Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0120-2018), 29-06-2018

Número de expedienteSRE-PSD-0120-2018
Fecha29 Junio 2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-120/2018

PROMOVENTE:

Partido Encuentro Social

INVOLUCRADOS:

Partido Revolucionario Institucional y otro

MAGISTRADA:

Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIO:

Víctor Hugo Rojas Vásquez

COLABORÓ:

Rosa Maria Ponce Pérez

Ciudad de México; veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal.

1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal para renovar integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales, Senadurías) y Presidencia de la República.

- Inicio del proceso electoral: 8 de septiembre de 2017.

- Precampaña: Del 14 de diciembre al 11 de febrero de 20181.

- Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.

- Jornada Electoral: 1 de julio de 20182.

1 Las fechas que se mencionen corresponden a este año, salvo manifestación expresa.

2 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

2. II. Denuncia. El 21 de mayo de 2018, el Partido Encuentro Social3, presentó denuncia ante la 10 Junta Distrital Ejecutiva4 del Instituto Nacional Electoral, en Oaxaca, contra:

- Partido Revolucionario Institucional5.

- Jorge Armando Zarate Medina, candidato a Diputado Federal por el 10 Distrito Electoral Federal en Oaxaca6.

3 Por conducto de su representante propietario ante la 10 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el estado de Oaxaca.

4 En adelante Junta Distrital.

5 En lo subsecuente PRI.

6 Dato consultable en la liga electrónica https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/95612/CGesp201803-29-ap-4.pdf

3. Lo anterior, porque:

- En su propaganda se hace llamar Jorge Zarate Medina, y se registró como Jorge Armando Zárate Medina, y ello crea confusión en el electorado.

- Colocó propaganda electoral (una manta) en equipamiento urbano.

- Un espectacular con propaganda electoral carece del código de registro INE-RNP.

III. Actuaciones ante la autoridad instructora.

4. Recepción y Radicación. El 22 de mayo7 la Junta Distrital radicó la denuncia con la clave JE/PE/PES/JD10/OAX/PEF/6/2018, ordenó recabar información y reservó la admisión y emplazamiento.

7 Se precisa que el acuerdo de radicación aparece datado el 22 de abril, sin embargo, se advierte que se debe a un error involuntario, ya que la fecha correcta es 22 de mayo, pues la queja que dio origen al procedimiento se presentó el 21 de mayo.

5. Pronunciamiento de medida cautelar. El 14 de junio, el 10 Consejo Distrital, declaró improcedente la medida cautelar, porque no existía motivo suficiente para considerar la ilegalidad de la propaganda.

6. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 15 de junio la autoridad instructora admitió la denuncia, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el 20 siguiente.

IV. Trámite en la Sala Especializada.

7. Revisión del expediente. El 26 de junio se recibió el expediente; revisó su integración8; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrarlo como SRE-PSD-120/2018 y turnarlo a su Ponencia, para después radicarlo y elaborar el proyecto correspondiente.

8 Por parte de la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada.

C O N S I D E R A C I O N E S

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