Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JE-0030-2018), 25-06-2018
Fecha | 25 Junio 2018 |
Número de expediente | SUP-JE-0030-2018 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTE: SUP-JE-30/2018 MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA |
Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil dieciocho.
Acuerdo por el que se tiene: 1) por cumplida la sentencia en cuanto a la transferencia presupuestal de $20’000,000.00 (veinte millones de pesos M.N.); 2) por cumplida respecto al pronunciamiento de la solicitud de ampliación presupuestal que estaba pendiente de acordar, y 3) en vías de cumplimiento, el sometimiento de la solicitud de ampliación presupuestal que hagan el Gobernador y la Secretaría de Hacienda ante el Congreso.
ÍNDICE
GLOSARIO
I. ANTECEDENTES:
II. ACTUACIÓN COLEGIADA
III. CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
1. Sentencia en el juicio electoral.
2. Informe de la autoridad.
3. Informe del Instituto local.
4. Marco jurídico.
5. Determinación sobre el cumplimiento de sentencia
IV.- APERCIBIMIENTO
V. A C U E R D A:
GLOSARIO
Congreso: | Congreso del Estado de Morelos |
Consejero Jurídico: | Consejero Jurídico y representante legal el Gobernador Constitucional del estado de Morelos. |
Gobernador: | Gobernador del Estado de Morelos |
Instituto local: | Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Orgánica: | |
Procurador Fiscal | Procurador Fiscal del estado de Morelos |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Secretario de Hacienda: | Secretario de Hacienda del Poder Ejecutivo del estado de Morelos. |
Tribunal Electoral | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
I. ANTECEDENTES:
1. Sentencia. El veinticinco de junio, esta Sala Superior resolvió el juicio electoral, en el que ordenó al Gobernador y al Secretario de Hacienda entregar la cantidad de $20,000,000 (veinte millones de pesos) al Instituto local, así como pronunciarse respecto de la solicitud de ampliación presupuestal, para lo cual se vinculó también al Congreso.
2. Informe de la autoridad sobre cumplimiento. El veintiocho de junio, el Consejero Jurídico y el Procurador Fiscal, dependiente del Secretario de Hacienda informaron que ese mismo día realizaron la transferencia presupuestal a favor del Instituto local.
3. Turno. En su momento, la Magistrada Presidenta turnó a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña el expediente SUP-JE-30/2018, para los efectos legales conducentes.
4. Vista al Instituto local. El veintinueve de junio se dio vista al Instituto local, para que manifestara lo que a su interés conviniera.
5. Desahogo de vista. En su oportunidad el Instituto local desahogó la vista ordenada.
II. ACTUACIÓN COLEGIADA
La materia sobre la que versa el presente asunto corresponde al conocimiento de esta Sala Superior mediante actuación colegiada y no al Magistrado Instructor.
En el caso concreto se justifica la actuación colegiada, porque se trata de determinar si efectivamente está cumplida la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional en el juicio en que se actúa, lo cual no puede quedar únicamente a la decisión de uno de sus integrantes, sino que se requiere el pronunciamiento del cuerpo colegiado que emitió la ejecutoria.
III. CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
1. Sentencia en el juicio electoral.
En la sentencia de fondo de...
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