Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0385-2018), 21-06-2018
Fecha | 21 Junio 2018 |
Número de expediente | SUP-JDC-0385-2018 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-385/2018 ACTORA: PURIFICACIÓN CARPINTEYRO CALDERÓN ÓRGANO RESPONSABLE: INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGON SECRETARIO: LUIS RODRIGO SÁNCHEZ GRACIA Y JOSÉ NEGUIB BELTRÁN FERNÁNDEZ COLABORÓ: ALEJANDRO ARTURO MARTÍNEZ FLORES |
Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho
ACUERDO que determina reencauzar el escrito de impugnación y sus anexos al Instituto Electoral de la Ciudad de México, para que resuelva lo que en Derecho corresponda.
CONTENIDO GLOSARIO...................................................................2 1. ANTECEDENTES.................................................2 2. CONSIDERACIONES..........................................3 3. A C U E R D A......................................................8 |
GLOSARIO
Actora: | Purificación Carpinteyro Calderón, candidata a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México |
Código Electoral local: | Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México |
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Constitución General: | |
IECM:
| Instituto Electoral de la Ciudad de México |
INE: | Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
1. ANTECEDENTES
1.1. Inicio del proceso electoral. El seis de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General emitió la declaratoria formal de inicio del proceso electoral ordinario 2017-2018.
1.2 Inicio del periodo de campañas. El treinta de marzo de dos mil dieciocho inició el periodo de campañas para los candidatos a Jefe de Gobierno, en la Ciudad de México.
1. 3. Juicio ciudadano. El veinte de junio, la actora, promovió este juicio para reclamar la omisión del INE respecto a garantizar el acceso equitativo a los medios de comunicación, esto es, tutelar el principio de equidad en la contienda en la cobertura noticiosa respeto a los candidatos al cargo de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
2. CONSIDERACIONES
2. 1. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en atención a lo sostenido en la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.
Lo anterior...
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