Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0448-2018), 2018

Fecha20 Julio 2018
Número de expedienteSX-JDC-0448-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-448/2018

ACTORES: G.B.D. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: A.D. CORTES ROMAN

COLABORADORES: A.E.V.D., FREYRA BADILLO HERRERA Y HEBER XOLALPA GALICIA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veinte de julio de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por G.B.D. y otros[1] ostentándose como integrantes de la Colonia Niños Héroes, municipio de S.M.A., Oaxaca.

Actores que impugnan la sentencia de veintiséis de mayo del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2], en el expediente RIN/COL/01/2018, la cual declaró la nulidad de la elección del Comité Directivo, la Coordinación de Agua Potable y D., y de la Mesa Revisora de la citada colonia, realizada mediante asamblea general el once de febrero de la presente anualidad.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Escrito de adhesión.

TERCERO. Requisitos de procedencia.

CUARTO. Contexto de la controversia y perspectiva intercultural de la comunidad.

QUINTO. Pretensión, síntesis de agravios y metodología.

SEXTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina modificar la resolución impugnada, pues por una parte se confirma la invalidez de la asamblea electiva de once de febrero del presente año, debido a que no existe certeza de que tal asamblea fuera debidamente convocada, aunado a que no existe un dato cierto del número de ciudadanos que pueden participar en la elección de las autoridades coloniales.

Sin embargo, se modifica la resolución impugnada, en cuanto a los efectos otorgados por el Tribunal local, ello debido a que pasó por alto que, previo a la intervención de la autoridad municipal en la emisión de la convocatoria, debía agotar los diversos pasos establecidos en el articulo 18 del Reglamento Interno de la colonia Niños Héroes, de ahí que se ordena que la autoridad de la colonia que intervenga en la emisión de la convocatoria, lleve a cabo la asamblea electiva extraordinaria.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran los expedientes del presente juicio, se desprende lo siguiente.

  1. Convocatoria. El diecisiete de enero de dos mil dieciocho[3], el Comité Directivo de la colonia Niños Héroes, en el municipio de S.M.A., Oaxaca, emitió convocatoria a todos los ciudadanos propietarios de lotes a una asamblea general ordinaria, la cual se celebraría el cuatro de febrero.
  2. Primera Asamblea. El cuatro de febrero, se celebró la asamblea de colonos programada para la designación del Comité Directivo, la Coordinación de Agua Potable y D. y Mesa Revisora, en la cual se hizo constatar que no existía quórum legal para instalarla debidamente, por lo que en el mismo acto se determinó citar a una nueva reunión que se realizaría el once siguiente.
  3. Segunda asamblea. El once de febrero, se llevó a cabo la asamblea señalada en el punto anterior, la cual fue instalada formalmente por la presidenta del Comité Directivo, de la cual resultaron electos los hoy actores.
  4. Recurso de inconformidad. Inconformes con la elección de los órganos representativos y administrativos de la colonia Niños Héroes, diversos ciudadanos y colonos presentaron recurso de inconformidad ante el ayuntamiento de S.M.A., Oaxaca.
  5. Resolución del Ayuntamiento. El seis de marzo, el cabildo del citado Ayuntamiento resolvió el recurso inconformidad, declarando fundados varios de los agravios hechos valer por los actores en esa instancia y determinó declarar la nulidad de la elección celebrada el once de febrero donde resultaron electos los integrantes del Comité Directivo, de la Coordinación de Agua Potable y D., así como de la Comisión Revisora de la colonia Niños Héroes.
  6. Recurso de inconformidad ante el Tribunal local. El trece de marzo, los hoy actores presentaron demanda ante el Tribunal local en contra de la resolución señalada en el punto anterior, el cual fue radicado como RIN/COL/01/2018.
  7. Resolución del Tribunal local. El seis de abril, dicho medio de impugnación fue resuelto mediante sentencia, en el sentido de confirmar la resolución emitida por el ayuntamiento de S.M.A., Oaxaca, esto es, coincidió que debía de anular la asamblea electiva.
  8. Demanda federal. El catorce de abril, los actores referidos en el proemio, inconformes con la resolución del Tribunal local, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la autoridad responsable.
  9. Sentencia de esta S.R.. El diez de mayo, esta S.R. emitió sentencia en la que se resolvió el juicio ciudadano SX-JDC-239/2018, promovido por los hoy actores en contra de la resolución señalada en el punto siete, a través de la cual se determinó revocar la decisión del Tribunal local, señalando que el ayuntamiento no tiene las facultades para resolver los medios de impugnación con motivo de las elecciones correspondientes, por lo que se ordenó a la autoridad jurisdiccional local atender y resolver el recurso de inconformidad planteada en contra de la elección de Comité Directivo, de la Coordinación de Agua Potable y D., así como de la Comisión Revisora de la colonia Niños Héroes, realizada mediante asamblea general el once de febrero.
  10. Resolución impugnada. El veintiséis de mayo, el Tribunal local dictó sentencia –en cumplimiento a lo ordenado por esta S.R. en la resolución del expediente SX-JDC-239/2018– por medio de la cual declaró la nulidad de la elección del citado Comité Directivo, de la Coordinación de Agua Potable y D., así como de la Comisión Revisora de la colonia Niños Héroes.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Demanda. El uno de junio, a fin de controvertir la resolución referida en el número anterior, la parte actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal local.
  2. Recepción y turno. El siete de junio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. la demanda aludida y demás constancias remitidas por el Tribunal local. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta S.R. ordenó integrar el expediente SX-JDC-448/2018 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
  3. Escrito de adhesión. El once de junio siguiente se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. un escrito signado por diversos ciudadanos a través del cual manifestaron su intención de adherirse a la impugnación que originó el presente juicio.
  4. Radicación y admisión. En la misma fecha, el Magistrado Instructor radicó el presente juicio y al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió la demanda.
  5. Acuerdo plenario. El quince de junio posterior, se emitió acuerdo plenario en el que se determinó tener por improcedente la solicitud de los actores de suspender los efectos de la resolución impugnada.
  6. Requerimiento. El veinticinco de junio, el Magistrado Instructor requirió al ayuntamiento de S.M.A., Oaxaca, diversa documentación relacionada con el fondo del asunto.
  7. Respuesta del Ayuntamiento....

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