Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSX-JE-0067-2017)

Número de expedienteSX-JE-0067-2017
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SX-JE-0067-2017

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-67/2017

ACTOR: ANDRÉS ODILÓN SÁNCHEZ GÓMEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: ANTONIO DANIEL CORTÉS ROMAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a veinticinco de agosto de dos mil diecisiete.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio electoral promovido por Andrés Odilón Sánchez Gómez, quien se ostenta como ex Presidente Municipal de San Antonio Castillo Velasco, Ocotlán, Oaxaca.

Actor que impugna el acuerdo de dos de agosto del año en curso, emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave JDC/68/2016, en el que, entre otras cuestiones, determinó que no había lugar a tener por hechas las manifestaciones del hoy actor, con las que pretendía conmutar las multas a las que se hizo acreedor por el incumplimiento de sentencia.

ÍNDICE

Esta Sala Regional confirma el acuerdo de dos de agosto del año en curso, debido a que, si bien la autoridad responsable no señaló las razones por las cuales desestimó las disposiciones fiscales invocadas por el actor para solicitar que se le conmutaran las multas impuestas por el incumplimiento de una sentencia, lo cierto es que tales disposiciones no son de aplicación supletoria. Además, se estima que el acuerdo impugnado está fundado y motivado.

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se desprende lo siguiente:

Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece, tuvo verificativo la jornada electoral en el estado de Oaxaca, a fin de elegir, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de San Antonino Castillo Velasco, Ocotlán, Oaxaca.

Constancia de mayoría y validez. El once de julio siguiente, el Consejo Municipal Electoral con sede en San Antonino Castillo Velasco, Ocotlán, Oaxaca, realizó el cómputo municipal, declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría a los integrantes de la planilla postulada por la Coalición "Unidos por el Desarrollo", entre ellos, a Andrés Odilón Sánchez Gómez y a Tomasa Margarita Sánchez García, como Presidente Municipal y Regidora de Seguridad, respectivamente.

Asignación de dietas. En sesión ordinaria de Cabildo de diez de febrero de dos mil catorce, se aprobaron los sueldos de los integrantes del citado Ayuntamiento y de sus Directores.

Juicio ciudadano local JDC/25/2015. El siete de abril y cinco de mayo del año pasado, Tomasa Margarita Sánchez García y Judith Xóchitl Jiménez Calvo, por su propio derecho y en su carácter de Regidoras de Seguridad y de Hacienda, respectivamente, presentaron escritos en los que además de solicitar el cumplimiento de la sentencia dictada en dicho expediente, se dolieron de la falta de pago de dietas, lo que fue considerado por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca como una nueva impugnación.

Acuerdo de escisión. Por acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, dictado en el expediente JDC/25/2015, se escindieron los escritos referidos en el apartado anterior, para que lo relativo a la falta de pago de dietas, fuera conocido y resuelto mediante juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue radicado con la clave JDC/68/2016.

Resolución del juicio ciudadano local JDC/68/2016. El veintitrés de julio de dos mil dieciséis, el Tribunal local resolvió el citado expediente, en el sentido de ordenar al Presidente Municipal de San Antonino Castillo Velasco, Ocotlán, Oaxaca, el pago de la cantidad de $117,000.00 (ciento diecisiete mil pesos 00/100 M. N.), por concepto de dietas adeudadas a Tomasa Margarita Sánchez García, apercibiéndolo que para el caso de incumplimiento, daría vista a la Legislatura del Estado, para que en el ámbito de sus atribuciones, determinara lo que en derecho procediera, independientemente de los medios de apremio que pudiera hacer efectivos dicho órgano jurisdiccional.

Juicio electoral SX-JE-26/2016. Inconforme con la resolución anterior, el dos de agosto siguiente Andrés Odilón Sánchez Gómez promovió el referido medio de impugnación ante esta Sala Regional; y el once de agosto de la pasada anualidad, este órgano jurisdiccional desechó de plano la demanda.

Acuerdo del Pleno del Tribunal local. Ante el incumplimiento por parte del entonces Presidente Municipal de San Antonino Castillo Velasco, Ocotlán, Oaxaca, de cubrir el pago de dietas a Tomasa Margarita Sánchez García, el citado Tribunal local mediante proveído, de quince de agosto de dos mil dieciséis, hizo efectivo el apercibimiento decretado en la resolución del juicio JDC/68/2016, y dio vista al Congreso del Estado.

Asimismo, apercibió a Andrés Odilón Sánchez Gómez que, si continuaba incumpliendo la sentencia aludida, se le impondría un medio de apremio consistente en una amonestación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37, apartado 1, inciso a), de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca.

Acuerdo de efectividad de apercibimiento. Mediante proveído de treinta de agosto de dos mil dieciséis. el Tribunal local, entre otros puntos, determinó que las acciones realizadas por el actor resultaban insuficientes para tener por cumplida la sentencia de veintitrés de julio del año pasado, por tanto, hizo efectivo el apercibimiento formulado mediante el proveído citado en el numeral que precede, consistente en amonestación pública; además, lo apercibió que en caso de subsistir el incumplimiento le impondría una multa correspondiente a cien Unidades de Medida y Actualización, equivalente a $7,304.00 (siete mil trescientos cuatro pesos 00/100 M. N.).

Juicio electoral SX-JE-34/2016. Inconforme con el acuerdo plenario mencionado de forma previa, Andrés Odilón Sánchez Gómez presentó el aludido juicio electoral, el cual fue resuelto por esta Sala Regional el veinte de octubre de dos mil dieciséis, en el sentido de declarar infundada su pretensión y confirmar el acuerdo controvertido.

Segundo acuerdo de efectividad de apercibimiento. Mediante acuerdo de veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, la autoridad responsable determinó, entre otras cosas, que el enjuciante no acreditaba de manera alguna haber cumplido con la sentencia en cuestión, por tanto, hizo efectivo el apercibimiento decretado en el proveído de treinta de agosto de dos mil dieciséis, consistente en una multa correspondiente a cien Unidades de Medida y Actualización, equivalente a $7,304.00 (siete mil trescientos cuatro pesos 00/100 M. N.).

Además, apercibió al promovente que en caso de subsistir el incumplimiento le impondría una multa correspondiente a doscientas Unidades de Medida y Actualización, equivalente a $14,608.00 (catorce mil seiscientos ocho pesos 00/100 M. N.).

Juicio electoral SX-JE-51/2016. Contra el acuerdo plenario mencionado en el numeral inmediato anterior, el accionante presentó el juicio electoral en cita, mismo que fue resuelto por esta Sala Regional el nueve de diciembre de dos mil dieciséis, en el sentido de declarar infundada su pretensión y confirmar en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo controvertido.

Segundo acuerdo del Pleno del Tribunal local. Mediante proveído de siete de diciembre de la pasada anualidad, el Tribunal local acordó, entre otras cosas, hacer efectivo el apercibimiento realizado en el acuerdo de veinticuatro de octubre del año pasado, además, apercibió al actor que, en caso de seguir incumpliendo con la sentencia, se le impondría una multa correspondiente a trescientas Unidades de Medida y Actualización, equivalente a $21,912.00 (veintiún mil novecientos doce pesos 00/100 M. N.).

Juicio electoral SX-JE-3/2017. Inconforme con el acuerdo aludido en el numeral que antecede, Andrés Odilón Sánchez Gómez presentó el juicio electoral en cita, mismo que fue resuelto por este órgano jurisdiccional el pasado veintiséis de enero, en el sentido de declarar fundada su pretensión y en consecuencia revocó el acuerdo impugnado y ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, emitir un nuevo acuerdo en el que valorara las circunstancias particulares del caso, las personales del responsable y la gravedad de la conducta.

Tercer acuerdo del Pleno del Tribunal local. El treinta de enero de dos mil diecisiete, en cumplimiento de lo ordenado por esta Sala Regional en el juicio en cita, la autoridad responsable emitió proveído en el que, entre otras cuestiones, se hizo efectivo el apercibimiento decretado en auto de veinticuatro de octubre de la pasada anualidad, consistente en la imposición de una multa equivalente a doscientas Unidades de Medida y Actualización, correspondiente a $14,608.00 (catorce mil seiscientos ocho pesos 00/100 M. N.).

Juicio electoral SX-JE-12/2017. El catorce de febrero del presente año, Andrés Odilón Sánchez Gómez promovió juicio electoral contra el acuerdo descrito en el numeral anterior, mismo que fue radicado en esta Sala con la clave señalada. El nueve de marzo de la presente anualidad, esta Sala Regional resolvió el juicio, en el que, entre otras cuestiones, determinó declarar infundadas las pretensiones de la parte actora y por consecuencia confirmar el acuerdo entonces impugnado.

Petición de condonación de las multas. El veintiocho de marzo del presente año, el actor presentó ante el Tribunal local un escrito mediante el cual solicitó misericordia y clemencia a efecto de que le fueran condonadas las multas impuestas. Lo anterior, toda vez que se encuentra en quiebra económica e insolvencia de bienes, además de mencionar que ya no cuenta con el carácter de Presidente Municipal.

Acuerdo de imposibilidad de condonación de multas. El veinticuatro de abril siguiente, el Magistrado Miguel Ángel Carballido Díaz del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca emitió un...

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