Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0546-2018), 05-07-2018
Número de expediente | SUP-REC-0546-2018 |
Fecha | 05 Julio 2018 |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
EXPEDIENTE: SUP-REC-546/2018
RECURRENTE: HERIBERTO MONTOYA VÁZQUEZ
AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY,
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ
SECRETARIO: HÉCTOR RAFAEL CORNEJO ARENAS
COLABORARON: LUZ DEL CARMEN GLORIA BECERRIL Y JESÚS ALBERTO GODINEZ CONTRERAS |
Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil dieciocho.
Sentencia que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de reconsideración indicado en el rubro, en el sentido de desechar de plano la demanda, que impugna la resolución dictada por la Sala Regional Monterrey en el expediente SM-RAP-51/2018.
ÍNDICE
R E S U L T A N D O...............................................................................................................................2
I. Antecedentes. .....................................................................................................................................2
C O N S I D E R A N D O........................................................................................................................3
I. Competencia........................................................................................................................................3
II. Improcedencia del medio de impugnación..........................................................................................3
R E S U E L V E....................................................................................................................................10
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De la narración de los hechos expuestos en la demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierten los siguientes hechos.
A. Resolución INE/CG220/2018
1. El veintitrés de marzo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral sancionó al recurrente Heriberto Montoya Vázquez por diversas irregularidades encontradas durante la revisión de su informe de ingresos y gastos empleados para la obtención del apoyo ciudadano en el proceso electoral local ordinario 2017-2018, en el estado de Querétaro.
B. Recurso de apelación SM-RAP-51/2018
2. Inconforme con lo anterior, el siete de abril, el recurrente presentó recurso de apelación, el cual se remitió a la Sala Superior el trece siguiente, sin embargo, se ordenó formar el cuaderno de antecedentes 243/2018 y remitir los autos de la impugnación a la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral.
3. El diecisiete de abril, la Sala Regional Monterrey recibió los citados autos, radicando el mencionado recurso de apelación bajo el expediente SM-RAP-51/2018, en el que se resolvió el cuatro de mayo: (i) confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la conclusión 2; y (ii) dejar sin efectos la conclusión 3; ambas del considerando 34.23, de la Resolución INE/CG220/2018.
II. Recurso de reconsideración
4. El veintiséis de junio, Heriberto Montoya Vázquez interpuso medio de impugnación en contra de la sentencia antes señalada.
III. Turno
5. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, mediante proveído de veintinueve de junio, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-REC-546/2018, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez.
IV. Radicación
6. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el medio de impugnación al rubro indicado, en la Ponencia a su cargo.
C O N S I D E R A N D O
I. Competencia
7. La Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un recurso de reconsideración interpuesto para controvertir una sentencia dictada por una Sala Regional de este Tribunal Electoral.
II. Improcedencia del medio de impugnación
8. Con independencia que pudiera actualizarse alguna otra causa de improcedencia, en el caso, este órgano jurisdiccional considera que la demanda que originó el recurso de reconsideración
SUP-REC-546/2018 es improcedente, ya que se actualiza la causa prevista en el artículo 9...
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