Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0154-2018), 20-06-2018

Fecha20 Junio 2018
Número de expedienteSUP-RAP-0154-2018
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-154/2018

EXPEDIENTE: SUP-RAP-154/2018

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

Ciudad de México, a veinte de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que confirma la resolución INE/CG475/2018 emitida por el Consejo General del INE, respecto del procedimiento sancionador
INE/P-COF-UTF/79/2018, en contra del entonces aspirante a candidato independiente al cargo de Presidente de la República, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, por supuestas violaciones a la normativa electoral en materia de fiscalización.

ÍNDICE

GLOSARIO..................................................................................................................2

I. ANTECEDENTES.....................................................................................................2

II. COMPETENCIA Y REQUISITOS DE PROCEDENCIA...........................................3

Iii. ESTUDIO DE FONDO............................................................................................4

1. ¿Qué pasó?.....................................................................................................4

2. ¿De qué se inconforma el actor?.....................................................................8

Tema I. Ausencia de facultades de la autoridad para fiscalizar el periodo de

obtención de apoyo ciudadano. ............................................................................8

Tema II. Vulneración al principio de presunción de inocencia. .............................13

Tema III. La responsable “escudriñó” el secreto bancario de los simpatizantes sin

su autorización. ....................................................................................................15

Tema IV. No existe relación alguna entre el aspirante y la asociación civil Viva la

Nueva Independencia, A.C. y las empresas respecto de las cuales la autoridad

responsable advirtió operaciones bancarias. .......................................................19

Tema V. Inconsistencias en la resolución impugnada. .........................................23

RESUELVE.................................................................................................................25

GLOSARIO

Aspirante

El entonces aspirante a candidato independiente al cargo de

Presidente de la República, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón

Consejo General

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral.

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos.

Oxxo

Cadena comercial Oxxo, S.A. de C.V.

Resolución impugnada

INE/CG475/2018

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de Fiscalización.

I. ANTECEDENTES

1. Inicio del procedimiento. El doce de abril, el Titular de la Unidad Técnica emitió el acuerdo de inicio del procedimiento
INE/P-COF-UTF/79/2018, en contra del aspirante, relativo a la presunta utilización de productos financieros por parte de personas impedidas para el pago de servicios prestados por los auxiliares del aspirante.

2. Sesión de la Comisión de Fiscalización. En sesión extraordinaria, celebrada el veinticinco de mayo, la Comisión de Fiscalización resolvió por unanimidad de votos, declarar fundado el procedimiento sancionador en materia de fiscalización, incoado en contra del aspirante.

3. Resolución impugnada. El veintiocho de mayo, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG475/2018, en la que determinó sancionar al aspirante por infringir las disposiciones electorales en materia de fiscalización, por un monto de $135,731.02 (ciento treinta y cinco mil setecientos treinta y un pesos 02/100 M.N.).

4. Recurso de apelación.

a) Demanda. El cuatro de junio, el aspirante presentó recurso de apelación ante el INE, en contra la Resolución impugnada.

b) Integración de expediente y turno. Mediante proveído de ocho de junio, se acordó integrar el expediente SUP-RAP-154/2018 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña para los efectos conducentes.

c) Admisión y cierre de instrucción. Al no existir alguna cuestión pendiente de desahogar, el recurso se admitió, se cerró la instrucción y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

II. COMPETENCIA Y REQUISITOS DE PROCEDENCIA

1. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un aspirante a candidato independiente al cargo de presidente de la República Mexicana en contra de una resolución emitida por el Consejo General del INE, en la que determinó declarar fundado el procedimiento sancionador en materia de fiscalización, sustanciado en contra del aspirante.

2. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia, de acuerdo a lo siguiente:

a) Forma. En la demanda, se hace constar el nombre del actor y su firma autógrafa; se identifica el acto impugnado; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que le causa la resolución impugnada, y los preceptos presuntamente violados.

b) Oportunidad. El recurso se presentó en tiempo, porque la resolución fue emitida el veintiocho de mayo; se notificó al aspirante el treinta y uno del mismo mes y el recurrente presentó la demanda en cita el cuatro de junio, es decir, dentro del plazo de cuatro días previsto en la normativa electoral.

c) Legitimación. Se cumple con este requisito, toda vez que el recurso lo interpone, por su propio derecho y en su calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de presidente de la República Mexicana, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, en contra de una resolución que, estima, le genera diversos agravios.

d) Interés jurídico. El recurrente tiene interés jurídico, toda vez que mediante la Resolución impugnada fue sancionado, lo que, asegura, le genera agravios.

e) Definitividad. Esta Sala Superior no advierte algún otro medio de impugnación que deba agotarse por el recurrente antes de acudir a esta instancia, por lo cual se tiene por satisfecho el requisito que aquí se analiza.

Iii. ESTUDIO DE FONDO

1. ¿Qué pasó?

Durante la tramitación del procedimiento sancionador en materia de fiscalización identificado como INE/Q-COF-UTF/16/2018, el titular de la Unidad Técnica emitió un acuerdo de escisión, pues de las constancias que integran el expediente, tuvo conocimiento de la presunta utilización de tarjetas bancarias denominadas “Transfer y/o Oxxo-Saldazo”, para el pago de personas que fungieron como auxiliares del aspirante Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón.

Con motivo de dicha escisión, la Unidad Técnica acordó integrar el expediente INE/P-COF-UTF/79/2018, así como dar inicio al trámite y sustanciación correspondiente, a fin de investigar si se incumplió con la normativa en materia de fiscalización consistente en la aportación en especie de ente impedido.

Esto es, el INE procedió a indagar lo relativo al presunto pago realizado por personas morales –entes impedidos por la normativa electoral– a los auxiliares del aspirante, por la prestación de sus servicios relativos a la obtención de firmas de apoyo ciudadano a favor de Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón.

Por ello, la responsable notificó y emplazó al aspirante para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto a la conducta que se le imputó y aportara los medios de prueba que considerara pertinentes.

En su respuesta señaló que los hechos denunciados le eran ajenos y desconocidos, que las personas morales involucradas no fueron proveedores de su asociación civil, y que la responsable omitió señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las conductas que le imputó, dejándolo en estado de indefensión.

Como parte de la sustanciación, la autoridad electoral solicitó información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al Servicio de Administración Tributaria, al representante legal de Oxxo, y a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal Electoral.

Resultado de su investigación, el Consejo General del INE determinó que dos auxiliares registrados reconocieron que, por medio de tarjetas de Oxxo, se les había pagado por la recopilación de firmas del aspirante.

De la resolución impugnada, se observa que del total de auxiliares registrados por el aspirante, 1,035 contrataron con Oxxo una cuenta como las investigadas por la responsable.

A requerimiento del INE, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores le remitió 821 estados de cuenta, relacionados con las tarjetas señaladas.

Del análisis a los estados de cuenta, la responsable determinó que los principales aportantes a las tarjetas de los mil treinta y cinco auxiliares registrados fueron tres empresas: Piserra Construcciones, S.A., Grupo Comercial Gutren, S.A. de C.V. y Attar 2715, S.C.

Asimismo, identificó que en el periodo del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete al veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, un total de $2,168,267.00 (dos millones ciento sesenta y ocho mil doscientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N.) se destinaron a las 1,035 cuentas asociadas con los auxiliares del aspirante.

Los recursos, según se describe en la resolución impugnada, provinieron de las cuentas de las tres empresas investigadas por la responsable.

Adicionalmente, el INE describe haber detectado un patrón de transferencias que se replicaban no solo para las cuentas vinculadas a la cadena Oxxo, sino a diversas instituciones bancarias.

Por ello, expone la responsable en la resolución impugnada, procedió a contrastar y buscar los nombres que aparecen en los movimientos bancarios que aparecen en la base de auxiliares del aspirante y encontró que, los nombres se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR