Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0144-2018), 21-06-2018

Fecha21 Junio 2018
Número de expedienteSUP-JRC-0144-2018
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JRC-144/2018

ACUERDO DE SALA

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-144/2018

ACTOR: MORENA

ÓRGANO rESPONSABle: comisión DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOs: KATYA CISNEROS GONZÁLEZ Y VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL

coLABORARON: ERICKA FRANCO AMBROSIO Y FRANCISCO JAVIER NERI ZEPEDA

Ciudad de México. Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS para acordar, los autos del juicio, cuyos datos de identificación se citan al rubro.

RESULTANDO

1. Presentación de la demanda. El dieciséis de junio de dos mil dieciocho, Leslie Mónica Garibo Puga y Alejandro Morales Becerra, en su carácter de representantes de MORENA ante el Consejo General del Organismo Público Local Electoral en el Estado de Veracruz, interpusieron recurso de revisión, a fin de controvertir la el acuerdo de catorce de junio de dos mil dieciocho, dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del referido organismo, dentro del procedimiento especial sancionador CG/SE/PES/MORENA/153/2018, del que derivó el cuaderno de medidas cautelares CG/SE/CAMC/MORENA/057/2018, en este último, se declaró improcedente la indicada medida solicitada.

2. Reencauzamiento. Mediante acuerdo de veinte de junio del presente año, la Secretaria General de Acuerdos reencauzó el recurso referido a juicio de revisión constitucional electoral, por ser el medio idóneo para impugnar las sentencias dictadas por las autoridades competentes de las entidades federativas para resolver las controversias que surjan durante los comicios locales.

3. Turno. Mediante acuerdo de veinte de junio siguiente, se turnó el expediente a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

4. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente.

CONSIDERANDO

1. Actuación colegiada.

La materia sobre la que versa la presente determinación corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como en la jurisprudencia 11/99, de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.”

Lo anterior, en virtud de que, en el caso, lo que se resuelva no constituye un acuerdo de mero trámite, ya que se determinará la vía idónea para conocer, sustanciar y resolver el presente medio de impugnación, por lo que se deberá estar a la regla establecida en el invocado criterio jurisprudencial, en consecuencia, será esta Sala Superior al actuar de manera colegiada, la que emita la resolución que en Derecho corresponda.

2. Hechos relevantes.

Los hechos que originan el acto impugnado que se desprenden de las constancias y del escrito de demanda, consisten medularmente en los siguientes:

2.1. Inicio del proceso electoral. El uno de noviembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral ordinario 2017-2018, para renovar los cargos de Diputados y Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

2.2. Denuncia. El ocho de junio de dos mil dieciocho, Leslie Mónica Garibo Puga y Alejandro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR