Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0076-2018), 05-07-2018

Fecha05 Julio 2018
Número de expedienteSUP-AG-0076-2018
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-AG-76/2018

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-76/2018

PROMOVENTE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIADO: JESÚS GONZÁLEZ PERALES Y KAREN ELIZABETH VERGARA MONTUFAR

Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictado en la Ciudad de México, el cinco de julio de dos mil dieciocho.

En el expediente integrado con motivo del Acuerdo plenario del Tribunal de Chihuahua, mediante el cual señala la posible contradicción de criterios entre esta Sala Superior y la Sala Regional correspondiente a la primera circunscripción plurinominal y solicita un pronunciamiento por cuanto a la competencia que podría tener respecto de procedimientos especiales sancionadores relacionados con presuntas infracciones al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se determina declarar improcedente la consulta por cuanto a la competencia del Tribunal en abstracto y atender los planteamientos relacionados con el artículo 134 constitucional en un expediente de contradicción de criterios.

ANTECEDENTES

I. Acuerdo plenario. El veintitrés de junio de este año, el Pleno del Tribunal de Chihuahua acordó solicitar a esta Sala Superior se pronunciara respecto a la competencia que pudiera tener para el conocimiento de procedimientos especiales sancionadores concernientes a infracciones al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, solicitó que esta autoridad resuelva la contradicción de criterios que, a su juicio, existe en entre esta Sala y la Regional correspondiente a la primera circunscripción plurinominal, respecto de dicho punto.

II. Turno. Con el acuerdo plenario antes aludido y sus anexos se integró el expediente indicado al rubro y se turnó a la Magistrada instructora, quien lo radicó en su ponencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

I. Actuación colegiada. El presente acuerdo debe ser dictado por el Pleno de la Sala Superior y no por la Magistrada instructora, porque implica determinar el cauce que debe darse al emitido por el Tribunal de Chihuahua, lo que constituye una determinación sustancial para el procedimiento.

II. Petición del Tribunal de Chihuahua. El veintitrés de junio pasado, el referido tribunal acordó solicitar a esta Sala “se pronuncie respecto de la competencia que [dicho] tribunal pudiera tener para el conocimiento de procedimientos especiales sancionadores concernientes a infracciones a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

En dicho sentido, solicitó se “resuelva la contradicción de criterios respecto de la competencia de [dicho] Tribunal Estatal Electoral para conocer y resolver procedimientos especiales sancionadores en los cuales se denuncien hechos que violenten lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico, por el uso indebido de recursos públicos propaganda gubernamental personalizada de los servidores públicos”.

Aludió a las ejecutorias dictadas por esta Sala Superior en los expedientes SUP-JRC-5/2011, SUP-JRC-6/2011, SUP-JRC-7/2011, SUP-AG-19/2017, SUP-AG-20/2017, SUP-AG-39/2017, SUP-AG-159/2017, SUP-AG-51/2018 y SUP-REP-160/2018.

También refirió las jurisprudencias de esta Sala, números 3/2011 25/2015, de rubros: “COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES ELECTORALES ADMINISTRATIVAS LOCALES CONOCER DE LAS QUEJAS O DENUNCIAS POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO” y “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMENTOS SANCIONADORES”, respectivamente.

Por otra parte, señaló las sentencias dictadas por la referida Sala Regional, en los juicios de revisión constitucional electoral SG-JRC-30/2018, SG-JRC-34/2018 y SG-JRC-38/2018.

Explicó que, en tales sentencias, la Sala Regional declaró incompetente al Tribunal de Chihuahua para conocer de los hechos denunciados en diversos procedimientos especiales sancionadores relativos al uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada del servidor público denunciado.

En su concepto, tales resolutorias contradicen el criterio sustentado por esta Sala Superior al respecto y se sustentan en preceptos no aplicables, así como en una interpretación equivocada de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 92/2015.

El Tribunal de Chihuahua afirma que sí tiene competencia para conocer de los procedimientos especiales sancionadores en los que se denuncien violaciones al artículo 134 de la Constitución.

Indica que su competencia se sustenta en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y 295, párrafo 3, incisos a) y c) de la Ley Electoral de dicha entidad, así como en las jurisprudencias 3/2011 y 25/2015 ya referidas.

Refirió que actualmente están en trámite en el instituto electoral local diversos procedimientos especiales sancionadores iniciados por denuncias al referido precepto constitucional.

De esta manera, afirmó que, dado que en fechas próximas tendrá que resolver tales asuntos, era forzoso solicitar que esta Sala Superior se pronuncie respecto de la competencia que dicho órgano judicial local pudiera tener al respecto.

De forma expresa refiere que la finalidad es “conocer si [dicho] Tribunal Estatal Electoral es competente para...

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