Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0146-2018), 26-06-2018

Fecha26 Junio 2018
Número de expedienteSUP-JRC-0146-2018
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JRC-146/2018

ACUERDO DE REENCAUZAMIENTO

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-146/2018

ACTOR: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: DAVID R. JAIME GONZÁLEZ

Ciudad de México, veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO en el juicio al rubro indicado, en el sentido de declarar IMPROCEDENTE la solicitud de conocer per saltum el presente juicio promovido por el partido político MORENA, para impugnar la resolución dictada por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en el procedimiento especial sancionador clave SE/PES/PRD-CPA/059/2018, por medio de la cual, entre otras cuestiones, se sancionó al actor con amonestación pública; y se ordena REENCAUZAR el medio de impugnación al Tribunal Electoral de Tabasco, para que resuelva lo que en Derecho corresponda; lo anterior, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes:

ANTECEDENTES

1. El primero de mayo del presente año, el Partido de la Revolución Democrática presentó ante el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, denuncia contra Candelario Pérez Alvarado, candidato suplente a senador de la República y el partido político MORENA, por infracciones a la normativa electoral.

2. Desahogado el procedimiento correspondiente e integrado el expediente SE/PES/PRD-CPA/059/2018, el once de junio del presente año, el Consejo Estatal responsable emitió la resolución correspondiente, en la que determinó, entre otras cuestiones, existente la culpa in vigilando del actor, y le impuso una sanción consistente en amonestación pública.

3. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme, el quince de junio del presente año, MORENA presentó ante la autoridad administrativa electoral local demanda de juicio de revisión constitucional electoral, en la cual solicita que esta Sala Superior conozca per saltum de la misma.

4. Recibido el expediente correspondiente en esta Sala Superior, mediante acuerdo de turno de veintiuno de junio del presente año, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SUP-JRC-146/2018, y turnarlo a la ponencia a su cargo.

ACTUACIÓN COLEGIADA

Actuación Colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral...

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