Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0551-2018), 30-06-2018
Fecha | 30 Junio 2018 |
Número de expediente | SUP-REC-0551-2018 |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-551/2018 RECURRENTE: FERNANDO GÁLVEZ GÓMEZ RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIA: ALMA DELIA DEL VALLE VELARDE COLABORÓ: PAMELA HERNÁNDEZ GARCÍA |
Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil dieciocho
Sentencia que desecha de plano el recurso de reconsideración al rubro indicado, interpuesto en contra de la resolución que, el veintiséis de junio del año en curso, dictó la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en el juicio ciudadano SCM-JDC-722/2018, debido a que no cumple el requisito especial de procedencia de contener algún planteamiento de constitucionalidad o convencionalidad.
CONTENIDO
GLOSARIO 1.ANTECEDENTES.......................2 2. COMPETENCIA.........................5 3. IMPROCEDENCIA.....................5 4. RESOLUTIVO............................14 |
GLOSARIO
Coalición | Coalición denominada “Juntos Haremos Historia” |
Constitución General: | |
Convenio de coalición: | Convenio de Coalición conformada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, denominada “Juntos Haremos Historia” |
Instituto local: | Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
MORENA: | Movimiento Regeneración Nacional |
PES: | Partido Encuentro Social |
PT: | Partido del Trabajo |
Sala Regional: | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal, con sede en la Ciudad de México |
Tribunal local: | Tribunal Electoral del Estado de Morelos |
1. ANTECEDENTES
1.1. Convocatoria. El nueve de agosto de dos mil diecisiete, se publicó la convocatoria emitida por el Congreso del Estado Morelos, para la elección de candidatas y candidatos a las diputaciones y regidurías por mayoría relativa y representación proporcional de dicha entidad.
1.2. Convenio de coalición. El ocho de enero de dos mil dieciocho, los partidos MORENA, PT y PES celebraron un convenio de coalición parcial, con la finalidad de postular candidaturas a diputaciones, por el principio de mayoría relativa, en diez de los doce distritos electorales uninominales, así como candidaturas a integrantes de ayuntamientos en treinta y dos de los treinta y tres municipios de la referida entidad, dentro de anexo del convenio se estableció que la presidencia municipal de Xochitepec, Morelos, quedó reservada para el PES.
1.3. Convocatoria desierta. El diez de enero siguiente, el Comité Nacional de Vigilancia del PES levantó acta de sesión en donde declaró desierta la convocatoria para el proceso interno de selección de las candidaturas.
El seis de abril del año que transcurre, la coalición presentó las solicitudes de registro de candidaturas al ayuntamiento ante el Consejo Municipal, postulando como candidato a la presidencia municipal a Martín Cervantes Gómez.
1.4. Acuerdo de registro. El veinte de abril de este año, el Instituto local emitió el acuerdo IMPEPAC/CME/XOCHI/007/2018, a través del cual se aprobó el registro de las candidaturas propuestas por la coalición.
1.5. Primer juicio ciudadano. En contra del referido acuerdo, el recurrente promovió ante el Tribunal local el juicio ciudadano radicado con el expediente TEEM/JDC/190/2018. El veintiocho de abril de dos mil dieciocho, dicho órgano jurisdiccional acordó reencauzar el medio de impugnación a recurso de revisión.
En tal virtud, el asunto fue remitido al Instituto local, el cual le asignó la clave de identificación IMPEPAC/REV/017/2018 y, el diecisiete de mayo, emitió resolución en el sentido de confirmar el acuerdo de registro IMPEPAC/CME/XOCHI/007/2018.
1.6. Segundo juicio ciudadano. El veintiséis de mayo de este año, el recurrente promovió ante el Tribunal local el juicio ciudadano radicado con el expediente TEEM/JDC/241/2018, el cual fue resuelto el ocho de junio, en el sentido de declarar infundados los agravios del actor y confirmar la resolución impugnada.
1.7. Resolución impugnada. Inconforme, el recurrente promovió el juicio ciudadano radicado con el expediente SCM-JDC-722/2018.
Seguido el trámite correspondiente, la Sala Regional emitió sentencia el veintiséis de junio de dos mil dieciocho, en la que confirmó la resolución emitida en el juicio ciudadano TEEM/JDC/241/2018. Dicha resolución fue notificada, en forma personal, el veintisiete de junio siguiente.
1.8. Recurso de...
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