Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0385-2018), 21-06-2018

Fecha21 Junio 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0385-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-385/2018-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-385/2018

ACTORA: PURIFICACIÓN CARPINTEYRO CALDERÓN

ÓRGANO RESPONSABLE: INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGON

SECRETARIO: LUIS RODRIGO SÁNCHEZ GRACIA Y JOSÉ NEGUIB BELTRÁN FERNÁNDEZ

COLABORÓ: ALEJANDRO ARTURO MARTÍNEZ FLORES

Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho

ACUERDO que determina reencauzar el escrito de impugnación y sus anexos al Instituto Electoral de la Ciudad de México, para que resuelva lo que en Derecho corresponda.

CONTENIDO

GLOSARIO...................................................................2

1. ANTECEDENTES.................................................2

2. CONSIDERACIONES..........................................3

3. A C U E R D A......................................................8

GLOSARIO

Actora:

Purificación Carpinteyro Calderón, candidata a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México

Código Electoral local:

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IECM:

Instituto Electoral de la Ciudad de México

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

1. ANTECEDENTES

1.1. Inicio del proceso electoral. El seis de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General emitió la declaratoria formal de inicio del proceso electoral ordinario 2017-2018.

1.2 Inicio del periodo de campañas. El treinta de marzo de dos mil dieciocho inició el periodo de campañas para los candidatos a Jefe de Gobierno, en la Ciudad de México.

1. 3. Juicio ciudadano. El veinte de junio, la actora, promovió este juicio para reclamar la omisión del INE respecto a garantizar el acceso equitativo a los medios de comunicación, esto es, tutelar el principio de equidad en la contienda en la cobertura noticiosa respeto a los candidatos al cargo de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

2. CONSIDERACIONES

2. 1. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en atención a lo sostenido en la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

Lo anterior...

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