Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0111-2018), 29-06-2018

Fecha29 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0111-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-111/2018

PROMOVENTE:

MORENA

PARTES INVOLUCRADAS:

Juan Mendoza Reyes candidato a diputado federal y diputado Local en Oaxaca, partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Movimiento Ciudadano.

MAGISTRADA:

Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA:

Carmen Daniela Pérez Barrio

COLABORÓ:

Ana Paula Ascobereta Vázquez

Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías de la Republica) y Presidencia de la República. Las etapas son:

- Precampaña1: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 20182.

- Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.

- Día de la elección: 1 de julio.3

1 De conformidad con el Acuerdo INE/CG427/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el periodo de precampañas para el proceso electoral federal 2017-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2017.

2 Las fechas que se mencionen corresponden a este año, salvo manifestación expresa.

3 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Actuaciones ante la 10 Junta Distrital Ejecutiva de Oaxaca4.

4 En adelante autoridad instructora.

2. 1. Denuncia5. El treinta y uno de mayo, el representante de MORENA ante la 10 Junta Distrital Ejecutiva de Oaxaca del Instituto Nacional Electoral (INE), denunció a Juan Mendoza Reyes, candidato a diputado federal por la Coalición "Por México al Frente" y diputado local de Oaxaca, porque al mismo tiempo en que ejerce sus funciones como diputado local realiza actividades proselitistas para promover su candidatura dentro del proceso electoral federal, con lo que actualiza uso indebido de recursos públicos y vulnera los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.

5 Se radicó bajo el número JD/PE/MORENA/JD10/OAX/PEF/7/2018, asimismo, se reservó la admisión de la denuncia y el emplazamiento.

3. Por lo anterior, MORENA solicitó

- Se revoque el registro de Juan Mendoza Reyes, como candidato a diputado federal por la Coalición "Por México al Frente".

- Se retire todo tipo de propaganda a favor de dicho candidato.

- Se investigue y sancione a los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano (MC), por el indebido registro de ese candidato y por permitir que se vulneren disposiciones legales.

4. 2. Admisión. El trece de junio la autoridad instructora, admitió la queja.

5. 3. Medida cautelar. El catorce siguiente, el 10 Consejo Distrital del INE en Oaxaca determinó improcedente la medida cautelar, por una parte, porque no era jurídicamente factible la petición de revocar del registro de Juan Mendoza Reyes -candidato a diputado federal-, ya que no es objeto de estudio y competencia de esa autoridad...

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