Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0225-2018), 2018
Fecha | 19 Julio 2018 |
Número de expediente | SRE-PSC-0225-2018 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LA CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-225/2018 |
PROMOVENTE: |
M. |
PARTE INVOLUCRADA: |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
MAGISTRADA: |
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO |
SECRETARIO: |
M.J.G. |
COLABORÓ: |
DULCE YANETH CARRILLO GARCÍA |
Ciudad de México, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas al Partido Acción Nacional, consistentes en calumnia y uso indebido de la pauta, derivadas de la difusión del promocional identificado como “APOYO A VILA GOBERNADOR VOTA RADIO” con folio RA03910-18 (versión radio). Ello, dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/M./CG/371/PEF/428/2018.
GLOSARIO
Autoridad Instructora: |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
Dirección de Prerrogativas: |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Oficialía Electoral: |
Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral. |
Parte denunciada: |
Partido Acción Nacional y su candidato M.V.D., a la Gubernatura de Yucatán. |
Promovente o quejoso: |
Partido M. y J.D.M., candidato a la gubernatura de Yucatán por la coalición “Juntos Haremos Historia”. |
S. Especializada: |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
A N T E C E D E N T E S
I. Del proceso electoral en el estado de Yucatán 2017-2018.
- 2. Proceso Electoral Local. A continuación, se muestran las fechas de las distintas etapas del proceso electoral en el estado de Yucatán, en donde se difundió el promocional denunciado, siendo que en él se renovará la Gubernatura, Congreso Local, Ayuntamientos y Alcaldías:
No. |
Entidad Federativa |
Cargo a elegir |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Campaña |
Día de la Elección |
1 |
Yucatán |
Gobernador
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14 de diciembre al 11 de febrero de 2018
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30 de marzo al 27 de junio de 2018
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01 de julio de 2018 |
Diputaciones Alcaldías y Ayuntamientos
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II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador.
- 1. Queja. El veintitrés de junio[1], M. denunció al PAN por el supuesto uso indebido de la pauta y calumnia, a través de la difusión de un promocional en radio en donde se utilizan fragmentos descontextualizados de una entrevista que le fuera realizada a su otrora candidato a Gobernador de Yucatán, en el mes de diciembre de dos mil diecisiete; lo cual, en consideración del denunciante, desinforma al electorado y contenía expresiones calumniosas en contra de J.D.M..
- 2. Registro, admisión, reserva de emplazamiento e investigación preliminar. El veintitrés de junio, la autoridad instructora acordó la integración del expediente UT/SCG/PE/M./CG/371/PEF/428/2018; ordenó tenerla por admitida y reservó acordar lo conducente respecto del emplazamiento hasta que culminaran las diligencias de investigación.
- 3. Medidas cautelares. En el escrito de queja, M. solicitó como medida cautelar que se suspendiera la transmisión del promocional denunciado.
- Al respecto, mediante acuerdo ACQyD-INE-155/2018 de veinticuatro de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada. En contra de dicha determinación, M. interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, mismo que fue radicado en la S. Superior con el número de expediente SUP-REP-547/2018.
- El veintisiete de junio, la S. Superior emitió sentencia en el recurso SUP-REP-547/2018, en el sentido de declarar improcedente el recurso, ya que el promocional denunciado fue pautado del veintiuno al veintisiete de junio y del expediente no se aprecia que exista un riesgo evidente de que el promocional en radio vuelva a ser transmitido y se afecte algún principio electoral.
- 4. Emplazamiento. Mediante proveído de tres de julio, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, conforme a lo siguiente:
a) Al PAN por la probable vulneración a lo establecido en los artículos 41, Base III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 443, párrafo 1, incisos a), j) y n) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 25, párrafo 1, incisos a), o) y u) de la Ley General de Partidos Políticos; 37, párrafos 1 y 3, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, por la supuesta difusión de propaganda calumniosa en contra de J.D.M., entonces candidato a la gubernatura de Yucatán por la coalición “Juntos Haremos Historia”, de la cual es integrante el partido M..
b) igualmente, se emplazó al PAN por la presunta vulneración a lo previsto en los artículos 6, 41, Base III, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 443, párrafo 1, incisos a) y n) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 25, párrafo 1, incisos a) y u) de la Ley General de Partidos Políticos; 7, párrafos 1 y 3; y 37, párrafos 1 y 3, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, derivado del supuesto uso indebido de la pauta.
- Asimismo, en el acuerdo de referencia se citó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo a las trece horas del seis de julio.
- 5. Remisión del expediente a la S. Especializada. En su oportunidad, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración del expediente del Procedimiento Especial Sancionador competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
- 6. turno a ponencia. El diecisiete de julio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrar el expediente SRE-PSC-225/2018 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de acuerdo correspondiente.
- 7. Radicación. El diecisiete de julio, la Magistrada Ponente radicó el procedimiento en que se actúa y ordenó la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
- Una vez verificados los requisitos de ley; así como la debida integración del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente, bajo las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. COMPETENCIA.
- Esta S. Especializada...
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