Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JLI-0022-2018), 26-06-2018

Fecha26 Junio 2018
Número de expedienteSUP-JLI-0022-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
SUP-JLI-22/2018-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JLI-22/2018

ACTOR: VÍCTOR PAVEL SÁNCHEZ BECERRIL

DEMANDADOS: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIA: OLGA MARIELA QUINTANAR SOSA

Ciudad de México, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

En el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral al rubro indicado, promovido por Víctor Pavel Sánchez Becerril, por conducto de Juan Manuel López Álvarez, quien se ostenta como su apoderado legal, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ACUERDA que la Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral con sede en Monterrey, Nuevo León, es la competente para conocer y resolver el presente juicio.

A. ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias del expediente se advierten los hechos siguientes:

I. Demanda. Por escrito presentado en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro el veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, Juan Manuel López Álvarez, quien se ostenta como apoderado legal de Víctor Pavel Sánchez Becerril, demandó al Instituto Nacional Electoral y a quien resulte responsable de la relación laboral o propietario de la fuente de trabajo, así como al Instituto Mexicano del Seguro Social, las prestaciones siguientes:

a) El pago de la indemnización constitucional por despido injustificado;

b) El pago de los salarios vencidos a partir de la fecha de despido;

c) El pago de la prima de antigüedad;

d) El pago de vacaciones por el tiempo laborado;

e) El pago de la prima vacacional;

f) El pago de aguinaldo;

g) El pago de salarios devengados del periodo que comprende del veinticinco de julio al uno de agosto de dos mil dieciséis;

h) El pago del tiempo extraordinario;

i) La inscripción retroactiva al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social con el salario que percibía y el pago de las cuotas obrero-patronales;

j) El pago de la cantidad de seis mil quinientos pesos 00/100 M.N. ($6,500.00) por concepto de fondo de ahorro.

II. Conflicto competencial 4/2018. El veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado en materias Administrativa y del Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito con sede en Santiago de Querétaro, Querétaro, resolvió el conflicto competencial suscitado entre la Junta Especial número dos de la Local de Conciliación y Arbitraje de ese Estado y la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en la Ciudad de México, en el sentido de someter a consideración de esta Sala Superior la demanda referida, a efecto de que determine lo conducente.

III. Recepción y turno. El doce de junio de dos mil dieciocho, se recibió en esta...

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