Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSL-0049-2018), 29-06-2018

Número de expedienteSRE-PSL-0049-2018
Fecha29 Junio 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, atribuida a Luis Mahbub Sarquis, candidato a Senador por la coalición "Todos por México" en el estado de San Luís Potosí.

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Autoridad Instructora:

Junta Local Ejecutiva de Instituto Nacional Electoral en San Luis Potosí.

Parte involucrada:

Luis Mahbub Sarquis, candidato a Senador en San Luis Potosí, por la coalición "Todos por México", integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional (PRI), Nueva Alianza (NA) y Verde Ecologista de México (PVEM).

Promovente:

Salvador Aníbal Silva López

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

A. Proceso Electoral Federal 2017-1018.

1. 1. Etapas de los comicios. Para la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados1, las diversas etapas se desarrollarán de la siguiente manera:

1 http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/eleccion-federal/.

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

2. 2. Fecha de registro de la Coalición. En el Acuerdo INE/CG07/2018, de cinco de enero de dos mil dieciocho2, el Consejo General del INE aprobó el registro del convenio de Coalición suscrito por el PRI, el PVEM y Nueva Alianza, para contender en diversas modalidades en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

2 Los hechos y actos que se mencionan en adelante, acontecieron en el dos mil dieciocho, salvo aclaración que se realice.

3. 3. Registro de las candidaturas a Senadores y Senadoras. El 29 de marzo, el Consejo General del INE, por acuerdo INE/CG298/20183, aprobó el registro de Luis Antonio Mahbub Sarquis, como candidato a Senador de la República, por la coalición "Todos por México", en San Luis Potosí.

3 Consultable en: http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/95611/CGesp201803-29-ap-3.pdf?sequence=1&isAllowed=y

B. Trámite ante la Autoridad Instructora

4. 1. Queja. El ocho de mayo, Salvador Aníbal Silva López, por propio derecho, denunció a Luis Antonio Mahbub Sarquis, en su carácter de candidato a Senador de la República por San Luis Potosí, por la vulneración al artículo 250 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral, por la presunta colocación de.

5. 2. Radicación, reserva de admisión y emplazamiento e investigaciones preliminares. El nueve de mayo, la autoridad instructora radicó la queja asignándole la clave JL/PE/SASL/JL/SLP/PEF/2/2018, reservó la admisión y emplazamiento, en tanto se culminarán las diligencias preliminares relacionadas con los hechos denunciados.

6. 3. Admisión y propuesta de medidas cautelares. El trece de mayo, se admitió a trámite y remitió la propuesta de medidas cautelares al Consejo local.

7. El quince siguiente, el citado Consejo las declaró procedentes y ordenó el retiro de la propaganda.

8. 4. Emplazamiento y primera audiencia. El quince siguiente, se acordó emplazar a las partes, celebrando la audiencia de pruebas y alegatos el veintidós de mayo.

9. 5. Recepción del expediente en la Sala Regional Especializada. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de la Sala Especializada, el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se envió a la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que se llevara a cabo la verificación de su debida integración.

10. 6. Juicio Electoral. El treinta de mayo esta Sala Especializada dictó acuerdo plenario en el expediente SRE-JE-7/2018, en el que se determinó la remisión del expediente a la autoridad instructora, a efecto de que realizara diligencias para mejor proveer y se repusiera el procedimiento.

11. 7. Nuevo emplazamiento y segunda audiencia de pruebas y alegatos. El trece de junio, la autoridad instructora emplazó de nueva cuenta a las partes involucradas a una segunda audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el diecinueve siguiente.

12. 8. Recepción del expediente en la Sala Regional Especializada. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de la Sala Especializada, el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se envió a la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que se llevara a cabo la verificación de su debida integración.

13. 9. Turno a ponencia y radicación. El veintinueve de junio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSL-49/2018, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución.

14. Así, en su oportunidad, la Magistrada dictó acuerdo en el que radicó el procedimiento especial sancionador en la ponencia a su cargo y propuso al Pleno el proyecto de sentencia en los siguientes términos:

II. COMPETENCIA.

15. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se aduce la indebida colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano que tiene relación con el proceso electoral federal en curso.

16. En ese sentido, este órgano jurisdiccional resulta competente para conocer y resolver el procedimiento especial...

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