Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0434-2018), 30-06-2018

Número de expedienteSUP-REP-0434-2018
Fecha30 Junio 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-434/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-434/2018

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: 04 CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIA: KARINA QUETZALLI TREJO TREJO

Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia, en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador citado al rubro, en el sentido de desechar de plano la demanda presentada por el Partido Revolucionario Institucional a fin de controvertir el acuerdo de diecisiete de junio de dos mil dieciocho, emitido por el 04 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente JD/PE/PRI/JD04/MEX/PEF/3/2018, por el cual se declaró improcedente el dictado de medidas cautelares solicitadas por el ahora recurrente.

I. ANTECEDENTES

1. Denuncia. El trece de junio del año en curso, el recurrente presentó escrito de denuncia en contra del Partido Morena y su candidata a diputada federal Nelly Carrasco, por la colocación de una vinilona fijada de un poste que sostiene cables de energía eléctrica y telecomunicación, esto es, propaganda electoral en un espacio que presuntamente es considerado como parte del equipamiento urbano.

La queja dio origen al procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente JD/PE/PRI/JD04/MEX/PEF/3/2018.

2. Improcedencia de medidas cautelares. Mediante acuerdo de diecisiete de junio del año en curso, emitido en el procedimiento especial sancionador aludido, la responsable determinó la improcedencia del dictado de medidas cautelares solicitadas por el ahora recurrente, en razón de que la vinilona motivo de la denuncia se encuentra fijada preponderantemente en una propiedad privada.

3. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con lo determinado en el acuerdo controvertido, el veintiuno de junio de dos mil dieciocho, el PRI interpuso el presente recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

4. Remisión de expediente. El siguiente veintiséis, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el oficio INE-D04/MEX/VE/1812/2018, por el cual, el Vocal Ejecutivo de la 04 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en el...

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