Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0140-2018), 21-06-2018

Fecha21 Junio 2018
Número de expedienteSUP-JRC-0140-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SUP-JRC-140/2018-Acuerdo1

ACUERDO DE COMPETENCIA

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-140/2018

ACTOR: PARTIDO NUEVA ALIANZA

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIA: MARIANA SANTISTEBAN VALENCIA

COLABORÓ: KARLA GIOVANNA CUEVAS ESCALANTE

Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

A C U E R D O

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el que, determina la competencia de esta Sala Superior para resolver el juicio de revisión constitucional electoral presentado en contra del acuerdo IEEPC-CG-45/2018 por el que efectúan las modificaciones de género a las planillas de concejalías a los ayuntamientos postuladas por los partidos políticos Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, en cumplimiento a la resolución dictada en el procedimiento ordinario sancionador CQDPCE/POS/005/2018, con base en las siguientes consideraciones.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O:....................................................................2

C O N S I D E R A N D O....................................................................4

PRIMERO. Actuación colegiada.........................................................4

SEGUNDO. Determinación de competencia......................................4

A C U E R D A......................................................................................8

R E S U L T A N D O:

1. PRIMERO. Antecedentes. De las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

2. A) Lineamientos para el registro de candidaturas. El dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete y el veintidós de febrero de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca emitió los acuerdos IEEPCO-CG-76/2017 y IEEPCO-CG-11/2018, mediante los cuales emitió los lineamientos en materia de paridad de género que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes así como en materia de reelección a cargos de elección popular, respectivamente.

3. B) Registro de candidaturas (IEEPCO-CG-32/2018). Del siete al veinticinco de marzo, los partidos políticos y coaliciones presentaron las solicitudes de registro a candidaturas para Concejalías de los Ayuntamientos de Oaxaca que se rigen por el sistema de partidos políticos, las cuales fueron aprobadas de forma supletoria el veinte de abril por el Consejo General del IEEPCO.

4. C) Procedimiento ordinario sancionador (CQDPCE/POS/005/018). Algunos colectivos de diversidad sexual interpusieron una queja mediante la cual, combaten un posible fraude a la ley al señalar que diecisiete de las diecinueve personas registradas como mujeres transgénero, en realidad no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR