Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0618-2018), 11-07-2018

Fecha11 Julio 2018
Número de expedienteSUP-REP-0618-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-618/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-618/2018

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIA: ANABEL GORDILLO ARGÜELLO

COLABORÓ: RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA

Ciudad de México, a once de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del recurso al rubro indicado, interpuesto por MORENA contra la sentencia de la Sala Regional Especializada emitida en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-159/2018, en la cual, se declararon existentes las infracciones atribuidas a diversas personas morales por la difusión del spot denominado “¿Y si los niños fueran candidatos?”.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que el recurrente expone en su escrito de demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Denuncia. El veintiocho de abril del dos mil dieciocho, MORENA denunció a Mexicanos Primero Visión 2030, A.C. por la supuesta contratación de tiempos en radio, televisión, cines y redes sociales, para difundir un promocional denominado “¿Y si los niños fueran candidatos?”, así como por la presunta afectación al interés superior de los menores de edad que participaron en el mismo.

2. Acto impugnado (SRE-PSC-159/2018). El veintiséis de junio de dos mil dieciocho, la Sala Regional Especializada emitió resolución al procedimiento especial sancionador electoral, en la cual tuvo por acreditadas las infracciones e impuso una amonestación pública a Mexicanos Primero Visión 2030, A.C., Uno y Medio Publicidad México, S. de R. L. de C.V., Televisa S.A. de C.V., Televisora de Durango, S.A. de C.V. y XEIX, S.A., por la contratación de propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, así como a Comercializadora TIK, S.A. de C.V., y Cinemex Desarrollos, S.A. de C.V., por la puesta en riesgo del interés superior del menor.

La referida sentencia fue notificada de manera personal a MORENA el veintisiete de junio siguiente.

II. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

1. Demanda. Inconforme, el tres de julio del dos mil dieciocho, MORENA interpuso el presente medio de impugnación.

2. Turno. Mediante proveído de cuatro de julio del dos mil dieciocho, la Magistrada...

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