Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0641-2018), 2018

Número de expedienteSM-JDC-0641-2018
Fecha31 Julio 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-641/2018 Y SM-JDC-642/2018 ACUMULADO

ACTORES: H.I. CASTILLO OLIVARES Y JESÚS ÁNGEL NAVA RIVERA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADO: J.E.S.G.

SECRETARIO: C.A.G.C.

COLABORO: ATZIN JOCELYN CISNEROS GÓMEZ

Monterrey, Nuevo León, a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en el procedimiento especial sancionador PES-318/2018, al estimar que: a) los L. emitidos por el Instituto Nacional Electoral tienen sustento legal y, b) la individualización de la sanción, así como la calificación de la misma, se ajustaron a las medidas necesarias para salvaguardar el interés superior del menor.

GLOSARIO

Comisión Estatal:

Comisión Estatal Electoral Nuevo León

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

L.:

L. para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales

PAN:

Partido Acción Nacional

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

1. HECHOS RELEVANTES

1.1. El seis de noviembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral local para la renovación del Poder Legislativo y los integrantes de los ayuntamientos en el Estado de Nuevo León.

1.2. El once de junio[1], la actora presentó ante la Comisión Estatal, escrito de denuncia en contra de H.I.C.O. y J.Á.N.R., candidatos a la Presidencia Municipal de Santa Catarina y Diputado Local por el Distrito 19 de Nuevo León, respectivamente, ambos por el PAN, toda vez que se vulneró el interés superior del menor; lo cual ocurrió con la entrega de volantes, dípticos o folletos, así como la publicación de diversas imágenes y videos con propaganda electoral en las cuentas de Facebook de los candidatos denunciados, en donde se aprecian diversas imágenes en las que aparecen menores de edad, sin que se contará con el consentimiento y permisos correspondientes.

1.3. El nueve de junio, fue admitida a trámite la denuncia presentada ante la Comisión Estatal, radicándola bajo el Procedimiento Especial Sancionador 318/2018.

1.4. El catorce de junio, la Comisión Especial de Quejas y Denuncias de la Comisión Estatal, declaró improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada por el denunciante respecto a la entrega de cinco mil dípticos, ya que el coordinador de campaña de los entonces denunciados señaló que a la fecha no se seguían distribuyendo por lo que al no tener certeza de que en la fecha del dictado de la medida cautelar se siguiera repartiendo.

Sin embargo, por lo que se refiere al retiro de imágenes y videos publicados en las cuentas de Facebook de @hectorcastilloso y @jesusnava se declaró procedente la adopción de la medida cautelar por la posible vulneración al interés superior el menor.

1.5. El cinco de julio, la Dirección Jurídica de la Comisión Estatal remitió a la oficialía de partes del Tribunal Local el expediente e informe circunstanciado del procedimiento especial.

1.6. El trece de julio, el Tribunal Local dictó la resolución que ahora es controvertida, en la que declaró, la existencia de la infracción consistente en la afectación al interés superior del menor, por parte de H.I.C.O. y J.Á.N.R., en su carácter de Presidente Municipal de Santa Catarina y Diputado Local por el Distrito 19 de Nuevo León, por el PAN, respectivamente.

1.7. Inconforme con lo anterior, el diecisiete de julio, H.I.C.O. promovió el medio de impugnación que dio origen al expediente
SM-JDC-641/2018.

En esa misma fecha, J.Á.N.R. presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mismo que fue registrado con la clave SM-JRC-642/2018.

2. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente asunto, ya que se impugna la sentencia dictada por el Tribunal Local en el procedimiento especial sancionador PES-318/2018, mediante el cual se declaró existente la infracción atribuida a H.I.C.O. y J.Á.N.R., candidato a la Presidencia Municipal de Santa Catarina y Diputado Local por el Distrito 19 de Nuevo León, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta S.R. ejerce jurisdicción.

Lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. ACUMULACIÓN

Del análisis de las demandas se advierte que los actores H.I.C.O. y J.Á.N.R., quienes se ostentan con los cargos de aspirantes a Presidente Municipal y Diputado Local, respectivamente, ambos del PAN, controvierten una misma resolución.

En esas condiciones, con el propósito de evitar cualquier posibilidad de dictar sentencias contradictorias, se estima procedente acumular el expediente SM-JDC-642/2018 al diverso SM-JDC-641/2018, por ser el primero en recibirse en esta S.R., por lo que deberá agregarse copia certificada de los resolutivos de esta sentencia al asunto acumulado.

4. PROCEDENCIA

El presente juicio cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1 y 79, párrafo 1, de la Ley de Medios, relativos a la forma, oportunidad, legitimación, interés jurídico, definitividad y firmeza.

5. PLANTEAMIENTO DEL CASO

En primer término, el representante legal de M.T.M.G., candidata independiente a Presidenta Municipal de Santa Catarina, Nuevo León, presentó escrito de queja ante la Comisión Estatal en contra de H.I.C.O. y J.Á.N.R., candidatos a la Presidencia Municipal de Santa Catarina y Diputado Local por el Distrito 19 de Nuevo León, respectivamente, ambos por el PAN.

Lo anterior, toda vez que llevaron a cabo actos de campaña en diversos sitios de Santa Catarina, los cuales fueron publicados y difundidos en las cuentas personales de Facebook de los referidos candidatos, en los que aparecen siluetas, imágenes y rostros de diversos menores de edad, vulnerando con ello el principio del interés superior del menor en sus distintas modalidades.

Asimismo, señaló que se realizó la entrega de propaganda electoral, consistente en volante o díptico, tamaño oficio que contenía imágenes o rostros de menores de edad, entre otras cosas, lo cual pudo corroborar la Comisión Estatal al tener a la vista la propaganda en mención, donde se advertía la aparición de niñas, niños y adolescentes, violando las normas obre la propaganda política electoral, concerniente en la aparición de menores de edad.

Asimismo, refirió que a fin de evitar una violación reiterada y aminorar el impacto de la conducta, era necesario además de dictar el auto admisorio, las medidas cautelares necesarias, suficientes y urgentes que exhortaran a los candidatos y al PAN, a evitar el despliegue de las conductas denunciadas, con el objetivo de que sus actos se ajustaran a observar los principios de igualdad, imparcialidad, legalidad y equidad en la contienda electoral, previstos en la Constitución General.

Cabe señalar que de los anexos presentados por el denunciante, se advirtieron fotografías en las que aparecían menores de edad, por lo que con el objetivo de salvaguardar el derecho a la honra y dignidad de los menores involucrados, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Estatal, emitió un acuerdo[2] en el cual solicitó a H.I.C.O. y J.Á.N.R., informaran las acciones que habían realizado a fin de dar cumplimiento a los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de los L..

En respuesta al requerimiento solicitado los candidatos denunciados, entre otros argumentos, expusieron que no existe disposición legal alguna en materia electoral, ni Constitucional, que tenga como vedado, el...

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