Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSCM-JRC-0017-2017)

Número de expedienteSCM-JRC-0017-2017
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Ciudad de México (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SCM-JRC-0017-2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JRC-17/2017

ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

SECRETARIOS: CESARINA MENDOZA ELVIRA, BERTHA LETICIA ROSETTE SOLÍS y JAVIER ORTIZ ZULUETA

Ciudad de México, a dos de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública, revoca la sentencia impugnada, de conformidad con lo siguiente.

GLOSARIO

Actor, Partido actor, PRD o Partido

Partido de la Revolución Democrática

Resolución del INE

Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG810/2016 respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes Anuales de ingresos y gastos del Partido de la Revolución Democrática, correspondientes al ejercicio dos mil quince

Tribunal Local o Tribunal Responsable

Tribunal Electoral de Tlaxcala

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Instituto Local

Instituto Tlaxcalteca de Elecciones

Juicio de Revisión

Juicio de Revisión Constitucional Electoral previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

Recurso de Apelación

Recurso de Apelación previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sentencia Impugnada

Sentencia del veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete emitida en el expediente TET-JE-045/2017

Solicitud de inejecución

Solicitud del Partido de la Revolución Democrática relativa a la inejecución de la sanción que le fue impuesta respecto a los ingresos reportados por las aportaciones voluntarias y personales de las y los simpatizantes en Tlaxcala durante el ejercicio dos mil quince

ANTECEDENTES

De lo narrado en la demanda, de las constancias del expediente y de los hechos notorios para esta Sala Regional, en términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley de Medios, tenemos que en el caso los antecedentes son los siguientes:

I. Resolución del INE

1. Emisión. El catorce de diciembre de dos mil dieciséis el Consejo General del INE emitió resolución respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del PRD, correspondientes al ejercicio dos mil quince.

2. Remisión a Sala Superior. El diez de enero de dos mil diecisiete1, el INE remitió a la Sala Superior la demanda presentada por el PRD, así como las demás constancias relacionadas con la resolución impugnada.

1. En adelante todas las fechas están referidas a este año, salvo mención expresa de otro.

El medio de impugnación quedó radicado en el expediente SUP-RAP-20/2017, del índice de la Sala Superior.

3. Acuerdo general. El ocho de marzo, la Sala Superior emitió el Acuerdo General 1/2017, por el cual delegó a las Salas Regionales de este Tribunal Electoral el conocimiento y resolución de las impugnaciones relacionadas con los informes de ingresos y gastos presentados por los partidos políticos, vinculados con los ámbitos estatales.

4. Escisión. Con base en el mencionado Acuerdo General, el catorce de marzo, la Sala Superior determinó escindir la demanda del expediente SUP-RAP-20/2017, correspondiendo a esta Sala Regional lo referente entre otros Estados, a Tlaxcala, conservando la Sala Superior el estudio del informe relativo al ámbito federal.

II. Recurso de Apelación (SDF-RAP-9/2017). Una vez remitida la demanda por la Sala Superior esta Sala Regional integró el expediente SDF-RAP-9/2017, en el cual emitió sentencia el siete de abril, en la que, en lo que interesa al presente asunto, confirmó la multa impuesta al PRD, respecto a los ingresos reportados por las aportaciones voluntarias y personales de las y los simpatizantes en Tlaxcala durante el ejercicio dos mil quince.

III. Resolución de Sala Superior (SUP-RAP-20/2017). El veintitrés de mayo, la Sala Superior emitió sentencia en el referido medio de impugnación, en el que entre otras cosas, inaplicó para el caso concreto, los artículos 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Partidos y 95, párrafo 2, inciso c), fracción I, del Reglamento de Fiscalización del INE, en las porciones normativas que establecen que las aportaciones voluntarias y personales de las y los simpatizantes a favor de los partidos políticos únicamente se pueden realizar durante los procesos electorales.

Asimismo, ordenó al INE emitir la normatividad reglamentaria correspondiente para el registro y fiscalización de las aportaciones de simpatizantes en relación al financiamiento ordinario y para actividades específicas.

IV. Solicitud de inejecución de sanción. El treinta y uno de mayo, el PRD solicitó al Instituto Local la inejecución de la sanción impuesta en la Resolución del INE, relativa a la multa por las inconsistencias detectadas en el informe de ingresos y gastos del ejercicio dos mil quince respecto a los ingresos reportados por las aportaciones voluntarias y personales de las y los simpatizantes en Tlaxcala.

V. Acuerdo primigeniamente impugnado. El dieciséis de agosto del año en curso, el Consejo General del Instituto Local emitió el acuerdo ITE-CG 67/20172 mediante el cual negó la solicitud a que hace referencia el párrafo anterior y estableció la forma de ejecutar las multas previstas en la Resolución del INE.

2. Consultable de las hojas 42 a la 44 del expediente.

VI. Juicio Electoral Local

1. Demanda. El veintitrés de agosto, el PRD promovió Juicio Electoral competencia del Tribunal Local contra el acuerdo anteriormente señalado3 y con el escrito de demanda el Tribunal Local integró el expediente TET-JE-045/2017.

3. Según se advierte del acuse de recepción del escrito de demanda, consultable en la hoja 5 del Cuaderno Accesorio Único del expediente.

2. Sentencia impugnada. El veintiséis de septiembre, el Tribunal Local resolvió el expediente TET-JE-045/2017 en el sentido de modificar el Acuerdo ITE-CG 67/2017 y declarar improcedente la solicitud de inejecución planteada por el PRD4. Dicha resolución le fue notificada al PRD el veintiocho de septiembre5.

4. Sentencia impugnada, consultable de las hojas 59 a la 72 del Cuaderno Accesorio Único del expediente.

5. Según se advierte de la notificación consultable en la hoja 73 del Cuaderno Accesorio Único del expediente.

VII. Juicio de Revisión

1. Demanda. En contra de la Sentencia Impugnada, el cuatro de octubre el PRD presentó demanda de Juicio de Revisión en el Tribunal Local6.

6. Según se advierte del acuse de recibo, consultable en la hoja 9 del expediente.

2. Remisión a Sala Superior. El cinco de octubre, el Magistrado Presidente del Tribunal Local remitió su informe circunstanciado, escrito de demanda y demás constancias del expediente a la Sala Superior.7

7. Según se advierte del oficio TET/PRES/233/2017, consultable de las hojas 4 a la 7 del expediente.

3. Cuaderno de Antecedentes 259/2017. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior ordenó integrar el Cuaderno de Antecedentes 259/2017 y remitir la demanda a esta Sala Regional. al considerar que es a ésta a quien le corresponde conocer el presente asunto.8

8. Acuerdo emitido por la Magistrada Presidenta de la Sala Superior, de fecha cinco de octubre, consultable en la hoja 2 del expediente.

4. Turno. En esa misma fecha se integró el expediente SCM-JRC-17/2017 y fue turnado a la ponencia a cargo de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas para los efectos del artículo 19 de la Ley de Medios9.

9. Acuerdo de turno, consultable en la hoja 39 del expediente.

5. Instrucción. El nueve de octubre, la Magistrada Instructora radicó el expediente en la ponencia a su cargo10; el diecisiete siguiente admitió la demanda11 y en su oportunidad, cerró la instrucción.

10. Acuerdo de Radicación, consultable de las hojas 43 y 44 del expediente.

11. Acuerdo de Admisión, consultable de las hojas 56 a 58 del expediente.

6. Propuesta de sentencia y engrose. En sesión pública de dos de noviembre, la Magistrada Instructora presentó el proyecto de sentencia, el cual fue rechazado por mayoría de votos, por lo que se ordenó la elaboración del engrose correspondiente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente Juicio de Revisión, por tratarse de un juicio promovido por el PRD, a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala, que entre otras cuestiones, declaró improcedente la solicitud de inejecución de sanción planteada por el actor, respecto a la multa que le fue impuesta a consecuencia de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de sus informes anuales de ingresos y gastos, correspondiente al ejercicio dos mil quince, entidad federativa correspondiente al ámbito territorial donde esta Sala ejerce jurisdicción.

Lo anterior tiene fundamento en:

Constitución. Artículos 41 base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción IV.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 184, 185, 186 fracción III inciso b), 192 párrafo primero y 195 fracción III.

Ley de Medios. Artículos 3 párrafo 2 inciso d), 86 y 87 párrafo 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del INE que estableció el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera12.

12. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.

Acuerdo de la Magistrada Presidenta de la Sala Superior. El cinco de octubre del presente año, la...

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