer una multa, de hasta el doble de la ya impuesta, que sería publicada en el Periódico Oficial del Estado.

El Acuerdo impugnado fue notificado al Actor el veintidós de marzo siguiente.9

9. Fojas 4327 del Cuaderno accesorio único del expediente SDF-JDC-54/2017.

IV. Juicio electoral

1. Demanda. El veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, el Actor promovió ante la Autoridad responsable juicio electoral, a fin de controvertir el Acuerdo señalado en el párrafo precedente.

2. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, mediante acuerdo de cuatro de abril del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala ordenó integrar el expediente SDF-JE-12/2017, y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

3. Radicación y admisión. El cinco de abril de dos mil diecisiete, el Magistrado Instructor radicó el expediente, y el doce siguiente admitió a trámite la demanda.

4. Cierre de instrucción. El tres de mayo de dos mil diecisiete, el Magistrado Instructor al no existir diligencia pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando el expediente en estado de dictar sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio electoral, al ser promovido por quien se ostenta como Presidente Municipal y controvierte un Acuerdo plenario de inejecución de sentencia emitido por el Tribunal local, en el cual se le impuso una multa a título personal, lo que considera le causa una afectación en detrimento de sus intereses; luego, se trata de un medio de impugnación competencia de este órgano jurisdiccional, emitido en una entidad federativa donde ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186, fracción X, y 195, fracción XIV.

Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder...

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