Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0091-2018), 26-06-2018

Fecha26 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0091-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de México, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la cual se determina la existencia de la infracción consistente en la indebida colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, atribuible a Roberto Ángel Domínguez Rodríguez, candidato a Diputado Federal postulado por la coalición "Juntos Haremos Historia", así como a los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social.

A N T E C E D E N T E S

1. Proceso electoral federal. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal1.

1 Correspondientes a la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales, información consultable en el siguiente enlace electrónico:

http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/eleccion-federal/

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de julio de 2018

2. Registro de la Coalición "Juntos Haremos Historia". El catorce de diciembre de dos mil diecisiete, solicitaron ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral2 su registro como coalición parcial bajo la denominación "Juntos Haremos Historia", con la finalidad de postular candidaturas comunes en el proceso electoral federal para renovar la Presidencia y el Senado de la República, así como la Cámara de Diputados3.

2 En adelante, INE.

3 Ver Acuerdo del Consejo General de INE número INE/CG634/2017, consultable en: http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/94367/INE-CG634-2017-22-12-17%20%28Versi%C3%B3n%20definitiva%29.pdf

3. Candidatura. Mediante acuerdo INE/CG299/2018, de veintinueve de marzo de dos mil dieciocho4, el Consejo General del INE aprobó el registro de Roberto Ángel Domínguez Rodríguez como candidato a Diputado Federal por el Distrito Electoral 28, en el Estado de México, postulado por la Coalición "Juntos Haremos Historia".

4 Las fechas subsecuentes corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se precise otra anualidad.

II. Sustanciación del procedimiento ante la autoridad instructora

4. Denuncia. El tres de mayo, el representante del Partido Revolucionario Institucional5 presentó una denuncia ante la 28 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de México6, en contra de Roberto Ángel Domínguez Rodríguez en su calidad de candidato a Diputado Federal por dicho distrito electoral, y de los referidos partidos políticos que integran la Coalición "Juntos Haremos Historia", por la supuesta colocación de propaganda electoral pintada en elementos de equipamiento urbano, ocupados por inmuebles propiedad de la Administración Pública Federal (Comisión Nacional del Agua7), en bardas que corresponden a las lumbreras 4 y 6 del túnel nuevo del canal de aguas negras, localizadas en las siguientes ubicaciones:

5 En lo sucesivo, PRI.

6 En adelante, autoridad instructora.

7 En lo siguiente, CONAGUA.

a) Lumbrera Cuatro: Carretera Zumpango - Tequixquiac, Camino al Chamacuero, Colonia Wenceslao Labra, Municipio de Zumpango, Estado de México.

b) Lumbrera Seis: Carretera Zumpango - Tequixquiac, Avenida 16 de septiembre, Pueblo de San Miguel, Municipio de Tequixquiac, Estado de México.

5. Radicación, admisión y emplazamiento. El cuatro de mayo, la autoridad instructora radicó la queja con el número JD/PE/PRI/JDE28/MX/PRI/PEF/2/2018 y ordenó la práctica de diligencias que estimó pertinentes; posteriormente, el siete de mayo, admitió la denuncia y ordenó emplazar a las partes a la audiencia de ley.

6. Medidas cautelares. El ocho de mayo, el Consejo Distrital 28 del INE en el Estado de México, determinó procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el denunciante, para que en un plazo de veinticuatro horas dicho candidato realizara el blanqueamiento de la propaganda materia de la denuncia; cuyo cumplimiento fue constatado mediante acta circunstanciada de nueve de mayo, elaborada por la autoridad instructora.

7. Audiencia. El nueve de mayo se celebró la audiencia de pruebas y alegatos y en su oportunidad, la autoridad instructora remitió a esta Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 8 el expediente y el respectivo informe circunstanciado.

8 En lo sucesivo, Sala Especializada.

8. Juicio Electoral. El veintitrés de mayo, esta Sala Especializada dictó acuerdo plenario en el expediente SRE-JE-51/2018, por el que determinó la remisión del expediente a la autoridad instructora, a efecto de que realizara diversas diligencias para mejor proveer y se emplazara debidamente a las partes a una nueva audiencia de pruebas y alegatos.

9. Emplazamiento y nueva audiencia. El veintinueve de mayo, la autoridad instructora emplazó de nueva cuenta a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales9, la cual se llevó a cabo el treinta y uno siguiente .

9 En adelante, Ley General.

10. En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Especializada, la autoridad instructora al momento del emplazar a las partes, les corrió traslado de todas y cada una de las actuaciones y constancias que obran en el expediente.

III. Actuaciones en la Sala Especializada.

11. Recepción del expediente. El siete de junio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

12. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSD-91/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones Carlos Hernández Toledo.

13. Radicación. Posteriormente, el Magistrado en funciones radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

CONSIDERACIONES:

14. PRIMERA. Competencia. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, porque se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la indebida colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, atribuible a .

15. Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos10, 186 fracción III, inciso h), 192 y 195 último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 470, párrafo 1, inciso b), 474 y 475 de la Ley General.

10 En lo siguiente, Constitución Federal.

16. SEGUNDA. Causales de improcedencia. El denunciado Roberto Ángel Domínguez Rodríguez, al comparecer personalmente a la audiencia de pruebas y alegatos, señaló que toda vez que se encontraban ya blanqueadas las bardas que originaron la denuncia promovida por el PRI, debía dejarse sin materia el procedimiento especial sancionador.

17. Al respecto, tales manifestaciones hechas por el denunciado resultan inatendibles, en atención a que el hecho de que cese una conducta, sea por decisión del presunto infractor, de una medida cautelar o por acuerdo de voluntades de los interesados, no deja sin materia el procedimiento ni lo da por concluido11.

11 Véase la Jurisprudencia 16/2009 de rubro: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL CESE DE LA CONDUCTA INVESTIGADA NO LO DEJA SIN MATERIA NI LO DA POR CONCLUIDO.

18. TERCERA. Controversia. Esta Sala Especializada considera que los aspectos a dilucidar ante la jurisdicción electoral federal consisten en determinar si se actualiza la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 249, 250, incisos a), d) y e), 443, párrafo 1, inciso n) y 445, párrafo 1, inciso f) de la Ley General, con motivo de la colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, atribuible al candidato Roberto Ángel Domínguez Rodríguez a la diputación federal por el distrito 28 en el Estado de México, por la Coalición

19. Lo anterior, por la supuesta colocación de propaganda electoral pintada en elementos de equipamiento urbano, ocupados por inmuebles propiedad de la CONAGUA, en bardas que corresponden a las...

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