Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JLI-0021-2018), 30-06-2018
Número de expediente | SUP-JLI-0021-2018 |
Fecha | 30 Junio 2018 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Acuerdo de sala JUICIO PARA dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto NACIONAL Electoral EXPEDIENTE: SUP-JLI-21/2018 ACTOR: JOSÉ ANTONIO MENDOZA VILLAVICENCIO DEMANDADO: Instituto NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIADO: JUAN luis bautista cabrales y hugo domínguez balboa |
Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil dieciocho
Acuerdo que emite la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el que se determina que la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México es legalmente competente para conocer y resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral.
CONTENIDO
GLOSARIO............................................................................................................................2
1. ANTECEDENTES..............................................................................................................2
2. INCOMPETENCIA.............................................................................................................4
3. ACUERDO.......................................................................................................................13
GLOSARIO
Actor: | José Antonio Mendoza Villavicencio |
Constitución General: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
|
Instituto demandado:
LEGIPE:
Ley de Medios:
Ley Orgánica:
LFT:
Sala Superior:
| Instituto Nacional Electoral
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
1. ANTECEDENTES
De la narración que el actor hace en su demanda, así como del escrito de contestación a la misma que hace el Instituto demandado y las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:
1.1. Inicio de la relación. El dos de enero de dos mil diecisiete el Instituto demandado contrató los servicios del actor como capacitador asistente electoral en la 22 Junta Distrital y posteriormente en la 24 Junta Distrital, ambas del Estado de México.
1.2. Conclusión de la prestación de servicios. El dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, el Instituto demandado le informó al actor la terminación de la relación.
1.3. Demanda. El seis de junio de dos mil dieciocho el actor presentó una demanda para reclamar su reinstalación en el puesto de subdirector de área de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto demandado pues consideró injustificado su despido.
1.4. Turno a ponencia. El propio seis de junio de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JLI-21/2018 y turnarlo a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley de Medios.
Dicho acuerdo se cumplimentó mediante el oficio TEPJF-SGA-2872/18 signado por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior.
1.5. Admisión y emplazamiento. El once de junio de dos mil dieciocho, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y ordenó correr traslado al Instituto demandado, con copia de la demanda y sus anexos, emplazándolo para que contestara la misma y ofreciera las pruebas que a su derecho conviniera.
1.6. Contestación de la demanda. El veintidós de junio del año en curso, el Instituto demandado, por conducto de su apoderada legal, contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso, entre otras, la excepción de incompetencia por considerar que esta Sala Superior no es competente para conocer y resolver los juicios en los que se diriman conflictos o diferencias laborales de los servidores adscritos a los órganos desconcentrados del Instituto demandado.
2. INCOMPETENCIA
2.1. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante actuación colegiada y plenaria, en atención al criterio contenido en la de jurisprudencia: “medios de impugnación. las resoluciones o actuaciones que impliquen una modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario, son competencia de la sala...
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