Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0557-2018), 05-07-2018

Fecha05 Julio 2018
Número de expedienteSUP-REC-0557-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-557/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-rec-557/2018

rECURRENTE: BELEM MORanchel temimilpa

AUTORIDAD rESPONSABle: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA cuarta CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN la ciudad de méxico

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIos: liliana hernández mendoza y pedro bautista martínez

COLABORó: AGNI GUILLERMO TORRES MARÍN

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de cinco de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS para resolver los autos del recurso de reconsideración al rubro indicado, y

R E S U L T A N D O

1. Interposición del medio de impugnación. Mediante escrito presentado el primero de julio de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional Ciudad de México, remitido el mismo día ante esta Sala Superior, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Belem Moranchel Temimilpa interpuso juicio de revisión constitucional para controvertir la sentencia dictada por la autoridad responsable el veintiséis de junio del año en curso, en el juicio ciudadano SCM-JDC-712/2018.

2. Turno. El dos de julio de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, acordó integrar el expediente y ordenó su turno a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con la precisión de que el trámite que debía seguir la demanda era el de recurso de reconsideración.

3. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente.

C O N S I D E R A N D O

1. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación denominado recurso de reconsideración con fundamento en lo establecido por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo, cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón de que la sentencia impugnada, fue emitida por una Sala Regional de este Tribunal Electoral, cuyo conocimiento corresponde de manera...

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