Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0153-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0153-2018
Fecha19 Julio 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE HIDALGO.
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

Procedimiento Especial Sancionador

Expediente: SRE-PSD-153/2018

Promovente: Partido Revolucionario Institucional

Involucrados: A.M.L.O. y coalición “Juntos Haremos Historia”

Magistrada: Gabriela Villafuerte Coello

S.: Héctor Tejeda González

Colaboraron: G.C.S. y Oziel Arroyo Muñiz

Ciudad de México, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal 2017-2018

  1. 1. El 8 de septiembre de 2017 inició el proceso electoral federal para renovar integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías) y Presidencia de la República. Las etapas fueron:
  • Precampaña: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018.
  • Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.
  • Jornada Electoral: 1 de julio de 2018.[1]

II. Sustanciación del Procedimiento Especial Sancionador

  1. 2. Denuncia. El 14 de junio de 2018[2], el Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó queja[3] ante el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral (INE) en el estado de H. contra A.M.L.O., entonces candidato a la Presidencia de la República que postuló la coalición “Juntos Haremos Historia”, por la pinta de propaganda electoral sobre un cerro con la frase “AMLO”, que presuntamente realizaron los pobladores del lugar; así como a los partidos políticos integrantes de esa coalición por responsabilidad indirecta.
  2. 3. Radicación, admisión y medidas cautelares. El 15 de junio, la 02 Junta Distrital del INE en el estado de H.[4] registró la denuncia con el número JD/PE/PRI/JD02/HGO/PEF/4/2018 y ordenó las diligencias de investigación correspondientes; la admitió el 20 de junio, ordenó emplazar a las partes para la audiencia de pruebas y alegatos, y declaró improcedentes las medidas cautelares, porque se pronunció sobre su adopción en el expediente JD/PE/MORENA/JD02/HGO/PEF/3/2018.
  3. 4. Audiencia. La audiencia se celebró el 28 de junio.
  4. 5. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la autoridad instructora envió a la Oficialía de Partes de esta S. Regional Especializada[5] el expediente y el informe circunstanciado; se recibió el 6 de julio.

III. Trámite ante la S. Especializada

  1. 6. Revisión de la integración del expediente. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores verificó su integración e informó su resultado a la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley.
  2. 7. Turno a ponencia y radicación. Mediante acuerdo de 17 de julio, la presidenta por Ministerio de Ley asignó al expediente la clave SRE-PSD-153/2018, y lo turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad, lo radicó y procedió a elaborar el proyecto de sentencia.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Facultad para conocer el caso.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para conocer y resolver el asunto, porque se cuestiona la pinta y colocación de propaganda del entonces candidato a la Presidencia de la República A.M.L.O., en un lugar no permitido para ello, en el contexto del proceso electoral federal[6].

SEGUNDA. Cosa juzgada.

  1. En el caso, opera la cosa juzgada respecto de los hechos que denuncia el PRI, relativos a la pinta de propaganda electoral en un accidente geográfico, por las siguientes razones:

  1. En relación con la actualización de la cosa juzgada, podemos decir que opera cuando los sujetos, objeto y causa, son iguales en las controversias, caso en que la materia del asunto posterior se decide con el fallo del primero.

  1. En este caso, el PRI denuncia a la coalición “Juntos Haremos Historia” y a su entonces candidato a la Presidencia de la República, A.M.L.O., por la pinta del cerro que se ubica en el tramo carretero “P. en la localidad El Mezquital, manzana La Flor, del municipio San Salvador, H., toda vez que en el mismo se pueden apreciar las letras blancas “AMLO” que se construyeron con piedra y cal.

  1. A dicho del promovente, lo anterior actualiza la infracción prevista en el artículo 250, párrafo 1, inciso d), de la Ley Electoral, la cual prohíbe pintar propaganda electoral en, entre otros, accidentes geográficos.

  1. Para acreditar la infracción, el PRI aporta acta circunstanciada de 5 de junio que levantó la autoridad instructora, en la que hizo constar que en la ubicación que se precisó, se encuentran las letras blancas “AMLO” con piedra y cal.

  1. Ahora bien, en la sentencia del procedimiento especial sancionador SRE-PSD-99/2018, que promovió MORENA contra quien resultara responsable, esta S. Especializada ya emitió un pronunciamiento[7] por la pinta de ese mismo cerro, como se ve en el cuadro siguiente:

¿Qué denuncia el PRI en el presente caso?

¿Qué se resolvió en SRE-PSD-99/2018?

Pinta de cerro en el tramo carretero “P. en la localidad El Mezquital, manzana La Flor, del municipio San Salvador, H., porque se observan las letras “AMLO”.

Se acreditó la pinta del cerro con las iniciales “AMLO”, el cual se ubica en el sitio que...

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