Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0533-2018), 30-06-2018

Número de expedienteSUP-REC-0533-2018
Fecha30 Junio 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-533/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-533/2018

RECURRENte: JAIME ARTURO RAMÍREZ CABELLO

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA quinta CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN toluca, estado de méxico

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIo: HÉCTOR DANIEL GARCÍA FIGUEROA

colaboraron: marco vinicio ortíz alanis Y francisco cristian sandoval pineda

Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reconsideración al rubro indicado, interpuesto por Jaime Arturo Ramírez Cabello, contra la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, en el expediente identificado con la clave ST-JDC-591/2018, que entre otras cuestiones confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México, dictada en el expediente JDCL/363/2018; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por el recurrente en su escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente.

I. Inicio del proceso electoral en el Estado de México. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, celebró sesión solemne mediante la cual se dio inicio al proceso electoral ordinario 2017-2018, a través del cual, se renovarán a los integrantes del Congreso Local y a los miembros de los Ayuntamientos que conforman el Estado de México.

II. Publicación de la convocatoria a elecciones ordinarias. El doce de septiembre de dos mil diecisiete, se publicó en la “Gaceta del Gobierno”, el decreto número 243, expedido por la LIX Legislatura del Estado de México, para convocar a la ciudadanía de la referida entidad federativa y a los partidos políticos con derecho a participar, a las elecciones ordinarias para elegir Diputados a la LX Legislatura local, para el ejercicio constitucional que comprenderá del cinco de septiembre de dos mil dieciocho al cuatro de septiembre de dos mil veintiuno, y a los miembros de los Ayuntamientos para el período constitucional del uno de enero de dos mil diecinueve al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.

III. Convocatoria para candidatos independientes. El diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó el acuerdo número IEEM/CG/183/2017, denominado “Por el que se aprueba y expide la Convocatoria dirigida a la ciudadanía del Estado de México, que se interese en participar en el proceso de selección a una Candidatura Independiente para postularse a los cargos de Diputado (a), a la “LX” Legislatura del Estado de México para el ejercicio constitucional comprendido del 5 de septiembre de 2018 al 4 de septiembre de 2021; o miembros de los Ayuntamientos que conforman el Estado de México, para el periodo constitucional comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021”.

IV. Escrito de manifestación de intención. El veintitrés de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral local aprobó la manifestación de intención de Jaime Arturo Ramírez Cabello, como aspirante a candidato independiente a la presidencia municipal de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

V. Primer improcedencia de la solicitud como candidato independiente. El veinte de abril de dos mil dieciocho, el Consejo Municipal Electoral 13, en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, emitió el acuerdo 6, por el que declaró improcedente su registro como candidato independiente a Jaime Arturo Ramírez Cabello.

VI. Primer juicio ciudadano local (JDCL/171/2018). El veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, presentó demanda en contra de la determinación descrita en el párrafo que antecede, medio de impugnación que se...

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