Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0227-2018), 2018

Fecha19 Julio 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0227-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-227/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

A.M.L.O. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

M.J.G.

COLABORÓ:

DULCE YANETH CARRILLO GARCÍA

Ciudad de México, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

  1. SENTENCIA que resuelve el procedimiento especial sancionador tramitado con la clave UT/SCG/PE/PAN/JL/VER/386/PEF/443/2018, en el sentido de determinar la inexistencia de las infracciones imputadas a A.M.L.O., candidato a la presidencia de la república por la coalición “JUNTOS HAREMOS HISTORIA” y a los partidos del Trabajo, MORENA y Encuentro Social, consistentes en el supuesto uso reiterado de símbolos y expresiones de carácter religioso, y por la supuesta culpa invigilando, respectivamente.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Oficialía Electoral:

Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral.

Partes denunciadas:

  • A.M.L.O., candidato a la Presidencia de la República de la coalición “Juntos Haremos Historia”
  • MORENA
  • Partido del Trabajo
  • Partido Encuentro Social

Promovente o quejoso:

Partido Acción Nacional, a través de su representante ante el Consejo Local del INE.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

I. Del proceso electoral federal 2017-2018.

  1. 1. Etapas de los comicios. Para la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados[1], se tienen que las diversas etapas se desarrollaron de la siguiente manera:

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Queja. El veintisiete de junio de dos mil dieciocho[2], el PAN denunció a A.M.L.O. por la utilización reiterada de símbolos religiosos, en tres eventos de carácter proselitista que realizó durante su precampaña y campaña en la elección de Presidente de la República en el actual proceso electoral federal 2017-2018.
  2. Además, se denunció que dicha infracción se actualizaba por haber expresado frases religiosas en un video publicado en YouTube; así como por la inclusión de una frase religiosa en un anuncio espectacular que contenía propaganda de su campaña presidencial.
  3. Para acreditar su dicho, el quejoso aportó diversos videos en donde se da cuenta de los hechos denunciados.
  4. Por otra parte, se denunció a los partidos que integran la coalición “Juntos Haremos Historia”, la falta al deber de cuidado respecto de conducir la conducta de su entonces candidato presidencial a los cauces legales y a los principios del estado democrático.
  5. 2. Registro, admisión y emplazamiento. El veintiocho de junio, la autoridad instructora acordó la integración del expediente UT/SCG/PE/PAN/JL/VER/386/PEF/443/2018; asimismo, ordenó admitir a trámite la queja y acordó emplazar a los denunciados, conforme lo siguiente:
  6. A.M.L.O., candidato a la Presidencia de la República por la coalición “Juntos haremos historia” por la probable vulneración a lo establecido en los artículos 24, párrafo 1, y 130, de la Constitución Federal; 445, párrafo 1, inciso f), de la Ley Electoral, por el supuesto uso reiterado de símbolos y expresiones de carácter religioso.
  7. A los partidos políticos MORENA, Encuentro Social y del Trabajo, por la probable vulneración a lo establecido en los artículos 443, párrafo 1, incisos a) y n), de la Ley Electoral, y 25, párrafo 1, incisos a) y u), de la Ley General de Partidos Políticos, por la supuesta culpa in vigilando, derivado de los hechos que se le atribuyen a A.M.L.O..
  8. Asimismo, en el acuerdo de referencia se citó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo a las once horas del uno de julio.
  9. 3. Remisión del expediente a la S. Especializada. En su oportunidad, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración del expediente del Procedimiento Especial Sancionador competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  10. 4. Turno a ponencia. El diecisiete de julio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrar el expediente SRE-PSC-227/2018 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de acuerdo correspondiente.
  11. 5. Radicación. El diecisiete de julio, la Magistrada Ponente radicó el procedimiento en que se actúa y ordenó la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
  12. Una vez verificados los requisitos de ley; así como la debida integración del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente, bajo las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador en que se actúa, toda vez que se denuncia la comisión de infracciones relacionadas que podrían incidir en la elección de Presidente de la República en el actual proceso electoral federal 2017-2018, atribuidas a una de las personas que contendió por dicho cargo; así como a los partidos que lo postularon en coalición.
  2. De ahí que de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base III, Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470 párrafo 1, incisos a), b) y c), 475, 476 y 477 de la Ley Electoral, así como con la jurisprudencia 25/2015 de la S. Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: “COMPETENCIA SITEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES[3], se surte la competencia de esta S. Especializada para resolver el fondo del asunto.

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

  1. El análisis de las causales de improcedencia que pudieran actualizarse debe hacerse de forma preferente y de oficio, por tratarse de una cuestión de orden público e interés general, con independencia de aquellas que se hubieran hecho valer por las partes involucradas.
  2. Al comparecer al procedimiento, A.M.L.O. refirió que la denuncia debía ser desechada por frívola, ya que en ningún momento incurrieron en la falta que se les imputa, toda vez que no se proporcionan elementos ni se aportan pruebas para demostrar la inobservancia a la normativa electoral....

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