Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0061-2018), 2018

Fecha19 Julio 2018
Número de expedienteSRE-PSL-0061-2018
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

Procedimiento Especial Sancionador

Expediente: SRE-PSL-61/2018

Promovente: N. de la Sierra Aramburo

Denunciados: M.G.R.P. y otros

Magistrada Ponente: G.V.C..

Proyectista: R.Y.T.B..

Colaboraron: M.Á.R.P. y E.M.V..

Ciudad de México, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral federal 2017-2018.

  1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión -Diputaciones Federales y Senadurías- y Presidencia de la República. Las etapas son:

  • Precampaña: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018.[1]
  • Intercampaña: Del 12 de febrero al 29 de marzo de 2018.
  • Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.
  • Día de la elección: 1 de julio de 2018.[2]

II. Actuaciones realizadas por la Junta Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Puebla.

  1. Denuncia. El 5 de junio de 2018, N. de la Sierra Aramburo -candidata al Senado por el principio de mayoría relativa en Puebla- denunció calumnia en su contra y la atribuyó a M.G.R.P. –también candidato al Senado en la misma entidad- y a la coalición que lo postuló, esto es, “Por México al Frente”.

  1. Actuaciones de la autoridad instructora. Previos los trámites y desahogadas las diligencias necesarias para la debida integración del expediente, la autoridad sustanciadora: admitió[3] la queja a trámite, acordó atraer constancias del expediente JL/PE/MORENA/JL/PUE/PEF/3/2018[4]; el 23 de junio emplazó a la audiencia de pruebas y alegatos a las partes, la cual se realizó el 29 de junio[5]; en su oportunidad remitió el expediente y el informe circunstanciado a la Sala Regional Especializada.

  1. Turno y radicación. En la Sala Especializada se revisó la integración del expediente[6]; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley lo turnó a la ponencia a su cargo, con la clave SRE-PSL-61/2018.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer.

  1. Esta Sala Especializada es competente –tiene facultad- para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la Junta Local[7]; porque se denuncian expresiones calumniosas en contra de la entonces candidata al Senado de la República, N. de la Sierra Aramburo, situación que pudo tener incidencia en el proceso electoral federal 2017-2018.

SEGUNDA. Denuncia y defensas.

N. de la Sierra Aramburo:

  1. Denunció que M.G.R.P. candidato al Senado por el principio de mayoría relativa en Puebla- la calumnió al vincularla con el ex gobernador de Puebla, M.M.T., personaje al cual nadie quiere estar vinculado, porque lejos de crear empatía a su candidatura la deshonra y mancha su reputación.

  1. Lo anterior al afirmar que M.M. fue testigo de su boda y por ello tienen vínculo; situación que se dio a conocer en periódicos –anexa 3 ligas de periódicos digitales- y también es parte de la “propaganda negra” que M.G.R.P. difunde en redes sociales con el hashtag “#Grillerias” –para acreditarlo anexa un video-.

  1. Por otra parte, afirma la existencia de llamadas telefónicas para calumniarla (sin mencionar el contenido de las llamadas telefónicas), dice que el 12 de abril de 2018, R. “N”–con número telefónico con terminación 7946- recibió una llamada telefónica del número con terminación 0618[8].

  • Defensas

  1. M.G.R.P. se defendió así:
  • La candidata pretende acreditar que él realizó alguna expresión para vincularla con el ex gobernador de extracción priista, M.M., con una “entrevista banquetera”.
  • La propia candidata, en rueda de prensa de 09 de abril, señaló y reconoció ante medios como PUEBLA ON LINE y PERIODICO CENTRAL, entre otros, que M.M. sí es su padrino, dijo: “Sí, si fue testigo de mi boda, me casé con un diputado siendo diputada y él era gobernador y es un honor que un gobernador sea testigo de tu boda” (para acreditarlo señaló 5 ligas electrónicas donde se puede consultar las notas periodísticas y un CD con la grabación de la rueda de prensa).

  • Es incongruente que la candidata diga que la relación y vinculación con el ex gobernador le genere deshonra, cuando públicamente le manifestó reconocimiento y afecto.

  • Es un hecho público que la hoy candidata por MORENA ha sido candidata con el PRI, de hecho comparte fórmula con quien fuera S. de Desarrollo Social en el sexenio de M.M..

  • Los propios medios de comunicación han publicado fotografías de la boda de la candidata en la que se muestra con el ex gobernador.

  • Respecto de la llamada telefónica de 12 de abril que denuncia, se trata de un hecho genérico que desconoce y niega; la candidata no prueba que esa llamada provenga de alguien de su equipo de campaña.

  • En cuanto a la afirmación de la queja que existe “propaganda negra” que circula en redes sociales, niega que sea propia o que ésta tenga algún vínculo con su persona o su partido, de hecho en la grabación que adjunta la candidata no los alude, por lo que se trata de una afirmación sin sustento.

El PAN y Movimiento Ciudadano coincidieron en señalar que:

  • La quejosa no demuestra que su candidato realizó las expresiones de las que se queja; al estar publicadas en periódicos solo demuestra que estos ejercieron su libertad periodística.
  • La propia candidata es quien genera un vínculo entre ella y el ex gobernador, ya que en forma pública dijo que participó en su boda civil. (señala una liga de una nota periodística de 9 de abril)
  • Tampoco demuestra que tales expresiones le causen perjuicio en su honra y reputación o calumnia; en todo caso la connotación negativa del vínculo entre ella y el ex gobernador la hace la propia candidata.
  • Niega el hecho sobre supuestas llamadas telefónicas.

TERCERA. Hechos que se acreditan

  • Candidaturas al Senado de la República (promovente y denunciado)[9]

  1. N. de la Sierra Aramburo, era candidata al Senado por el principio de mayoría relativa en Puebla postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia”; M.G.R.P. fue por la coalición “Por México al Frente”.

  • Pruebas relacionadas con las expresiones que la candidata califica como calumniosas

Actas circunstanciadas de 16 de abril[10] y de 9 de junio[11]

  1. La promovente señaló 3 notas periodísticas para acreditar la calumnia, las cuales certificó la autoridad instructora:

Periódico

Encabezado de la nota

Contenido relevante

Milenio Diario

“PRI DE MARIN atrás de N. de la Sierra y A.: M.R.[12]

(09-abril-18)

“El panista señaló que N. de la Sierra tiene total vínculo con M. y que su esposo J.J.E. miente al decir que no, pues prueba de ello es que fue testigo de su matrimonio”.

Desde Puebla

“M.R. candidato al senado se reúne con transportistas[13]

(sin fecha)

Periódico Puntual

“Riestra: M., atrás de candidatos de M.[14]

(09-abril-18)

“R.P. acusó que detrás de los abanderados de la coalición Juntos Haremos Historia está el ex gobernador priista M.M.T. y de esta forma evadió responder sobre su cercana relación con el exmandatario poblano R.M.V..”

“Los vínculos de M.M. con N. de la Sierra están ahí miente su esposo quien señaló que M.M. no firmó su acta de matrimonio, la firma de su testigo principal un año después del escándalo de L.C..”

CD con video aportado por la candidata promovente para acreditar la “propaganda negra” en su contra con el hashtag #Grillerias[15].

  1. En el video se observa que...

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