Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSL-0043-2018), 26-06-2018

Número de expedienteSRE-PSL-0043-2018
Fecha26 Junio 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSL-43/2018
PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTES DENUNCIADAS:

EDITORA ARGOS S.A. DE C.V.

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIO:

RAÚL BECERRA BRAVO

COLABORÓ:

SALLY LERMA ALTAMIRANO

Ciudad de México, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

1. SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción cometida por la empresa Editora Argos S.A de C.V. y/o el periódico "El Mañana de Nuevo Laredo", derivada de la publicación de encuestas sobre preferencias electorales sin haber informado el estudio metodológico de la misma a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral1 conforme a la normativa atinente, así como la violación al principio de imparcialidad por parte del citado medio impreso.

1 En adelante, INE.

A N T E C E D E N T E S

Proceso electoral 2017-2018

2. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos, el de Presidente de la República2, Diputados Federales y Senadores de la Republica.

2 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

3. Precampaña. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho.

4. Intercampaña electoral. Comprenderán del doce de febrero al veintinueve de marzo del presente año.

5. Campaña y jornada electoral En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y la jornada electoral será el próximo primero de julio.

I. Trámite ante la autoridad instructora

6. Queja. El diecisiete de mayo3, Carlos Alberto Reséndiz González, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Municipal de Nuevo Laredo, Tamaulipas del Partido Revolucionario Institucional4, presentó ante el Consejo Municipal Electoral de Nuevo Laredo, Tamaulipas, escrito de queja en contra de la Editora Argos, S.A. de C.V. y/o el periódico "El Mañana de Nuevo Laredo", por la presunta publicación de encuestas sobre preferencias electorales para el cargo de Diputados Federales en el Distrito 01 en Tamaulipas, lo que considera infringe la normativa electoral, al no haber presentado el estudio metodológico completo a la Secretaría Ejecutiva del INE.

3 Las fechas a las que se hace referencia en la presente sentencia corresponden al año dos mil dieciocho, a menos que se especifique lo contrario.

4 En adelante, el promovente.

7. De igual forma, denunció una supuesta violación al principio de imparcialidad, por la relación de parentesco entre la propietaria del periódico "El Mañana de Nuevo Laredo" y Heriberto Cantú Deándar, postulado para el cargo de Diputado Federal en dicho distrito electoral federal por la Coalición "Juntos Haremos Historia" integrada por los partidos MORENA, Partido del Trabajo y Encuentro Social5.

5 Según acuerdo del Consejo General INE/CG299/2018, aprobado el veintinueve de marzo.

8. Así, dicha queja fue recibida el veintidós de mayo, en el Instituto Electoral de Tamaulipas, proveniente del Consejo Municipal del citado Instituto donde fue presentada de manera primigenia.

9. Posteriormente, el veinticuatro de mayo, mediante oficio SE/1236/2018 el Instituto Electoral de Tamaulipas, la remitió a la Junta Local Ejecutiva del INE en Tamaulipas6.

6 En lo sucesivo, autoridad instructora.

10. Registro e investigación preliminar. El veinticinco de mayo, la autoridad instructora, llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave JL/PE/PRI/JL/TAM/PEF/2/2018 y ordenó la realización de diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

11. Admisión, emplazamiento y audiencia. Por acuerdo de primero de junio, se ordenó admitir y emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el ocho de junio del presente año.

II. Trámite ante la Sala Regional Especializada

12. Recepción del expediente en la Sala Especializada. El trece de junio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

13. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente SRE-PSL-43-2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones Carlos Hernández Toledo.

14. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

15. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la autoridad instructora, porque la denuncia se relaciona con la supuesta omisión de entregar el estudio metodológico completo por parte de personas físicas y morales que presuntamente difundieron una encuesta sobre preferencias electorales acerca de la elección de diputados federales por el 01 Distrito Electoral en Tamaulipas, por lo que, se advierte una probable incidencia en el actual proceso electoral federal7.

7 Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 25/2015 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante Sala Superior), de rubros: "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES", asimismo, resulta aplicable la Tesis de esa mista autoridad XIII/2018, de rubro: "PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBE TRAMITAR POR ESTA VÍA LAS QUEJAS O DENUNCIAS QUE SE PRESENTEN DURANTE EL CURSO DE UN PROCESO ELECTORAL."

16. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos8; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 213 párrafo tres, 251 párrafos 5 y 7, 470 a 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales9 y 132, 133 y 136, párrafo 1, inciso a) del Reglamento de Elecciones del INE.

8 En adelante, Constitución Federal.

9 En lo subsecuente, Ley General.

17. SEGUNDA. CONTROVERSIA. , debido a que presuntamente no presentó el estudio metodológico completo derivado de la publicación de la misma a la Secretaría Ejecutiva del INE.

10 En presunta violación de los artículos 213 párrafo 3 y 251, párrafo 5 de la Ley General, así como los artículos 132, 133 y 136, párrafo primero, inciso a) del Reglamento de Elecciones del INE.

18. Así como determinar si el referido medio informativo, incumplió con su deber de imparcialidad al presuntamente difundir una encuesta en la que se muestra al candidato Heriberto Cantú Deándar, hijo de la dueña de dicha empresa, encabezando las preferencias electorales.

19. TERCERA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO. Antes de dilucidar si se actualizan o no las infracciones...

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