Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0543-2018), 30-06-2018

Fecha30 Junio 2018
Número de expedienteSUP-REC-0543-2018
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-543/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-543/2018

ACTOR: LEOPOLDO JONATHAN RAMÍREZ CORNEJO

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: RAMIRO IGNACIO LÓPEZ MUÑÓZ

COLABORÓ: REYNALDO ALEJANDRO SALDÍVAR GUTIÉRREZ

Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil dieciocho

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en la que determina desechar la demanda presentada por el actor en contra de la sentencia ST-JDC-549/2018 emitida por la Sala Regional Toluca, por considerar que no cumple con el requisito especial de procedencia

CONTENIDO

Contenido

1. ANTECEDENTES.........................................2

2. COMPETENCIA............................................8

3. IMPROCEDENCIA........................................9

4. RESOLUTIVO...............................................18

GLOSARIO

Consejo General local

Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

Sala Regional Toluca:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la quinta circunscripción plurinominal en Toluca, Estado de México

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

1. ANTECEDENTES

1.1. Generalidades de la problemática. El presente asunto deriva de una controversia en el marco del proceso electoral local en el estado de Michoacán, particularmente en la elección del ayuntamiento de Lázaro Cárdenas.

Tal controversia se generó porque, en principio, el PRD instauró un proceso de elección interna para designar a sus candidatos que postularía en dicha elección, pero después pretendió suspender dicho proceso, por la celebración del convenio de la coalición parcial “Por Michoacán al Frente”.

Sin embargo, una resolución del Tribunal Local que causó ejecutoria ordenó que, pese a la celebración de la referida coalición, la designación de los candidatos que le correspondiera postular al PRD debía realizarse conforme a los resultados de su elección interna.

Posteriormente, el mismo tribunal resolvió otro medio de impugnación promovido en contra del registro de la planilla de la coalición, en donde desestimó la alegación que hizo valer Antonio Oseguera Solorio, consistente en que la postulación de candidatos por parte del PRD no se realizó conforme a los resultados de la elección interna, tal como fue ordenado en la primera sentencia.

En el juicio ciudadano constitucional, la Sala Regional Toluca dictó sentencia en la que otorgó la razón a Antonio Oseguera Solorio y ordenó su registro como candidato de la planilla.

Lo anterior constituye el resumen de los antecedentes que se relatan con mayor detalle en los apartados que siguen.

1.2. Inicio del proceso electoral. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General local declaró el inicio del proceso electoral local 2017-2018 para la renovación diputados y ayuntamientos en el estado de Michoacán.

1.3. Convocatoria partidista. El veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, la Comisión Electoral del PRD emitió la convocatoria interna del PRD para la elección de las candidaturas correspondientes.

1.4. Coalición parcial. El veintitrés de enero de dos mil dieciocho, el Consejo General local aprobó el acuerdo CG-90/2018 en el que declaró procedente el convenio de la coalición parcial “Por Michoacán al Frente” celebrado entre los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para el proceso electoral local 2017-2018.

El ayuntamiento de Lázaro Cárdenas formó parte del convenio de coalición.

1.5. Suspensión del proceso interno de selección. El nueve de febrero del año en curso, el segundo pleno extraordinario del X Consejo Estatal del PRD en Michoacán acordó suspender las elecciones internas por votación para la planilla de regidores; entre ellas, la del municipio de Lázaro Cárdenas.

1.6. Queja intrapartidista. El trece de febrero, diversos militantes del PRD y precandidatos a regidores registrados ante la Comisión Electoral por la planilla 5 y la planilla 13 para participar en el proceso interno de selección de candidaturas por regidurías para el municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán presentaron escrito de queja intrapartidista en contra de la determinación precisada en el punto anterior.

1.7. Resolución partidista. El doce de marzo, la Comisión Estatal del PRD desestimó el medio de impugnación, y ordenó al Comité Ejecutivo Nacional del mismo partido que realizara la asignación de candidaturas para las regidurías en el municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán.

1.8. Primer juicio ciudadano local. El quince de marzo, dichos militantes del PRD y precandidatos a regidurías para el municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, promovieron juicio ciudadano a fin de controvertir la resolución partidista antes precisada, el cual fue identificado con la clave TEEM-JDC-063/2018.

1.9. Sentencia TEEM-JDC-063/2018. El treinta de marzo, el Tribunal Local resolvió el asunto TEEM-JDC-063/2018, en el sentido de revocar, en lo que fue materia de la impugnación, el resolutivo especial para la suspensión de las elecciones internas de regidores en el municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán.

Asimismo, vinculó a la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del PRD para que ajustara los plazos y estableciera las etapas respectivas para dar continuidad al proceso de elección interno de candidaturas a regidurías para integrar el referido ayuntamiento, a partir de la etapa en que fue suspendido, entre otras cuestiones.

1.10. Acta de la Comisión Directiva. El diecisiete de abril, la Comisión Directiva de la coalición parcial “Por Michoacán al Frente” presentó ante el Instituto Electoral de Michoacán, el documento denominado “acta de acuerdo” para el registro de candidatos a los ayuntamientos de la referida coalición, en el que determinó la distribución de las posiciones en los ayuntamientos en los que participarían.

1.11. Incidente de incumplimiento del juicio TEEM-JDC-063/2018. El veintiuno de abril, el Tribunal Local...

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