Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0036-2018), 2018

Número de expedienteSUP-JE-0036-2018
Fecha25 Julio 2018
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenDIRECTOR JURÍDICO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-36/2018

ACTOR: V.I.B.A.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECTOR JURÍDICO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: M.A.S.F.

SECRETARIA: MARTA ALEJANDRA TREVIÑO LEYVA

Ciudad de México, a veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

Sentencia que confirma el oficio INE/DJ/DNYC/SC/15557/2018 de cuatro de julio, emitido por el Director Jurídico del Instituto Nacional Electoral.[1]

1. ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias del expediente se advierten los hechos siguientes:

1.1. Jornada electoral. El primero de julio se llevó a cabo la jornada electoral, en la cual, según su dicho, el actor fungió como primer secretario de una mesa directiva de casilla.

1.2. Presentación de escrito ante el INE. El dos de julio, el actor acudió ante la oficialía de partes común del Instituto Nacional Electoral para presentar un escrito dirigido al C.P. en que denuncia la presunta comisión de amenazas en su contra mientras fungía como primer secretario de una mesa directiva de casilla. Tales amagos se cometieron, según afirma, por R.D.J.V., a quien identifica como representante popular al supuestamente desempeñarse como C. Interno del Comité Ciudadano de Bosque Residencial del Sur.

1.3. Respuesta del Director Jurídico del INE. En atención a lo anterior, el cuatro de julio, el Director Jurídico de dicho Instituto dio respuesta a las manifestaciones del actor mediante el oficio INE/DJ/DNYC/SC/15557/2018. En tal documental, indicó que el INE es incompetente para atender las denuncias presentadas, y recomendó acudir ante el Ministerio Público, o a la autoridad administrativa competente.

1.4. Comparecencia ante la S. Superior. Inconforme con ello, el diez de julio, el actor presentó un escrito ante la oficialía de partes común del INE el presente juicio electoral.

1.5. Integración del expediente. El catorce de julio, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente SUP-JE-36/2018, y lo turnó a la Ponencia de la Magistrada M.A.S.F. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

1.6. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó en su ponencia el expediente al rubro indicado, lo admitió, y al advertir que se encontraba debidamente sustanciado, declaró el cierre de instrucción y ordenó que se elaborara el proyecto de sentencia correspondiente.

2. RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

2.1. Competencia. La S. Superior es competente para conocer del presente asunto de conformidad con lo previsto en los artículos 1º; 17, 41, párrafo segundo, B.V., 99, párrafos primero y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobados el doce de noviembre de dos mil catorce, en los cuales se determinó la integración de expedientes denominados “Juicios Electorales” para el conocimiento de aquellos asuntos en los cuales se controviertan actos o resoluciones en la materia que no admitan ser impugnados a través de los distintos juicios y recursos previstos en la legislación adjetiva electoral.

2.2. Requisitos de procedencia. Están satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8 y 9, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según se explica a continuación:

a) Forma. El escrito se presentó por escrito ante la autoridad responsable, consta el nombre y firma autógrafa de la parte actora, se identifica el acto impugnado, la autoridad responsable, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que estima pertinentes.

b) Oportunidad. La presentación de la demanda es oportuna, dado que el acto impugnado se emitió el cuatro de julio, fue notificado el seis del mismo mes, y el juicio electoral se presentó el día diez.

c) Legitimación. El juicio se promovió por parte legítima, toda vez que quien controvierte es un ciudadano en pleno goce de sus derechos políticos, quien se ostenta como funcionario de casilla y acude ante la autoridad responsable para denunciar presuntas irregularidades cometidas durante la jornada electoral.

d) Interés jurídico. El actor tiene interés jurídico para promover el juicio, pues es quien acudió ante la autoridad responsable para realizar diversas manifestaciones por considerar que se afectaban sus derechos, derivado de la denuncia de la supuesta comisión de amenazas en su contra mientras se desempeñaba como funcionario de casilla. En ese sentido, el acto impugnado le incide directamente pues la respuesta de la dirección jurídica, que considera insuficiente e ilegal, se encuentra dirigida a él.

Lo anterior, tiene su apoyo en la jurisprudencia 7/2002, de rubro: INTERÉS JURÍDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO.[2]

e) Definitividad. No se advierte algún medio impugnativo ordinario que deba agotarse antes de acudir en la vía propuesta ante este órgano jurisdiccional, ni existe disposición o principio jurídico de donde se desprenda la autorización a alguna autoridad de esa entidad para revisar, y en su caso, revocar, modificar o anular oficiosamente el acto impugnado.

Así, al haberse colmado los requisitos de procedencia, se estima conducente estudiar el planteamiento que hace valer el promovente.

3. Determinación de la autoridad responsable. Del oficio impugnado, se aprecia que el Director Jurídico del INE sostuvo lo siguiente:

La responsable reseña, en lo sustancial, que mientras el actor se encontraba ejerciendo su función como primer secretario de la mesa directiva de casilla, el C. Interno del Comité Ciudadano de Bosque Residencial del Sur le gritó una serie de acusaciones y lo amenazó, situación que cesó hasta que fue retirado por la fuerza pública. Esto, en presencia de varias personas, incluso acompañantes del supuesto C..

El INE no tiene facultades para pronunciarse sobre los hechos relatados por el actor, y menos para analizar algún procedimiento, pues dicha autoridad es competente para organizar las elecciones correspondientes a la Presidencia de la República, Diputaciones y Senadurías del Congreso de la Unión, y las relativas a las entidades federativas y la Ciudad de México.

No obstante, recomendó al actor que, de considerar la existencia de un ilícito cometido por un representante popular, acuda ante el Ministerio Público, o bien, a la autoridad administrativa correspondiente.

4. Pretensión, causa de pedir y síntesis de agravios. La pretensión de la parte actora es que el Instituto Nacional Electoral realice actividades indagatorias para determinar si las conductas reseñadas configuran una infracción que amerite sanción.

La causa de pedir consiste en que los hechos ocurrieron mientras se encontraba desempeñando una función de naturaleza electoral.

Lo anterior, lo hacen depender de los siguientes motivos de agravio:

1. El actor solicita la intervención de esta S. Superior ante la apatía y desidia del Instituto Nacional Electoral. Ello, pues asegura que el primero de julio fue sujeto de amenazas mientras fungía como P.S. de la mesa directiva, por parte de un representante popular. Entonces, estima que el INE es indiferente ante su denuncia y omite realizar las diligencias que él estima correspondientes; por el contrario, lo remite al Ministerio Público.

2. El INE es indiferente ante la forma en que dichas amenazas pudieron haber afectado la votación.

3. La autoridad administrativa electoral es igualmente indiferente ante el hecho de que el artículo 280, párrafo 6, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales indica que los representantes populares sólo tienen acceso a la casilla para ejercer el voto. Entonces, siendo que quien presuntamente profirió las amenazas en su contra es el C. Interno del Comité Ciudadano de Bosque Residencial del Sur, es decir, un representante popular, se extralimitó en sus funciones al acceder a la casilla para amenazarlo.

4. El actor estima que ha sido amenazado por dicho funcionario toda vez que previamente ha denunciado su mal actuar. Sin embargo, plantea que el INE no está interesado en determinar si la...

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