Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0142-2018), 27-06-2018

Número de expedienteSUP-JRC-0142-2018
Fecha27 Junio 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SUP-JRC-142/2018

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTES: SUP-JRC-142/2018 Y SUP-JDC-381/2018 ACUMULADO.

ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO.

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: OMAR ESPINOZA HOYO

COLABORÓ: EDGAR BRAULIO RENDÓN TELLEZ

Ciudad de México, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA, que revoca, el acuerdo dictado por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en el asunto general TEE/AG/026/2018 que, entre otras cuestiones, declaró fundado el impedimento legal para que el Magistrado Emiliano Lozano Cruz conozca y resuelva todos los asuntos en los cuales sea parte el PRI.

ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias del expediente se advierten los hechos siguientes:

I. Solicitud de excusa.

a) El veintidós de mayo de dos mil dieciocho, en PRI, por conducto de su representante, solicitó al Presidente del Tribunal local que el Magistrado Emiliano Lozano Cruz, se excusara de conocer y resolver el medio de impugnación identificado con la clave TEE/PES/013/2018, interpuesto por la coalición “Transformando Guerrero” en contra de Rosalinda Mata Salcedo, al afirmar que, es de conocimiento público que el referido Magistrado ha realizado declaraciones en contra del PRI, situación que demuestra su parcialidad.

Con dicho escrito se integró el asunto general identificado con la clave TEE/AG/026/2018.

b) El veintiséis de mayo siguiente, el PRI presentó un escrito de ampliación de excusa en el que, en síntesis, expuso:

 El Magistrado Emiliano Lozano Cruz, antes de protestar el cargo, se desempeñaba como abogado postulante en materia electoral, por lo que tiene intereses particulares y personales para resolver los asuntos que le son turnados.

 En una nota periodística de veinticinco de abril de dos mil doce, publicada en el “Periódico el SUR” se señala que, el ahora Magistrado, Emiliano Lozano Cruz fungía como abogado postulante en compañía de David Ricardo Silva Morales y Corey Sánchez Silvar, situación que pone de relieve la estrecha relación laboral que guardan el Magistrado Electoral y la candidata a Diputada postulada por la coalición “Por Guerrero al Frente”.

 El Magistrado Emiliano Lozano Cruz ha faltado al principio de imparcialidad, al conocer y resolver una impugnación presentada en contra de Corey Sánchez Silvar, favoreciéndola al dictar sentencia.

 En perjuicio del PRI, el Magistrado Emiliano Lozano Cruz, al sustanciar el juicio TEE/JEC/012/2018, le impuso una multa sin una debida fundamentación y motivación, misma que, después de una cadena impugnativa, fue revocada.

 En sesión de diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, el Magistrado Emiliano Lozano Cruz, realizó una serie de manifestaciones desafortunadas y contrarias a las funciones que desempeña, demostrando parcialidad en los asuntos que le son turnados, en especial en los que el PRI es parte.

 El Magistrado Emiliano Lozano Cruz, oculta pruebas, mismas que no son agregadas al expediente por lo que no pueden ser tomadas en cuenta al momento de dictar sentencia.

Además, solicitó la adopción de la medida cautelar consistente en que no le sean turnados al Magistrado Emiliano Lozano Cruz, los expedientes en los cuales sea parte el PRI, hasta en tanto se resuelve la excusa planteada.

c) El Magistrado Emiliano Lozano Cruz al comparecer al proceso, en síntesis, alegó:

 Que no se encontraba en ningún de los supuestos o hipótesis de impedimento, previstos en la normativa electoral, para conocer y resolver los asuntos que le habían sido turnados.

 Que el único facultado para desahogar algún procedimiento de destitución es el Senado de la Republica, previo juicio que para ello se instruya.

 Que como Magistrado lleva acabo los proyectos de sentencia, de los asuntos que confirme al turno le son asignados, para someterlos a los integrantes del pleno y es por votación y en decisión colegiada como se resuelven los asuntos.

 Que las manifestaciones que realiza las hace como parte de su desempeño como Magistrado Electoral y en uso de la libertad de expresión.

II. Acto impugnado. El doce de junio de dos mil dieciocho, el Tribunal local dictó sentencia en el expediente TEE/AG/026/2018, declarando fundado el impedimento legal del Magistrado Emiliano Lozano Cruz, para conocer de los asuntos que sean sometidos a consideración del Tribunal local, en los cuales sea parte el PRI; además se ordena dar vista a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

Lo anterior en virtud de que, el Tribunal local estimó que se actualizaban los impedimentos contenidos en las fracciones I, II y XII, del artículo 45, de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.

Respecto a la fracción II del mencionado artículo, relativa a tener “enemistad manifiesta”, de acuerdo con la responsable, quedó acreditada, pues es un hecho público y notorio que el Magistrado Emiliano Lozano Cruz, en la sesión pública celebrada el diecisiete de mayo del año en curso, realizó declaraciones que rompen con el principio de imparcialidad a que está obligado todo juzgador.

Por lo que se tiene una causa probable para acreditar el impedimento del Magistrado Emiliano Lozano Cruz, fundada en la sospecha manifiesta del PRI.

Asimismo, se estimó que del estudio de las constancias que integran los medios de impugnación, se advertía que el Magistrado Emiliano Lozano Cruz, en ejercicio de su encargo profesional, ha desplegado una conducta que permite tener por demostrada la enemistad con el partido recurrente, y esta queda plenamente acreditada a partir de la declaración previamente descrita.

En consecuencia, con el fin de despejar cualquier duda que pudiera originar el conocimiento y resolución de los medios de impugnación en que sea parte el PRI y en aras de garantizar la imparcialidad que rige el desempeño del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, consideró procedente el impedimento hecho valer y, por tanto, el conocimiento de los asuntos en que sea parte el PRI deberá continuar sin la participación del Magistrado Emiliano Lozano Cruz, hasta en tanto no se pronuncie resolución en contrario.

Asimismo, se ordenó dar vista con la ejecutoria y copia certificada del expediente a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión para que, en el ámbito de sus atribuciones, determine lo que en derecho corresponda, dejando a salvo los derechos del promovente para que los haga valer ante la referida Cámara.

III. Juicio de Revisión Constitucional Electoral. Inconforme con tal determinación, el PRI, por conducto de su representante, promovió juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal local, solicitando que dicho medio de impugnación fuera remitido a esta Sala Superior.

IV. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. Inconforme con la mencionada resolución, Emiliano Lozano Cruz, en su calidad de Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, promovió juicio ciudadano ante el Tribunal local, solicitando que dicho medio de impugnación fuera remitido a la Sala Regional Ciudad de México; en su oportunidad dicho medio de impugnación fue recibido por la mencionada Sala Regional, quien al considerar que no contaba con facultades para conocer del mismo, estimó someter a consideración de esta Sala Superior la cuestión competencial.

V. Turno de expedientes y trámite. La Magistrada Presidenta de este Tribunal, acordó integrar y registrar los expedientes SUP-JRC-142/2018 y SUP-JDC-381/2018, y turnarlos a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; oportunamente, la Magistrada instructora radicó, admitió y al no encontrarse diligencia pendiente de realizar, declaró cerrada la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y, respecto a la competencia, se expone lo siguiente:

I) Consulta competencial. Mediante proveído de dieciocho de junio de dos mil dieciocho, dictado por el Magistrado Presidente de la Sala Regional Ciudad de México, en el Cuaderno de Antecedentes 141/2018, determinó someter a consideración de esta Sala Superior, la consulta de competencia para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Emiliano Lozano Cruz en su calidad de Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, pues de las disposiciones electorales no se advierte facultad expresa de la Sala Regional para conocer del asunto.

Al respecto, esta Sala Superior considera que es competente para conocer y resolver dicho juicio ciudadano.

Tal conclusión se arriba, en virtud de que, este órgano jurisdiccional ha considerado que de la interpretación sistemática de los artículos 35, fracción II; 41, párrafo segundo, base VI; 99, párrafos segundo, cuarto y octavo, y 105, fracción II, de la Constitución federal; 189, fracción I, incisos d) y e), así como 195, fracciones III y XIV, de la Ley Orgánica, y 79, párrafo 2, y 87 de la Ley de Medios, la Sala Superior de este Tribunal Electoral es competente para conocer de las impugnaciones de actos o resoluciones vinculados con la designación de los integrantes de las autoridades electorales de las entidades federativas, mediante juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano o juicio de revisión constitucional electoral.

Tal criterio se encuentra contenido en la tesis de jurisprudencia 3/2009, emitida por esta Sala Superior, con el rubro: COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER...

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