Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0682-2018-Inc1), 2018

Fecha31 Agosto 2018
Número de expedienteSX-JDC-0682-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-682/2018

INCIDENTISTA: PORFIRIO CORREA LÓPEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

TERCEROS INTERESADOS: S.D.C.L.M. Y OTRA

MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

SECRETARIo: A.X.M.A.

COLABORÓ: BERNAL DÍAZ DEL CASTILLO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.

RESOLUCIÓN relativa al incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de los votos de todos los paquetes electorales de la elección de presidente municipal por el principio de mayoría relativa de la Libertad, Chiapas, promovido por el ciudadano P.C.L., ostentándose como candidato independiente a dicho cargo, a efecto de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Chiapas en el juicio de nulidad electoral TEECH/JNE-M/059/2018, por la cual se confirmó el cómputo, la declaración de validez de la elección, así como la expedición y entrega de la constancia de mayoría y validez respectivas de los miembros del ayuntamiento de La Libertad, Chiapas.

ÍNDICE

SUMARIO

ANTECEDENTES

I. El contexto.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Tercero interesado.

CUARTO. Estudio de la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo.

Supuestos de apertura de los paquetes electorales.

RESUELVE

SUMARIO

Esta S.R. declara improcedente la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de la totalidad de los paquetes electorales de la elección presidente municipal por el principio de mayoría relativa de la Libertad, Chiapas, al no actualizarse la diferencia menor al uno por ciento entre el primero y segundo lugar.

ANTECEDENTES I. El contexto.

Del escrito de demanda y demás constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El uno de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los miembros de los ayuntamientos del Estado de Chiapas, entre éstos, el de La Libertad.
  2. Sesión de cómputo distrital. El cuatro de julio siguiente, se efectuó el cómputo de la aludida elección municipal del cual se obtuvieron los resultados siguientes:

TOTAL DE VOTOS DEL MUNICIPIO[1].

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

NÚMERO

LETRA

36

Treinta y seis

34

Treinta y cuatro

24

Veinticuatro

16

Dieciséis

3

Tres

334

Trescientos treinta y cuatro

9

Nueve

Resultado de imagen para partido chiapas unido

318

Trescientos dieciocho

229

Doscientos veintinueve

19

Diecinueve

Resultado de imagen para partido mover a chiapas

1,380

Mil trescientos ochenta

Candidato independiente

1,225

Mil doscientos veinticinco

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

0

Cero

VOTOS NULOS

326

Trescientos veintiséis

VOTACIÓN TOTAL

3,953

Tres mil novecientos cincuenta y tres

  1. Declaración de validez de la elección miembros del ayuntamiento de la Libertad, Chiapas. En la misma sesión de cómputo de la aludida elección municipal, se declaró válida la elección y otorgó la constancia de mayoría a los integrantes de la planilla registrada por el partido Podemos Mover a Chiapas.
  2. Demanda de juicio local. El ocho de julio siguiente, el hoy actor, promovió juicio de nulidad electoral ante el Tribunal local, a fin de impugnar los resultados, la declaración de validez, así como la entrega de la constancia de mayoría de la elección de miembros del ayuntamiento de La Libertad, Chiapas; dicho medio de impugnación se radicó bajo el número de expediente TEECH/JNE-M/059/2018.
  3. Sentencia impugnada. El diez de agosto pasado, el Tribunal Electoral responsable, resolvió el juicio de nulidad referido, en el sentido de confirmar los resultados, la declaración de validez, así como la constancia de mayoría entregada a la planilla de candidatos del partido Podemos Mover a Chiapas.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

  1. Demanda. El catorce de agosto siguiente, el actor presentó ante el Tribunal Electoral local, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la sentencia aludida en el punto que precede.
  2. Recepción. El diecisiete de agosto posterior, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S.R. el escrito de demanda, y demás constancias relacionadas con el presente medio de impugnación.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S.R. ordenó integrar y en la vía idónea registrar el expediente SX-JDC-682/2018, y lo turnó a la ponencia del Magistrado E.F.Á., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el juicio y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda; en posterior acuerdo, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de resolución respectivo.
  5. Apertura de incidente. El pasado veintinueve de agosto, al advertir que el actor solicitó un nuevo escrutinio y cómputo de todas las casillas que fueron instaladas en el municipio de La Libertad, Chiapas, se acordó la apertura del incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo.
  6. Orden de elaborar el proyecto de resolución incidental. En su oportunidad, al considerar que se contaban con elementos suficientes, el Magistrado Ponente ordenó la elaboración del proyecto respectivo.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de...

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