Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSCM-JE-0028-2017)

Número de expedienteSCM-JE-0028-2017
EmisorSala Regional Ciudad de México (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SCM-JE-0028-2017
JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SCM-JE-28/2017

PARTE ACTORA: AYUNTAMIENTO DE NATIVITAS, TLAXCALA Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA

MAGISTRADA: MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIA: SILVIA DIANA ESCOBAR CORREA

Ciudad de México, a veinte de julio de dos mil diecisiete.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública revoca parcialmente el acuerdo de incumplimiento de sentencia emitido por el Tribunal Electoral de Tlaxcala en el expediente identificado con la clave TET-JDC-038/2016 y acumulados, toda vez que no estableció las razones para graduar e imponer la multa correspondiente, para los efectos precisados en esta resolución, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Nativitas, Tlaxcala

Acto Impugnado

Acuerdo de incumplimiento de sentencia emitido por el Tribunal Electoral de Tlaxcala en el expediente con la clave TET-JDC-038/2016 y acumulados, el (15) quince de junio de (2017) dos mil diecisiete

Acuerdo de Requerimiento

Acuerdo emitido por el Magistrado Instructor del Tribunal Electoral de Tlaxcala en el expediente con la clave TET-JDC-038/2016 y acumulados, el (10) diez de febrero de (2017) dos mil diecisiete

Autoridad Responsable o Tribunal Local

Tribunal Electoral de Tlaxcala

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Exsíndica

Carolina Vázquez Galicia, Síndica del Municipio de Nativitas, Tlaxcala, en el periodo 2014-2016

Juicio Ciudadano Local

Juicio de protección de los derechos político electorales del ciudadano, establecido en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala

Juicio Electoral

Juicio electoral, previsto en los Lineamientos generales para la identificación e integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios Local

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala

Parte Actora

Ayuntamiento de Nativitas, Tlaxcala y Oscar Murias Juárez, Blanca Estela Castillo Trejo, Cecilio Hernández Márquez, Alejandro Rodríguez Pérez, José Gregorio Baleon Jiménez, José Luis Covarrubias Coronel, Carlos García Sampedro, Rigoberto Piedras Pérez, Ángel Díaz Mellado, Julio Jiménez Piscil, Leonides Ramos Morales, Miguel Chamorro Morante, Carlos Aguilar Alonso, Isidro Ramírez Vázquez, Eleazar González Bote y Livia Tenchil Linares, quienes respectivamente son Presidente Municipal, Tesorera, Cuarto Regidor, Quinto Regidor, así como los presidentes de comunidad de Guadalupe Victoria, San Bernabé Capula, Jesús Tepactepec, San Vicente Xiloxochitla, Santa María Nativitas, Santo Tomas La Concordia, San Miguel Analco, San Miguel Xochitecatitla, San Rafael Tenanyecac, San Miguel del Milagro, San Francisco Tenexyecac y Santiago Michac, todos de Nativitas, Tlaxcala

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia Condenatoria

Sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala en el expediente con la clave TET-JDC-038/2016 y acumulados, el (17) diecisiete de octubre de (2016) dos mil dieciséis

ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda, de las constancias del presente asunto y las que están en el expediente SCM-JE-29/20171, esta Sala Regional advierte lo siguiente:

1. Lo cual se invoca como hecho notorio en términos del artículo 15 párrafo 1 de la Ley de Medios, así como la esencia de razón de la jurisprudencia XXII. J/12, emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito de rubro HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYE PARA UN JUEZ DE DISTRITO LOS DIVERSOS ASUNTOS QUE ANTE EL SE TRAMITAN, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, enero de 1997, página 295.

I. Juicios Ciudadanos Locales

1. Demanda. El (06) seis de abril de (2016) dos mil dieciséis, quienes fueron los regidores Primero, Tercero y Sexto y la Exsíndica, todos del Ayuntamiento para el periodo 2014-2016, promovieron -de forma individual- Juicios Ciudadanos Locales para controvertir la omisión de pago de sus remuneraciones correspondientes al (2016) dos mil dieciséis; juicios a los que les correspondieron las claves TET-JDC-038/2016, TET-JDC-039/2016, TET-JDC-040/2016 y TET-JDC-041/2016.

2. Sentencia Condenatoria. El (17) diecisiete de octubre de ese año, el Tribunal Local, entre otras cosas, ordenó a los entonces Presidente Municipal, Tesorero, Cuarta Regidora, Quinto Regidor y a diversos Presidentes de Comunidad, todos del Municipio de Nativitas, pagar a la y los actores en aquella instancia la remuneración o retribución económica ordinaria que dejaron de percibir a partir de la (1ª) primera quincena de enero de (2016) dos mil dieciséis.

II. Modificación de la Sentencia Condenatoria. El (5) cinco de enero de (2017) dos mil diecisiete2, al resolver el juicio identificado con la clave SDF-JDC-2203/2016, esta Sala Regional modificó la Sentencia Condenatoria en relación al monto a pagar a la Exsíndica.

2. En adelante todas las fechas se refieren al año (2017) dos mil diecisiete, salvo que se exprese lo contrario.

III. Acuerdo de Requerimiento. El (10) diez de febrero, el Magistrado Instructor del Tribunal Local, en el expediente con la clave TET-JDC-038/2016 y acumulados, entre otras cuestiones, requirió a la Parte Actora para que pagara la totalidad de las cantidades a las que fue condenada, apercibiendo de manera individual a sus integrantes que en caso de incumplimiento se harían acreedores a una multa.

IV. Acuerdo de aclaración

1. Acuerdo Plenario. Como consecuencia del escrito presentado por el Ayuntamiento, el (12) doce de abril, el Tribunal Local emitió un Acuerdo Plenario de Aclaración del Acuerdo de Requerimiento, en el que en esencia precisó las cantidades que la Parte Actora debía pagar, y dejó subsistentes los puntos del acuerdo que no fueron controvertidos y los apercibimientos decretados.

2. Confirmación. El (2) dos de mayo, al resolver el juicio clave SDF-JE-18/2017, esta Sala Regional confirmó ese Acuerdo Plenario.

V. Acto Impugnado. El (15) quince de junio, el Tribunal Local emitió un Acuerdo Plenario en el que, entre otras cosas, declaró el incumplimiento de la Sentencia Condenatoria, hizo efectivo el apercibimiento contenido en el Acuerdo de Requerimiento, e impuso a cada persona que integra a la Parte Actora una multa de (200) doscientos días de salario mínimo general vigente en el Estado.

VI. Juicio Electoral

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el (23) veintitrés de junio, la Parte Actora presentó demanda de Juicio Electoral.

2. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Regional el (26) veintiséis de junio, se ordenó integrar el expediente con la clave SCM-JE-28/2017 y turnarlo a la Ponencia a cargo de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas para la instrucción y presentación del proyecto de resolución respectivo.

3. Radicación. El (27) veintisiete de junio, el Magistrado Presidente, ante la ausencia justificada de la Magistrada Instructora, radicó el expediente identificado al rubro.

4. Admisión y cierre. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió la demanda; y al considerar que no existía actuación pendiente por realizar, cerró la instrucción.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente Juicio Electoral, por tratarse de un juicio promovido por el Ayuntamiento de Nativitas, Tlaxcala, diversas y diversos munícipes, y su Tesorera Municipal, contra el Acuerdo de Incumplimiento de Sentencia emitido por el Tribunal Local dentro del expediente TET-JDC-038/2016 y acumulados3, en el que se les impuso una multa.

3. El cual está relacionado con el derecho político electoral de ser votado, en su vertiente de ejercicio del cargo; y que fue interpuesto durante el desempeño del cargo de elección popular de la Exsíndica y (3) tres de los regidores del Ayuntamiento para el periodo 2014-2016; además esta Sala Regional ha conocido de la cadena impugnativa, estando el asunto relacionado con el cumplimiento de la sentencia emitida en el expediente con la clave de identificación SDF-JDC-2203/2016.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución: artículos 41 párrafo segundo base VI párrafo primero, y 99 párrafo cuarto fracción X.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 186 fracción X y 195 fracción XIV.

Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitidos el (30) treinta de julio de (2008) dos mil ocho, cuya última modificación fue el (12) doce de noviembre de (2014) dos mil catorce.

Acuerdo INE/CG182/2014, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de cada una de las (5) cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.

Acuerdo General 3/2015, emitido por la Sala Superior, mediante la cual fijó la competencia de las Salas Regionales para conocer de las controversias relacionadas con las remuneraciones de los integrantes de los ayuntamientos correspondientes a su jurisdicción.

SEGUNDO. Precisión de la Parte Actora

La demanda que originó este juicio está firmada por el Presidente Municipal, la Síndica, la Tesorera, el cuarto y quinto regidores y diversos titulares de las presidencias de comunidad, todos de Nativitas, Tlaxcala.

En el Acuerdo de Requerimiento, el Tribunal Local determinó que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR