Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0008-2018)

Número de expedienteSUP-RAP-0008-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-8/2018-Inc1

INCIDENTE DE EXCUSA

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-8/2018

RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA ELECTORAL: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: ALEJANDRO CARRERA MENDOZA

Ciudad de México, a siete de marzo de dos mil dieciocho.

En los escritos de excusa presentados por el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña para abstenerse de conocer y resolver el recurso de apelación SUP-RAP-8/2018 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, RESUELVE y se califica de LEGAL la solicitud en base a lo siguiente:

ANTECEDENTES

En la narrativa de hechos que el recurrente hace en el escrito de impugnación, de las constancias que obran en autos, específicamente del expediente SUP-RAP-8/2018, y que se invocan de conformidad con lo previsto en el artículo 15 párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

I. Resolución sujeta a impugnación. En sesión extraordinaria celebrada el día diez de enero de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución identificada como INE/CG13/2018 “derivado del procedimiento de queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos identificado con la clave de expediente Q-UFRPP 324/12 y sus acumulados P-UFRPP- 80/13 Y Q-UFRPP 81/13”, en el que les aplicó sanciones a los partidos políticos.

En lo que interesa el Consejo General consideró dar cuenta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la Unidad Técnica de lo Contencioso del Instituto Nacional Electoral, debido a que la institución de crédito denominada BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, no atendió la totalidad de los requerimientos de información que le formuló la autoridad fiscalizadora y en algunos otros casos omitió dar cuenta de las peticiones.

II. Impugnación de la resolución.

1. El dieciséis de enero de dos mil dieciocho, el Partido Acción Nacional, a través de su representante Eduardo Ismael Aguilar Sierra impugnó la resolución emitida por el Consejo General identificada con el número INE/CG13/2018, a través del Recurso de Apelación.

III. Integración y registro del expediente. Una vez recibido el expediente, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el medio de impugnación asignándoles el número SUP-RAP-8/2018.

IV. Escrito de excusa. El veintidós de febrero de dos mil dieciocho, el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña presentó escrito ante la Presidenta de esta Sala Superior a través del cual solicitó excusarse de conocer del medio de impugnación descrito anteriormente, sosteniendo que se actualiza una causal de impedimento, ello al referir que su cónyuge, se encuentra afiliada laboralmente a la Institución de crédito denominada BBVA Bancomer, en su carácter de Directora de Producción y Control Interno Financiero en el área de Dirección General de Finanzas desde hace aproximadamente veintiún años y que dicha solicitud se realiza a efecto de evitar algún posible conflicto de intereses.

V. Turno del escrito. La solicitud de excusa presentada por el Magistrado relativas al medio de impugnación de referencia fue turnados a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso el día veintidós de febrero de dos mil dieciocho, a efecto de someterse a calificación conforme al artículo 58 fracción I del Reglamento Interno de esta Sala Superior.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Competencia. Este Sala Superior es competente para conocer del presente asunto, por virtud de tratarse de la solicitud de excusa efectuada por el Magistrado de la Sala Superior en términos de lo previsto en el supuesto previsto en el artículo 220, correlacionado al 146, ambos de La ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en lo previsto en el artículo 58 fracción I del Reglamento Interno de esta Sala Superior.

Actuación Colegiada. De conformidad con las reglas para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación, competencia de la Sala Superior, las decisiones que impliquen una modificación procedimental le corresponden al Pleno como autoridad colegiada, según lo establece el artículo 10 fracción VI del Reglamento Interno de esta sala Superior, así como en el criterio sostenido en la jurisprudencia 11/99 cuyo rubro establece: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".

Los supuestos normativos se materializan en el caso, en virtud de que este órgano jurisdiccional debe determinar, de manera incidental, sobre la procedencia de la solicitud de excusa solicitada por el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para conocer y resolver el recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP-8/2018; de manera que no se trata de un...

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