Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSDF-JE-0016-2017)

Número de expedienteSDF-JE-0016-2017
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SDF-JE-0016-2017

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SDF-JE-16/2017

ACTOR: LESTER ALEJANDRO LASTIRI FREGOSO

AUTORIDADES RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MEXICO Y OTRO

MAGISTRADO: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

SECRETARIOS: JAIME CICOUREL SOLANO Y ELVIRA AVILÉS JAIMES

Ciudad de México, once de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la resolución impugnada y dejar sin efectos el Acuerdo cuestionado, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actos impugnados La sentencia dictada en el expediente TEDF-JEL-006/2017, por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, así como el Acuerdo CPC/031/2017, emitido por el Instituto Electoral del Distrito Federal, en cumplimiento a la misma.
Actor o promovente

Lester Alejandro Lastiri Fregoso

Código local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local o Instituto responsable

Instituto Electoral del Distrito Federal

Juicio electoral local

Juicio Electoral establecido en los artículos 2, 76 y 77, de la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal.

Ley Procesal

Ley Procesal Electoral del Distrito Federal.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal local o Tribunal responsable

Tribunal Electoral del Distrito Federal

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El ocho de febrero de dos mil diecisiete, mediante acuerdo ACU-16-17, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal aprobó la Convocatoria para participar en el Concurso de Oposición Abierto para seleccionar personal Capturista de Distrito, que apoyará a los Órganos Desconcentrados en el seguimiento, capacitación y evaluación de los órganos de Representación Ciudadana, así como en la preparación y desarrollo de la Consulta Ciudadana de Presupuesto Participativo 2018.

2. Registro. El nueve de febrero de dos mil diecisiete, el Actor obtuvo su registro para concursar por el puesto de Capturista de Distrito, adscrito a la Dirección Distrital XIII del Instituto Electoral del Distrito Federal, obteniendo el número de folio CD-XIII-0011.

1. Foja 14 del expediente.

3. Designación de ganadores. El catorce de marzo del año en curso, la Comisión Permanente de Participación Ciudadana del Instituto local, emitió el Acuerdo CPC/024/2017 por el que se aprueba la Designación de Ganadores e integración de las Listas de Reserva del Concurso de Oposición Abierto para seleccionar personal Capturista de Distrito, entre los cuales se designó al Actor como capturista asignado a la Dirección Distrital XIII.

4. Juicio local.

a) Demanda. El veintiuno de marzo del año en curso, Ariadna Nayelí Sánchez Sánchez2 presentó, ante el Tribunal local, escrito de demanda de juicio electoral a fin de controvertir el Acuerdo referido en el punto anterior, al no haber sido designada. El juicio fue radicado en el expediente TEDF-JEL-006/2017.

2. El nueve de marzo de dos mil diecisiete, obtuvo su registro para concursar por el puesto de Capturista de Distrito, adscrita a la Dirección Distrital XIII con el folio CD-XIII-002.

b) Sentencia local. El siete de abril de dos mil diecisiete, la autoridad Tribunal responsable resolvió revocar el juicio local para los efectos siguientes:

"… La autoridad responsable, dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de que le sea notificada esta sentencia, deberá emitir un nuevo acuerdo en el que observe lo siguiente:

1. Que Ariadna Nayelí Sánchez Sánchez no es militante del Partido de la Revolución Democrática.

2. Que debido a que la actora acreditó los requisitos y evaluaciones previstas en la convocatoria, obteniendo la calificación más alta, como se desprende de los resultados publicados en la página del Instituto Electoral, deberá ser designada para el puesto de Capturista de Distrito, adscrita a la Dirección Distrital XIII del Instituto Electoral del Distrito Federal.

3. Dejar sin efectos la designación del ciudadano cuyas evaluaciones hayan resultado menores a las obtenidas por la actora, para el cargo de Capturista de Distrito, adscrito a la aludida Dirección Distrital, ciudadano que deberá formar parte de la lista de reserva, a que se refiere la Base Décima Primera de la Convocatoria.

4. Notificar de manera personal al ciudadano afectado el nuevo acuerdo.

5. Resarcir con el importe correspondiente al salario devengado por el ciudadano afectado, que no le hubiere sido cubierto, previsto en la Base Primera de la Convocatoria…"

5. Juicio federal.

a) Demanda. El veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, el Actor promovió juicio electoral, a fin de controvertir la sentencia señalada en el párrafo precedente, así como el Acuerdo emitido por el Instituto Electoral local, en cumplimiento de aquélla.

b) Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala ordenó integrar el expediente SDF-JE-16/2017 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

c) Radicación requerimiento de trámite. El veinticinco de abril de dos mil diecisiete el Magistrado Instructor radicó el expediente, y requirió al Tribunal y al Instituto locales, para que realizaran el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios. Ambos requerimientos fueron desahogados de manera oportuna.

Adicionalmente, el dos de mayo siguiente, a efecto de contar con los elementos necesarios para sustanciar el presente asunto, se requirió al Tribunal local remitiera a esta Sala Regional las constancias originales del expediente TEDF-JEL-006/2017, lo cual fue cumplido oportunamente.

6. Admisión y cierre de instrucción. El tres de mayo del año en curso, el Magistrado Instructor admitió la demanda, mientras que el once posterior, al no existir diligencias pendientes, declaró el cierre de instrucción. En consecuencia, ordenó elaborar el proyecto de resolución,

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio electoral, en el que un ciudadano controvierte una sentencia dictada por el Tribunal local, en un expediente de juicio electoral, así como el Acuerdo emitido por el Instituto Electoral en la Ciudad de México, en cumplimiento a la misma, entidad que corresponde a esta circunscripción plurinominal, y supuesto normativo respecto del cual esta Sala Regional ejerce jurisdicción y competencia.

Lo anterior, con...

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