Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0062-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSL-0062-2018
Fecha19 Julio 2018
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN TAMAULIPAS
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

Procedimiento Especial Sancionador

EXPEDIENTE: SRE-PSL-62/2018

PROMOVENTE: Partido Acción Nacional.

DENUNCIADOS: Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y otros.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: R.Y.T.B..

COLABORÓ: M.Á.R.P..

Ciudad de México, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar el Congreso de la Unión -Diputaciones Federales y Senadurías- y Presidencia de la República. Las etapas son:

a) Precampaña[1]: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018[2].

b) Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.

c) Día de la elección: 1 de julio[3].

II. Actuaciones ante la Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de Tamaulipas (Junta local).

  1. 1. Denuncia. El 11 de junio, el Partido Acción Nacional (PAN) denunció a la Delegación en Tamaulipas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), al Partido Revolucionario Institucional (PRI), a la Liga de Comunidades Agrarias de la Confederación Nacional Campesina (CNC) o quien resulte responsable.

  1. Lo anterior, por el presunto uso de recursos públicos derivado de la renta de vehículos, con la finalidad de desarrollar actividades a favor del entonces candidato a la Presidencia de la Republica postulado por el PRI.

  1. 2. Radicación e investigación. El 12 de junio, la Junta Local registró la queja con la clave JL/PE/PAN/JL/TAM/PEF/3/2018, y solicitó diligencias para determinar la admisión o desechamiento de la queja.

  1. 3. Desechamiento. El 17 siguiente, la autoridad instructora desechó la queja, al considerar que no existía elemento de prueba para acreditar la relación de los vehículos con la SAGARPA, ni actividad alguna para favorecer candidaturas.

  1. 4. Impugnación del desechamiento. Inconforme con el acuerdo de la Junta Local, el PAN impugnó dicha determinación ante la S. Superior, quien lo revocó[4] al considerar que existían elementos suficientes para admitir la queja.

  1. 5. Admisión, medidas cautelares, emplazamiento y audiencia. El 30 de junio, la autoridad instructora, en acatamiento a la sentencia de la S. Superior, admitió a trámite la queja y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos correspondiente, la cual se llevó a cabo el 5 de julio.

  1. 4. Remisión del expediente e informe circunstanciado. El 9 de julio, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) de la Secretaría Ejecutiva del INE recibió el expediente remitido por la Junta Local, el cual remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el 11 siguiente.

III. Tramite en la S. Regional Especializada.

  1. 1. Verificación del expediente, turno y radicación. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, verificó la integración del expediente e informó a la Magistrada Presidenta por ministerio de ley sobre su resultado; quien a su vez, acordó integrar el expediente SRE-PSL-62/2018 y turnarlo a su Ponencia para elaborar el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

  1. Esta S. Especializada es competente -tiene facultad- para resolver el procedimiento especial sancionador, porque la queja se relaciona con el presunto uso de recursos públicos de una dependencia federal, a favor de una candidatura a la Presidencia de la República, en el proceso electoral federal 2017-2018

  1. Sirve de apoyo la jurisprudencia 25/2015 de S. Superior: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.[5]

SEGUNDA. Causales de improcedencia

Frivolidad por insuficiencia probatoria.

  1. La SAGARPA manifestó que debía desecharse la queja, por insuficiencia de pruebas que acrediten los hechos denunciados.

  1. Al respecto, el artículo 471, párrafo quinto, inciso d) de LEGIPE, establece que se desechará de plano la denuncia cuando sea evidentemente frívola, es decir, que se promueva respecto de hechos que no tengan soporte probatorio o que no puedan actualizar el supuesto específico en que se sustente la queja.

  1. En el caso, el PAN aportó los elementos que estimó necesarios para probar sus afirmaciones –fotografías impresas- por lo que no le asiste razón a la Secretaría denunciada.

TERCERA. Planteamiento de la denuncia y defensas.

Denuncia.

  1. El PAN se inconformó por el presunto uso de recursos públicos, derivado de la renta de vehículos –atribuible a la delegación de la SAGARPA en el estado de Tamaulipas- para ser utilizados por la CNC en favor del candidato del PRI, a la Presidencia de la República.

  1. El partido fundó la queja, en el hecho que se enteró de la presencia de vehículos –el día 6 de junio en las instalaciones de la CNC- que de acuerdo a su contacto, fueron otorgados por la Secretaría denunciada.

Defensas

  • SAGARPA
    • No existen pruebas que acrediten las infracciones.
    • El denunciante no conoce por sí mismo los hechos controvertidos, sino que se enteró por tercera persona.

  • PRI
    • Los hechos que se denuncian no ocurrieron en instalaciones del PRI.
    • Los elementos de prueba no acreditan la conducta denunciada, ni su participación en los hechos.
    • No se acredita que los vehículos pertenecen a la SAGARPA o que fueran utilizados por PRI.

  • CNC
    • Negó su relación con los vehículos controvertidos, así como algún apoyo proveniente de institución federal.
    • Expresó que en la temporalidad en la que supuestamente ocurrieron los hechos, se encontraban apoyando las candidaturas en otro distrito.
    • El promovente es quien debe demostrar los hechos controvertidos.

CUARTA. Cuestión a resolver.

  1. Si bien la autoridad instructora emplazo a la CNC y al PRI por el uso indebido de recursos públicos, lo cierto es que no manejan recursos públicos; [6] por tanto, lo que esta S. Especializada debe resolver es si la SAGARPA, en...

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