Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JE-0029-2018), 26-06-2018

Fecha26 Junio 2018
Número de expedienteSUP-JE-0029-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SUP-JE-29/2018

ACUERDO DE SALA

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-29/2018

ACTORA: MAGALLI ABIGAIL RAMOS MARTÍNEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: JULIO CÉSAR PENAGOS RUIZ

Ciudad de México, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

En el juicio electoral al rubro, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, RESUELVE remitir la demanda y anexos presentados por Magalli Abigail Ramos Martínez a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias del expediente se advierten los hechos siguientes:

I. Hechos relevantes.

1. Inicio del Proceso Electoral 2017-2018. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, celebró sesión para dar inicio al proceso electoral 2017-2018, para las elecciones ordinarias de diputaciones locales y de ayuntamientos del Estado de México.

2. Convocatoria. El diecinueve de noviembre siguiente, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, aprobó y emitió la convocatoria al proceso de selección interna 2017-2018, dirigido a la militancia, así como a la ciudadanía interesada a un cargo de elección popular, entre los cuales se encontraban los del Estado de México.

3. Bases operativas y fe de erratas. El veintiséis de diciembre posterior, el citado Comité emitió las respectivas bases operativas para la selección de candidaturas, y el veintiséis de enero de dos mil dieciocho, publicó una fe de erratas a las mismas.

4. Registro de convenio de coalición de los partidos políticos MORENA, Encuentro Social y del Trabajo. El veintitrés de enero de dos mil dieciocho, el Consejo General del IEEM, mediante acuerdo IEEM/CG/20/2018 aprobó el convenio de coalición presentado por los referidos institutos políticos.

5. Registro como precandidata. A decir de la actora, el veintinueve de enero, asistió a registrarse como precandidata a Presidenta Municipal de Amecameca, Estado de México, para contender en el proceso electoral 2017-2018.

6. Dictamen sobre el proceso interno de selección de candidatos. El veintisiete de marzo, a través del dictamen correspondiente, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA dio a conocer las solicitudes de registro aprobadas para contender en el actual proceso electoral, en el cual no apareció la actora.

7. Primer juicio ciudadano federal (ST-JDC-152/2018). El tres de abril, la actora presentó vía per saltum juicio ciudadano a fin de impugnar el referido dictamen; mismo que fue reencauzado por la Sala Regional Toluca, para que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA resolviera el medio de impugnación.

8. Determinación de la Comisión de Justicia. El ocho de abril, en cumplimiento a lo determinado por la Sala Regional Toluca, la mencionada Comisión resolvió la queja intrapartidista, identificada con el número CNHJ-MEX/341/18, declarándola improcedente por su presentación extemporánea.

9. Juicio ciudadano local. En contra de la improcedencia decretada por la instancia partidista, el doce de abril, la actora presentó ante ella demanda de juicio ciudadano dirigido al tribunal local.

La recurrente, al considerar que la Comisión de Justicia era omisa en dar el trámite correspondiente a su medio de impugnación, promovió una excitativa de justicia ante el Tribunal Electoral del Estado de México, órgano jurisdiccional que radicó el medio de impugnación bajo el número JDCL/133/2018, el nueve de mayo, confirmando el mencionado Acuerdo CNHJ-MEX/341/18, de ocho de abril, formulada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

10. Juicio Ciudadano Federal (ST-JDC-455/2018). El trece de mayo, la actora presentó ante el TEEM, demanda de juicio ciudadano dirigido a la Sala Regional Toluca, a fin de impugnar la sentencia indicada.

El treinta y uno de mayo, la Sala Regional Toluca confirmó la sentencia impugnada, en que determinó ratificar el desechamiento por extemporáneo el recurso de queja.

11. Recurso de reconsideración (SUP-REC-403/2018). En contra de la resolución que antecede, el cinco de junio, la recurrente interpuso recurso de reconsideración, ante la Sala Toluca, dirigida a los integrantes de esta Sala Superior.

12. Resolución Impugnada (SUP-REC-403/2018). El trece de junio, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desechó el medio de impugnación interpuesto contra la sentencia de treinta y uno de mayo, emitida por la Sala Regional Toluca, que a su vez confirmó la diversa del TEEM.

13. Juicio Electoral. Inconforme con lo antes expuesto, el diecisiete de junio, Magalli Abigail Ramos Martínez, por derecho propio, militante del partido político MORENA y en su calidad de aspirante a la candidatura municipal de Amecameca por el Instituto político referido y por la coalición “Juntos Haremos Historia”, presentó medio de impugnación a fin de controvertir la ejecutoria emitida por esta Sala Superior al resolver el recurso de reconsideración SUP-REC-403/2018.

14. Trámite. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JE-29/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, quien en su oportunidad ordenó radicar el asunto.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

I. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la presente determinación corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como la jurisprudencia 11/99, de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL...

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